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Directiva 9 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


DIRECTIVA 009 DE 2014

(Diciembre 4)

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE INSTITUTOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES, PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ Y POLICÍA METROPOLITANA.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

Apoyo a los procesos electorales a desarrollarse en el Distrito Capital durante el Período 2015

Ver Circular Sec. General 023 de 2015

Los artículos 2 y 103 de la Constitución Política proclaman la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y dentro de sus fines esenciales el facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

De igual forma, los artículos 113 y 209 de la Constitución Política establecen que los órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente en la consecución de los fines de éste y las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el objetivo de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

El artículo 60 de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación consagra que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales

El artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 "Código Electoral", prevé para las autoridades además del deber de imparcialidad, el deber de proteger el ejercicio del derecho al sufragio otorgando garantías a los/las ciudadanos/as en el proceso electoral.

El Decreto Nacional 2821 de 2013 "Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales" expedido por el Ministro del Interior, en calidad de delegatario de Funciones Presidenciales, crea en su artículo  la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, disponiendo que esta comisión, estará presidida por el Alcalde mayor del Distrito capital.

Consecuentemente en su artículo , estableció entre otras las siguientes funciones que en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal tendrá la respectiva comisión: "1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados. (. ..) 11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación. ( ..) 14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación. 15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor. 16. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, (...) "

En consecuencia, para el apoyo al cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionará un Comité de Coordinación Electoral que se encargará de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en (i) asuntos logísticos, (ii) la seguridad de los candidatos, las sedes de campaña, los comicios, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y (iii) la relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto.

De acuerdo a las actividades asignadas al Comité de Coordinación electoral, se hace necesario que cada entidad de la Administración Distrital designe un funcionario con: (1). Poder de decisión: (2). Capacidad de coordinación; y (3). Comunicación directa con el jefe de la Entidad.

Igualmente, se solicitará al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, designar un oficial de alto grado y experiencia, para que coordine directamente con la Secretaría Distrital de Gobierno todo el proceso electoral.

El nombre del funcionario designado deberá ser informado a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, Calle 11 No 8-17, a los correos electrónicos: ariel.lozano@gobiernobogota.gov.co y/o luis.cortes@gobiernobogota.gov.co

Es pertinente mencionar que la Registraduría Nacional del Estado Civil en la Resolución No. 13331 expedida el 11 de septiembre de 2014, fijó el calendario electoral para el año 2015, y estableció que los procesos electorales que se decantaran en dicho periodo corresponden a las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor


Proyectó: Luis Alfredo Cortés Arboleda - Profesional Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico

Revisó: Dr. Eric Alberto Orgulloso Martínez- Director de Seguimiento y Análisis Estratégico

Dra. Claudia Patricia Robles Guerrero - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica - SDG

Aprobó: Dra. Gloria Inés Flórez Schneider- Secretaria Distrital de Gobierno