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DECRETO 2477 DE 2014 (Diciembre 2) Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 834 del 24 de abril de 2013, modificado por los Decretos números 132 del 30 de enero de 2014 y 941 del 21 de mayo de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1212 de 2008, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan. Que el artículo 2º del Decreto número 0834 de 2013 establece que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto”. Que el día 19 de junio de 2014 se firmó el Acuerdo Institucional de la Alianza del Pacífico en Punta Mita Nayarit, México, para un Programa de Vacaciones y Trabajo, dirigido a fomentar el intercambio cultural entre los jóvenes nacionales de los Estados Miembros, permitiéndoles ingresar temporalmente al territorio de cualquiera de los otros Estados con un fin recreativo, y al mismo tiempo realizar en forma complementaria actividades remuneradas para solventar su estancia. Que siendo objetivo primordial de estos acuerdos favorecer la movilidad internacional de jóvenes, incentivar el intercambio y la trasferencia de experiencias y saberes que contribuya a la expansión de la cultura, es procedente incorporar al ordenamiento migratorio interno una categoría de visa temporal que autorice el ingreso y permanencia de extranjeros que apliquen al programa vacaciones y trabajo. Que en el artículo 5° del Decreto número 834 de 2013, se establecieron 3 clases de visas, de Negocios, Temporal y Residente. Que en el artículo 7º ibídem, modificado por los Decretos números 132 del 30 de enero de 2014 y 941 del 21 de mayo de 2014, se definió la Visa Temporal como aquella que se otorga al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, y se fijaron 15 tipologías de visas temporales según las actividades a desarrollar por quien ingresa al país. Que para efectos de reglamentar la autorización de ingreso y/o permanencia temporal de los extranjeros en el marco de un Programa de Vacaciones y Trabajo acordado en instrumentos internacionales, es procedente adicionar el artículo 7° del Decreto número 834 de 2013 –modificado por los Decretos número 132 del 30 de enero de 2014 y 941 del 21 de mayo de 2014, para incluir una nueva tipología de visa Temporal, la TP16. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 0834 de 2013, con el fin de incluir dentro de las clases de visas temporales, la visa TP-16, que autorice a su titular el ingreso y permanencia en el territorio nacional en virtud de un programa de vacaciones y trabajo acordado en el marco de instrumentos internacionales vigentes, el cual quedará así: Artículo 7°. Visa Temporal TP. La Visa Temporal se otorgará al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos: TP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Así mismo, a los parientes
del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los
cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera
diplomática y consular de la República de Colombia. Parientes en primer grado de
consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país. Ser estudiante,
estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como
propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese
al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que
Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex; o
cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio
cultural o académico; Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de
manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; Jurado
internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto,
invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en
investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional
invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia
de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que
exista vínculo laboral alguno. En el marco de la Ley 1556 del
9 de julio de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como
escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, el personal artístico,
técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de
producción de películas extranjeras. En el presente caso la
vigencia de la visa será de hasta un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-2. Al extranjero que
desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de
transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. En el
presente caso la vigencia de la visa será de un año con múltiples entradas, sin
perjuicio deque el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la
actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será de máximo de noventa (90) días por cada
una de las entradas al territorio nacional. TP-3. Al extranjero que
desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico,
con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país
debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de
intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el
extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte
u oficio. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta por cinco (5)
años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples
entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. La vigencia de
la Visa Temporal TP-3 terminará si el extranjero se ausenta del país por un
término superior a ciento ochenta (180) días continuos. TP-4. Al extranjero que
desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o
contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica
domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que
ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público.
En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del
contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de
tres (3) años. Esta visa podrá tener
múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los
requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en
el territorio nacional. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-5. Al extranjero que
desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o
credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. En el presente caso la
vigencia de la visa será de dos (2) años con múltiples entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-6. Al extranjero que
desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de
una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el
Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1)
año con múltiples entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-7. Al extranjero que
desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes
actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o
propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero
acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de
inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el
ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. En
el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples
entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-8. Al extranjero que
desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes
actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en
procesos judiciales o administrativos. En el presente caso la vigencia de la
visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-9. Al extranjero que
desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como
refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión
Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad
con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero
en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer
cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en
virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia
de la visa será de cinco (5) años. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-10. Al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente
de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres
(3) años. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-11. Al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o
esparcimiento. En el presente caso la vigencia de la visa será de hasta por un
(1) año, con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite
una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio
nacional. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días
continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa. TP-12. Al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin
contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos,
culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de
personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos
comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la
vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. TP-13. Al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia
técnica especializada, con o, sin contrato de trabajo, a entidades públicas o
privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta
(180) días, con múltiples entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. TP-14. Al extranjero
que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para
realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia. En el
presente caso la visa tendrá una vigencia de un (1) día, contado a partir de la
entrada al territorio colombiano. La permanencia del
extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia. TP-15. Al extranjero
nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee
ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal
en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados
Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15
quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el
país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o
contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2)
años. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-16. Al extranjero
que, siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia en el marco
de instrumentos internacionales haya suscrito Acuerdo que contemple el
programa Vacaciones y Trabajo desee ingresar al territorio nacional
para actividades de descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas
con el fin de solventar parcialmente los gastos de estadía y alimentación. En el presente caso la
vigencia de la visa será de hasta un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del
extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. El extranjero titular de la
visa TP-16 quedará autorizado para ejercer actividades de descanso o
esparcimiento de carácter recreativo o cultural y realizar actividades
remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de estadía y
alimentación. Se entenderá por actividad
remunerada, aquella que se desarrolle en virtud de una vinculación o contrato
laboral o mediante convenio de orden civil. Esta clase de visa se
expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio
de cada profesión u oficio en el territorio nacional. Parágrafo. La vigencia
de la Visa Temporal TP terminará si el extranjero se ausenta del país por un
término superior a ciento ochenta (180) días continuos.
Artículo 2°. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D. C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2014 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN La
Ministra de Relaciones Exteriores,
María
Ángela Holguín Cuéllar. |