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Decreto 586 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 586 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se determina para el año gravable 2015 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14, artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

 

Que el Acuerdo 426 de 2009, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado”, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural-IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, CONFIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

 

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2015 no se les haya fijado avalúo catastral.

 

Que en sesión No. 16 llevada a cabo los días 25 y 28 de noviembre y  02 de diciembre de 2014, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2015, determinándose los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.

 

Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo 426 de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la Sesión No. 16 de los días 25 y 28 de noviembre y  02 de diciembre de 2014, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- La base gravable mínima que regirá para el año 2015 conforme a lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 426 de 2009, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado”, serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

 

Actividad / Estrato

PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

 $      455.388

 $     209.606

 $      235.142

2

 $      779.905

 $     293.661

 $      267.061

3

 $   1.322.540

 $     427.724

 $      338.349

4

 $   2.275.404

 $     966.418

 $      621.660

5

 $   2.786.691

 $  1.134.494

 $      867.292

6

 $   3.499.007

 $  1.990.053

 $   1.137.809

Comercial

Puntual

 $   3.029.789

 $     591.354

 $      448.902

 

Zonal

 $   4.535.706

 $  1.001.949

 $      599.733

 

Urbano

 $   6.755.077

 $  2.085.300

 $      715.849

 

Metropolitano

 $   9.872.253

 $  3.867.739

 $      900.198

 

Financiero*

 $   5.202.474

 $  1.928.483

 $      908.578

Dotacional

 

 $   1.972.070

 $     589.011

 $      694.636

Industrial

 

 $   2.176.088

 $     610.756

 $      636.869

Depósito y parqueadero

1, 2 y 3

 $   1.072.471

 

 

Depósito y parqueadero

4

 $   1.454.752

 

 

Depósito y parqueadero

5

 $   1.560.434

 

 

Depósito y parqueadero

6

 $   1.808.329

 

 

Depósito y parqueadero

Comercial y otros**

 $   2.152.440

 

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

1

 

 $     214.223

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

2

 

 $     352.341

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

3

 

 $     546.833

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

4

 

 $  1.169.772

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

5

 

 $  1.447.416

 

Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado

6

 

 $  1.688.417

 

 

Parágrafo 1.- El reajuste de los avalúos catastrales de los otros predios de conservación del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2015 será de ­7.0%.

 

Parágrafo 2.- Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2015, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2015, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Secretario  Distrital de Hacienda

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014