RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 591 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 591 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 

“Por el cual se corrigen unas notas generales de las UPZ No 92, La  Macarena y No 101, Teusaquillo de Bogotá D. C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de  2007.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y  por el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007 se adoptó la reglamentación de la operación estratégica del centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No. 91 SAGRADO CORAZÓN, 92 LA MACARENA, 93 LAS NIEVES, 94 LA CANDELARIA, 95 LAS CRUCES Y 101 TEUSAQUILLO, de conformidad con las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 -Compilatorio del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá-.

 

Que el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, adoptó como parte del mismo los planos que contienen las fichas normativas de las UPZ No. 101 Teusaquillo y 92 La Macarena, las cuales, según el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, son un instrumento de carácter reglamentario, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

 

Que el artículo 33 del Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, establece como uno de los criterios de ordenamiento de la UPZ 101 Teusaquillo generar procesos de regularización de los equipamientos presentes en la zona, para mitigar los impactos generados a la vivienda.

 

Que conforme al Decreto Distrital 1119 del 28 de diciembre del 2000, el objeto de los planes de implantación es evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar nuevos usos de comercio metropolitano y urbano, dotacionales de escala metropolitana y urbana, servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje.

 

Que el Decreto Distrital 430 del 25 de noviembre de  2005, establece que el objeto de los Planes de Regularización y Manejo consiste en fijar las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento y la mitigación de impactos de los usos Dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal, existentes antes del 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de las edificaciones.

 

Que revisado el contenido de las fichas normativas de la UPZ No 92 La Macarena y No 101 Teusaquillo por parte de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, se concluyó que la nota E para Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Cultural de la Plancha 4 de 4 de la UPZ 101 y la nota general B de la Plancha 2 de 4 de la UPZ 92 – La Macarena, que señalan  “Cuando corresponda, a través de Plan de Implantación, se podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considera permitido el uso Dotacional dentro del área que demarque el Plan con este propósito”, se vuelve inocua para los Planes de Implantación pues este último instrumento aplica para usos nuevos que deben estar permitidos en el respectivo subsector normativo.

 

Que así mismo, al indicarse en las notas identificadas que “(…) en estos se considerará permitido” se entiende que el uso dotacional no se encuentra contemplado en el subsector normativo en el que se localiza el predio que se pretende incorporar, por lo cual la nota no resulta aplicable a Planes de Implantación, toda vez que los usos desarrollables a través de los mismos, son los admitidos en el subsector correspondiente, razón por la cual las notas de las mencionadas UPZ no deben referirse a planes de implantación sino a planes de regularización y manejo.

 

Que para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la ficha normativa de las  UPZ No 92 La Macarena y No 101 Teusaquillo, las notas en mención deben hacer referencia al plan de regularización y manejo, pues su objeto o propósito es permitir que al interior de las manzanas donde se desarrolle un uso dotacional existente con condición de permanencia, éstos puedan ampliar sus servicios a otros predios y mitiguen los impactos urbanísticos negativos que  generen.

 

Que mediante memorando 3-2013-06007 del 2 de julio de 2013, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios informó a la Dirección de Norma Urbana sobre la inconsistencia presentada en el contenido de la nota general E para Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Cultural de la Plancha 4 de 4 de la UPZ 101 Teusaquillo y en la nota general B de la Plancha 2 de 4 Usos Permitidos de la UPZ 92 La Macarena.

 

Que mediante memorando 3-2013-08545 del 9 de agosto de 2013, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana señaló que las condiciones 1 y 14 de la UPZ 101 Teusaquillo, aplicables a los Sectores de Interés Cultural, no permiten la implantación de nuevos usos, por lo cual el instrumento de Plan de Implantación pierde efectividad siendo evidente la existencia de un error de digitación en el cual se escribió Plan de Implantación a cambio de Plan de Regularización y Manejo.

 

Que por las razones expuestas es evidente que se presentó error de digitación en las notas mencionadas, siendo necesario efectuar las correcciones correspondientes a las notas generales referidas, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 de la Ley 137 (sic) de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual se realiza a través del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Corregir la nota general E para Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Cultural de la Plancha No. 4 de 4 de la UPZ No. 101 Teusaquillo reglamentada por el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, la cual quedará de la siguiente manera:

 

“E  DOTACIONALES: Los dotacionales existentes en todos los sectores tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se regulan por el POT, normas reglamentarias y Decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto Distrital 159 de 2004). Están supeditados a las condiciones y prevalencia del respectivo Plan Maestro, el cual según las escalas definidas por él, establecerá la exigencia de Planes de Regularización y Manejo –PRM, a través de los cuales se podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considerará permitido el uso dotacional dentro del área que demarque el P.R.M. con este propósito.”

 

Artículo 2. Corregir la nota general B de la Plancha No. 2 de 4 usos permitidos de la UPZ No. 92 La Macarena reglamentada por el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, la cual quedará de la siguiente manera:

 

“B  DOTACIONALES: Los inmuebles i) con uso dotacional existentes anteriores a la entrada en vigencia del POT, de escala metropolitana, urbana o zonal, ii) los señalados como institucionales por normas anteriores, iii) los que se destinen en el futuro al uso dotacional de escala metropolitana urbana o zonal y, iv) los que se destinen para este uso mediante los instrumentos de planeamiento del POT, deben mantener el uso dotacional de acuerdo con lo indicado en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Se encuentran supeditados a las condiciones y prevalencia de los respectivos Planes Maestros, los cuales, según las escalas definidas en cada uno establecerán la exigencia de Planes de Regularización y Manejo, Planes de Implantación u otros instrumentos aplicables.

 

Los nuevos proyectos dotacionales de escala metropolitana o urbana se regularán mediante el instrumento correspondiente. La descripción y clasificación de usos dotacionales de las fichas reglamentarias podrán ser precisadas por los correspondientes planes maestros.

 

Los predios con uso dotacional existentes que posean la condición de permanencia localizados en sectores normativos donde no se permita dicho uso, podrán incorporar predios conformando un único globo de terreno para el uso dotacional, mediante plan de regularización y manejo, únicamente con el fin de mitigar impactos y cumplir los estándares de la escala existente.”

 

Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la corrección a la que se refiere los artículos primero y segundo  del presente Decreto, tanto en el formato físico como en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Obra, de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014