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Resolución 20 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
08/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5515 de enero 20 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 020 DE 2015

(Enero 8)

Derogada por el art. 30, Resolución 220 de 2017.

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONDUCTORES EN LINEA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DE CONTROL Y OPERATIVIDAD

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 202 Código Nacional de Tránsito, el artículo 4 del Decreto 567 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 48 y 53 de la Constitución Política definen la seguridad social como un derecho fundamental que debe hacerse efectivo en forma progresiva para toda la población, constituyéndose así en una garantía mínima de los trabajadores.

Que el artículo 34 de la Ley 336 de 1996 consagra como una obligación de las empresas de transporte público la de “vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes.”

Que según lo establecido por el artículo 26 del Decreto 1703 de 2002, es deber de las empresas o cooperativas a las cuales se encuentran afiliados los vehículos de transporte público velar para que los conductores de los mismos se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud en calidad de cotizantes.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, son autoridades de tránsito los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

Que el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito ordena a las autoridades de tránsito velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y las privadas abiertas al público, asignándoles funciones de carácter regulatorio y sancionatorio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 172 de 2001, los Alcaldes Municipales y/o Distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, son autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción Municipal y Distrital, respectivamente, para el caso del servicio de transporte público individual.

Que el artículo 9 del Decreto anteriormente citado establece que estará a cargo de los Alcaldes o autoridades municipales que tengan asignada la función, adelantar la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 2693 de 2012, con la finalidad de contribuir con la construcción de un estado más eficiente, define los lineamientos para aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en la Administración Pública.

Que el Decreto Nacional 1047 de 2014 tiene por objeto garantizar el acceso a la seguridad social de los conductores de los vehículos destinados a la prestación del servicio público individual, así como facilitar el cumplimiento de los estándares requeridos para este tipo de transporte.

Que el Artículo 8 del precitado decreto establece como un deber de las autoridades municipales implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores en línea, cuya finalidad consiste en identificar plenamente a los conductores de vehículos de servicio público individual de pasajeros, así como el vehículo que cada uno de ellos conduce.

Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, así como el literal b del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, disponen como función de la Secretaría Distrital de Movilidad la de fungir como Autoridad de Tránsito y Transporte en el Distrito Capital de Bogotá.

Que el Decreto Distrital 400 de 2014, contempló dentro del ajuste de la tarifa del servicio de Transporte Público Individual, lo correspondiente al pago de la afiliación al Sistema de Seguridad Social y riesgos profesionales.

Que la Resolución 647 de 2007, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, adoptó dentro del aplicativo SICON, la herramienta web para cargue y consulta de información por parte de las empresas de transporte público colectivo e individual, denominada “Aplicativo Web”.

Que para el adecuado funcionamiento del “Aplicativo Web” existe un Protocolo de Envío y Recepción de Información a través del cual se establece la estructura de los archivos que involucran los maestros de transporte público, los cuales corresponden a Vehículos (MVEH), Propietarios (MPRO), Conductores (MRDC) y Tarjetas de Control (MTC), para lo cual las empresas de transporte público individual disponen de un usuario y contraseña o clave de acceso, por medio del cual pueden ingresar al aplicativo y realizar los cargues respectivos.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1047 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad realizó la adecuación del software adoptado mediante la Resolución 647 de 2007, con la finalidad de realizar el cargue de la información masiva de los maestros de las empresas de transporte público individual, haciendo énfasis en los maestros de conductores y de tarjetas de control.

Que el artículo 9 del Decreto 1047 de 2014, define la Tarjeta de Control como un documento individual e intransferible expedido por la empresa habilitada para la prestación del transporte público individual, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa habilitada para la prestación del transporte público individual debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo, la cual tendrá una vigencia mensual.

Que la empresa habilitada para la prestación del transporte público individual deberá reportar al Sistema de Información y Registro de Conductores, las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control.

Que el envío de información para el cargue inicial de los archivos de los maestros de conductores y de tarjetas de control, deberá realizarse de acuerdo con el Cronograma de puesta en funcionamiento, elaborado por la Secretaría.

Que mediante Resolución 557 de 2003, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, estableció el sistema Unificado de Información de Tarjetas de Control de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros.

Que el parágrafo primero del artículo 3 de la Resolución 557 de 2003, establece que la tarjeta de control deberá contar con el número consecutivo de la misma, el cual permite asociar a cada conductor una tarjeta de control especifica.

Que es esencial para el control del cumplimiento de lo previsto en la normatividad vigente, establecer mecanismos que aseguren la identificación de los vehículos que presten el servicio público individual, así como de sus conductores, con el fin de garantizar mayor seguridad y confiabilidad a los usuarios del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar como Sistema de Información y Registro de Conductores el “Aplicativo Web” de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como establecer disposiciones para facilitar el control a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 2. CONDICIONES OPERACIONALES. El registro de la información de que tratan los artículos 11 y 13 del Decreto 1047 de 2014, deberá realizarse por parte de las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público individual de conformidad con el Protocolo y Manual Técnico y Operativo elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual hace parte del presente acto administrativo.

La información requerida en dicho aplicativo, relacionada con conductores y tarjetas de control, debe ser actualizada después del cargue inicial, por lo menos cada mes, actualizando solo los registros que hayan sufrido modificaciones en ese periodo, por parte de las empresas del servicio público individual, en línea y tiempo real, una vez cumplido el cronograma de puesta en funcionamiento del software y cargue de los registros maestros.

La información cargada estará disponible en línea y tiempo real y a través de la página web de la entidad y de las aplicaciones que se definan posteriormente, para consulta de información relativa a la tarjeta de control.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad elaborará y definirá el Cronograma de puesta en funcionamiento del “Aplicativo Web”.

ARTÍCULO 3. OTROS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y OPERATIVIDAD. Será obligación de las empresas habilitadas para la prestación del servicio de Transporte Público Individual, solicitar a la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cantidad de rangos de tarjetas de control que requieran en atención a los criterios que para ello se determinen, con la finalidad de validar la información en el aplicativo web implementado por la Entidad para este fin.

La Dirección de Control y Vigilancia será la responsable de determinar los criterios para solicitar y otorgar los rangos, de revisar y constatar el cumplimiento y veracidad de la información consignada en el “Aplicativo Web” y de vigilar que se cumplan los requisitos exigidos antes de expedir los rangos solicitados por las empresas.

ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de realizar la divulgación del presente acto administrativo a las empresas de transporte público individual, con el objeto de propender por su correcta aplicación.

ARTÍCULO 5. SANCIONES. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la investigación administrativa correspondiente a las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público individual que permitan la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, e impondrá, cuando a ello haya lugar, las sanciones a las que hace referencia el Artículo 5 del Decreto 1047 de 2014.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de enero del año 2015.

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5515 de enero 20 de 2015