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Resolución 1709 de 2014 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
14/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5540 de febrero 24 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1709 DE 2014

 

(Octubre 14)


Derogada por el art. 1, Resolución 2189 de 2018.

 

Por la cual se establecen los criterios y pautas que deben cumplir  las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del Distrito Capital para Mejorar la Atención  Materna.

 

El SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD  DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el Decreto 122 de 2007 artículo 2 Núm. 2 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., numeral 4 del artículo 176 de la Ley 100 de 1993 y los literales q y r del  artículo 12 de la Ley 10 de 1990 y, en concordancia con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 715 del 2001 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado; dispone la obligación de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Así mismo, le atribuye la competencia de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

 

Que la Constitución Política de Colombia preceptúa en su artículo 43 que la mujer gestante durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado. 

 

Que la Ley 10 de 1990 en su artículo 12 literales q) y r) establece que corresponde a la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá: “q) Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la ley 9ª o Código Sanitario   Nacional y su reglamentación. r) Desarrollar labores de Inspección, Vigilancia y Control de las Instituciones que prestan servicios de salud (…)”

 

Que el artículo 176 de la Ley 100 de 1993, en su numeral 4 establece que es función de las Direcciones seccional, distrital y municipal del Sistema de Salud. (…) 4: La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio  de  las funciones  de  inspección  y vigilancia  atribuidas a  las  demás autoridades competentes.

 

Que de conformidad con los artículos 43 y siguientes  de la Ley 715 de 2001 corresponde  a las entidades territoriales en el sector salud dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia, asignándole entre otras las siguientes funciones:

 

“43.1.1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional.

 

43.1.2. Adoptar,   difundir,   implantar,   ejecutar   y   evaluar,   en   el   ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del  sector salud  y del  Sistema  General  de  Seguridad  Social  en  Salud,  que formule y expida la Nación o en armonía con éstas.

 

43.1.3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción.

 

44.1.6. Promover  planes,  programas,  estrategias  y  proyectos  en  salud  y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.”

 

Que la Ley 1438 de 2011, en su artículo segundo establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la Salud de los Colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud, definiendo el  Gobierno Nacional metas e indicadores de resultados en salud basados en criterios técnicos,  dentro de los que se debe incluir, entre otros aspectos, la prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Acuerdo 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que el Decreto 3518 de 2006, establece que las Direcciones Distritales de Salud desarrollan acciones de vigilancia y control epidemiológico y análisis de la situación de salud del área de influencia, con base en la información generada por la vigilancia y otras informaciones que permiten definir áreas prioritarias de Intervención en Salud Pública y orientar las acciones de control de los problemas bajo vigilancia en el área de su jurisdicción.

 

Que la disminución de la mortalidad materna es una prioridad mundial, nacional y distrital en la garantía de los derechos de la mujer y la infancia, como se expresa en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 “Bogotá Humana”, en el cual se establece como meta de ciudad la reducción de la mortalidad materna a 31 x 100.000 nacidos vivos.

 

Que el Quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) es Mejorar la salud materna, cuyas metas son reducir en tres cuartas partes la mortalidad materna para el año 2015   y lograr el acceso universal a la salud reproductiva, garantizando una maternidad segura sustentada en un enfoque integral para el desarrollo pleno de la  salud sexual y reproductiva, en donde los mayores esfuerzos se concentren en la reducción de las muertes maternas por causas directas, prevenibles e intervenibles, mediante la oportuna aplicación de la tecnología disponible, así como el fortalecimiento de las acciones de promoción, prevención y las estrategias de acción intersectorial e interinstitucional.

 

Que  desde  el  año  2002,  la  Secretaría  Distrital  de  Salud  ha  desarrollado  la Política Pública para la disminución de la mortalidad materna en el Distrito capital, garantizando la calidad de vida y salud de la familia gestante, a través de estrategias sociales y  de atención integral en salud, implementadas en los diferentes espacios de vida cotidiana, que activen la solidaridad, la equidad y la igualdad, con la cooperación de saberes, experiencias y acciones de todos los actores sociales organizados en cuatro líneas de trabajo: promoción de la salud, empoderamiento, acceso   y calidad en la prestación de los servicios para la familia gestante.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud y la Procuraduría General de la Nación, atendiendo las cifras de  muerte  materna en  el año  2012, reportados por el Instituto Nacional de Salud, expidieron la Circular Conjunta Externa 005 del 27 de febrero del 2.012,  en la  que se impartieron instrucciones para la Intensificación de Acciones para Garantizar la Maternidad Segura a Nivel Nacional.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, siguiendo los lineamientos de la Circular Conjunta Externa 005 de 2012, expidió la Circular 037 del 30 de Octubre de 2012, atendiendo la meta del Plan de Gobierno para el Distrito Capital.

 

Que aunque en los últimos años la razón de mortalidad materna ha evidenciado una reducción importante, es necesario intensificar en el Distrito Capital acciones tendientes a mejorar la oportunidad y calidad de la atención materna para disminuir las muertes maternas por causas directas potencialmente evitables, garantizando una maternidad segura y el cumplimiento de la garantía de los derechos de la mujer, la adolescencia y la infancia.

 

Que en cumplimiento de las funciones de Inspección, vigilancia y Control; Análisis y Políticas, Aseguramiento y Vigilancia en Salud Pública, ésta Secretaria Distrital de Salud ha evidenciado reiteradamente situaciones que afectan la atención integral, oportuna y con calidad, así como debilidades frente a la seguridad del paciente, que generan riesgo para las mujeres gestantes durante la prestación de los servicios de salud, dentro de las  cuales se relacionan de manera enunciativa más no taxativa las siguientes:

 

1. Falta de adherencia a las guías nacionales y/o distritales de Atención Materna relacionadas con Control Prenatal; Trabajo de Parto y sus Complicaciones; Sepsis Obstétrica, Hemorragia Posparto – Código Rojo  y Atención de Trastornos Hipertensivos  en el embarazo, lo que evidencia debilidades como:

 

* Falta de monitoreo de signos vitales, estado de conciencia y signos de alarma por paciente en recuperación post evento obstétrico con registro de signos vitales cada 15 minutos y  nota médica en las primeras dos horas post evento.

 

* No diligenciamiento completo de partograma y hoja de inducción con nota cada hora.

 

* No activación y aplicación de protocolo de Código Rojo ante choque hipovolémico.

 

2. Barreras de acceso por falta de oportunidad en la asignación de citas y fraccionamiento de la atención materna en los servicios de consulta externa y urgencias.

 

3. Debilidades en la identificación, caracterización, canalización y seguimiento de las mujeres gestantes por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

4. Deficientes acciones de demanda inducida y adherencia a programas de regulación de la fecundidad para mujeres en edad fértil independientemente del riesgo.

 

5. Debilidades en la captación temprana al programa de control prenatal.

 

6. Deficiencia en la clasificación, identificación y seguimiento del riesgo biopsicosocial.

 

7. Vigilancia inadecuada durante las dos primeras horas post-parto.

 

8. Insuficiencia de talento humano en los servicios obstétricos y debilidades en las estrategias de inducción, reinducción, capacitación y entrenamiento del talento humano para la atención materna.

 

9. Deficiencias en el diligenciamiento de la historia clínica.

 

Que teniendo en cuenta las situaciones relacionadas anteriormente y con el propósito  de  mejorar  la  calidad  en  la  atención  materna,  se  hace  necesario establecer lineamientos que deben cumplir las IPS del Distrito Capital para la atención a las gestantes.

 

En mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Salud,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- ALCANCE. Establecer los criterios y pautas que deben cumplir  las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del Distrito Capital para Mejorar la Atención  Materna.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO TERCERO: CRITERIOS Y PAUTAS PARA LA  ATENCIÓN MATERNA. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del Distrito Capital, deben cumplir los siguientes criterios y pautas:

 

1. Garantizar la atención inmediata a toda gestante o puérpera que demande el servicio de urgencias.

 

2. Garantizar la disponibilidad permanente del Kit de Emergencia Obstétrica (EO) con los insumos críticos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud para la atención materna.

 

3. Realizar el seguimiento trimestral de la adherencia a las Guías distritales de Atención Materna de: 1) Control Prenatal; 2)Trabajo de Parto y sus complicaciones, 3) Sepsis Obstétrica, 4) Hemorragia Posparto – Código Rojo  y 5) Atención de Trastornos Hipertensivos en el embarazo, mediante el diligenciamiento de los Instrumentos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud para la atención materna.

 

4. Realizar el diligenciamiento de la hoja de tamizaje de Morbilidad Materna Extrema.

 

5. Realizar el monitoreo  trimestral de los indicadores de Morbilidad Materna Extrema.

 

6. Realizar de manera inmediata, la notificación de la muerte de la materna, a los sistemas de información establecidos para tal propósito, especialmente el sistema SIVIGILA.

 

7. En caso de presentarse una muerte materna el Gerente y/o Representante Legal de la IPS con los referentes en el tema, presentarán el análisis institucional del caso en el COVE convocado por el Ente Territorial y a partir de los hallazgos identificados, la totalidad de las instituciones involucradas en la atención de la materna, deben elaborar y presentar el plan de mejoramiento en los siguientes diez (10) días calendario posteriores a la realización del comité.

 

ARTÍCULO CUARTO.- VIGILANCIA Y CONTROL. En el marco de sus competencias la Secretaría Distrital de Salud:

 

4.1 Durante las visitas de verificación de cumplimiento de requisitos del Sistema Único de Habilitación se realizará igualmente la verificación del cumplimiento de los criterios y pautas que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del Distrito Capital, establecidas en la presente Resolución  para Mejorar la Atención  Materna.

 

4.2 Ante la ocurrencia de una muerte materna, la Secretaría Distrital de Salud desplazará a la mayor brevedad una comisión de Inspección Vigilancia y Control de la Oferta de servicios de salud, para verificar los hechos sucedidos, tomar  las medidas de seguridad a que haya lugar y que puede consistir en el cierre del servicio o de la Institución, hasta tanto no se superen las condiciones que conllevaron a su aplicación.

 

4.3 El Ente Territorial seguirá brindando capacitación, acompañamiento, asesoría y asistencia técnica permanente a los prestadores de servicios de salud, con el fin de divulgar la normatividad vigente y propender por el mejoramiento y seguridad en la prestación de servicios de salud a la mujer durante el periodo de gestación, atención del parto y puerperio.

 

ARTÍCULO QUINTO: SANCIONES.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dará lugar al inicio de la Investigación Administrativa correspondiente y la aplicación de las medidas sancionatorias que pueden consistir, entre otras,  en  multas sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales, cierre temporal o definitivo de servicio respectivo o de la institución prestadora de servicios de salud, de conformidad con los establecido en la Ley 9 de 1979 y el Decreto 2240 de 1996.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra el presente Acto Administrativo no procede ningún recurso.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA

 

Secretario Distrital de Salud

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5540 de febrero 24 de 2015