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Resolución 2189 de 2018 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
13/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6399 del 24 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2189 DE 2018

 

(Septiembre 13)

 

Por la cual se deroga la Resolución 1709 de 14 de octubre de 2014

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 1º y 3º del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Secretario Distrital de Salud el día 14 de octubre de 2014 expidió la Resolución 1709 de 2014 “Por la cual se establecen los criterios y pautas que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud (IPS) del Distrito Capital para Mejorar la Atención Materna”.

 

Que la Resolución 2003 de 2014, determina que los prestadores de servicios de salud deben dar cumplimiento a las condiciones de capacidad tecnológica y científica conforme a los servicios habilitados, específicamente en el estándar de procesos prioritarios para el servicio de hospitalización obstétrica de baja complejidad, se debe contar con las guías de atención de parto, implementación de guías establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la atención segura del binomio madre hijo y la prevención de infecciones asociadas al parto, entre otras.

 

Que a través del inciso 2 del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, se estableció que las mujeres en estado de embarazo son sujetos de especial protección y el artículo 15 Ibídem determinó que “El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y la rehabilitación de sus secuelas.”

 

Que el Decreto 780 de 2016, en su artículo 2.8.8.1.1.1. establece: “El objeto del presente Capítulo es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de las eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.”

 

Que la Circular 016 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social hace énfasis en el “Fortalecimiento de Acciones que Garanticen la Atención Segura, Digna y Adecuada de las Maternas en el territorio Nacional”.

 

Que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del 31 de mayo de 2012, con Número 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) indica respecto de la derogatoria de los actos administrativos de carácter general: “De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter general. La derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración.”

 

Que en virtud de la existencia de normas de carácter superior que regulan la materia, resulta necesario derogar la resolución 1709 de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Derogar la Resolución 1709 de 2014 “Por la cual se establecen los criterios y pautas que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del distrito Capital para Mejorar la Atención Materna”.

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2018.

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud