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Directiva 3 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 003 DE 2015

 

(Marzo 12)

 

PARA:

VEEDURÍA DISTRITAL

 

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO:

Alcance a la Directiva 002 de 2015, relacionada con el horario laboral para la semana santa del presente año, con miras al cumplimiento de las metas y programas del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

 

Ver Directiva Distrital 02 de 2015, Ver Circular Sec. General 25 de 2015.

 

Doy alcance a la Directiva 002 del 26 de febrero de 2015, mediante la cual se precisó que para el presente año, se hace necesario que toda las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital, aúnen esfuerzos para el cumplimiento efectivo de las metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá, D.C. - 2012-2016 "Bogotá Humana".

 

Para ello, se indicó que se requiere el concurso de todos/as los/as servidores /as públicos/as vinculados/as a cada entidad y organismo distrital y se impartieron directrices a los organismos del sector central a las Alcaldías Locales, consistentes en que durante los días hábiles de la semana santa de 2015, no se podrán otorgar permisos remunerados ni descansos compensados al personal vinculado reglamentariamente, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ante las oficinas de talento humano o quien haga sus veces o la existencia de situaciones administrativas establecidas en la normativa vigente.

 

Igualmente, se recomendó a los/as jefes/as de las entidades del sector descentralizado del Distrito Capital, que en ejercicio de la autonomía administrativa que ostentan para la administración del personal, a ellas vinculados, adopten medidas similares a la anteriormente descrita, lo cual permitirá contar con jornadas completas de trabajo en días hábiles, para la consecución de las metas del Plan de Desarrollo ya señaladas.

 

En ese sentido, mediante la presente Directiva se extiende a la Veedora Distrital, la recomendación anterior, para que en ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal de que goza el organismo bajo su Dirección1, adopte las medidas que considere convenientes y oportunas, con miras al cumplimiento de los programas y metas del pluricitado Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".

 

Cordialmente.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

Anexos: N.A.

 

c.c. N.A.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. Articulo 1° del Acuerdo Distrital 024 de 1993.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez

 

Revisó: Ximena Aguillón Mayorga

 

Aprobó: Orlando Corredor Torres

 

Martha Lucía Zamora Ávila