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Resolución 47 de 2015 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
30/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5564 de marzo 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 47 DE 2015

 

(Marzo 30)

 

“Por la cual se adopta el Plan de Incentivos del Instituto Distrital de Turismo para la Vigencia 2015”

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos Nro 01 de 2007 y 01 de 2010 expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo – IDT

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1227 de 2005, el Decreto 4500 de 2006, el Decreto Nacional 3905 de 2009 y el Decreto 4567 de 2011; se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto-Ley 1567 de 1998, reglamentado por el Decreto Nacional 1227 de 2005, se creó el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado y como componente tangible de este último sistema, se creó el “Programa de Incentivos”.

 

Que el artículo 30 del Decreto-Ley 1567 de 1998, estableció que “Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo”

 

Que los artículos 69 al 85 del Decreto 1227 de 2005, regulan el “Sistema de estímulos” y se establece que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”

 

Que el artículo 76 del Decreto 1227 de 2005, dispone que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

 

Que el artículo 77 ibídem, señala que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

 

Que de igual forma cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en dicho Decreto.

 

Que el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, establece que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales.

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE

 

Artículo 1º-: ADOPTAR el Plan de incentivos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2015, previstos en ésta Resolución y de conformidad con la parte considerativa de la misma.

 

Artículo 2º-: PROPÓSITO DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño en niveles de excelencia de los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico y asistencial, que sean seleccionados como el mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como a los mejores equipos de trabajo.

 

Artículo 3º-: REQUISITOS PARA PARA (SIC) PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

 

Artículo 4º-: INCENTIVOS PECUNIARIOS. Los incentivos pecuniarios se asignarán al equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar y estarán constituidos por reconocimientos económicos de conformidad con lo señalado en esta Resolución.

 

Artículo 5º-: INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer el desempeño productivo en niveles de excelencia de los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico y asistencial, que sean elegidos como el mejor empleado de carrera de la entidad,  los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como a los equipos de trabajo que sean seleccionados en el segundo y tercer lugar, los cuales están representados por los incentivos que se indican a continuación:

 

1. Becas para Educación Formal.

 

Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país, a elección del respectivo servidor/a y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo, siempre que corresponda a este tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

 

2. Participación en proyectos especiales.

 

Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter inter o intra institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado.

 

3. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional.

 

Pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del respectivo servidor/a y/o equipo de trabajo, que elija este tipo de incentivo.

 

4. Reconocimientos públicos a la labor meritoria.

 

Este incentivo tiene el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los servidores/as de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, quienes serán objeto de reconocimientos especiales, mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna y externa, como boletines, publicaciones, páginas Web, Internet, reseñas verbales o escritas del Instituto Distrital de Turismo, o en medios externos de divulgación como prensa, radio o televisión, dentro de los programas emitidos o en los que participe el Instituto Distrital de Turismo.

 

5. Financiación de investigaciones.

 

Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor/a de carrera y/o libre nombramiento y remoción seleccionado en cualquiera de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en el Instituto Distrital de Turismo.

 

6. Programas de Turismo Social.

 

Pueden ser tomados en el país o en el exterior.

 

Parágrafo 1: En cualquiera de los casos, el reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados.

 

Parágrafo 2: El Instituto Distrital de Turismo, con el  propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los servidores/as de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y los equipos de trabajo que hayan sido seleccionados por haber alcanzado el nivel de excelencia, serán objeto de reconocimiento mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional, como boletines,  página Web, Intranet, reseñas verbales o escritas de la entidad. Así mismo, serán merecedores de mención especial con copia a la historia laboral.

 

Artículo 6º-: ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos se asignarán mediante acto administrativo expedido por la Dirección General el Instituto Distrital de Turismo, de acuerdo con los montos que se indican en el Artículo 7º de esta Resolución.

 

Parágrafo: En el acto administrativo de asignación de los incentivos, se realizará adicionalmente, una proclama a los mejores funcionarios/as de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción que obtuvieron calificación sobresaliente.

 

Artículo 7º-: MONTO DE LOS INCENTIVOS. Los montos de cada incentivo pecuniario y no pecuniario definidos en los Artículos 4° y 5º de esta Resolución serán los siguientes:

 

Hasta la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000), para los empleados de carrera administrativa seleccionados como el mejor de cada nivel jerárquico.

 

Hasta la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.000) para el mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el Artículo 78 del Decreto 1227 de 2005.

 

Hasta la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000), para el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, que pertenezca a los niveles profesional, técnico o asistencial, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el Artículo 78 del Decreto 1227 de 2005.

 

El monto del incentivo pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar será hasta la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.400.000).

 

El monto del incentivo no pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el segundo lugar será hasta la suma de SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($700.000), siempre y cuando acredite el cumplimiento del 100% del proyecto dentro del término previsto para su ejecución.

 

El monto del incentivo no pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el tercer lugar será hasta la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($350.000), siempre y cuando acredite el cumplimiento del 100% del proyecto dentro del término previsto para su ejecución.

 

Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores/as y equipos de trabajo premiados efectúen los trámites, una vez el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario expida la certificación pertinente.

 

El incentivo pecuniario se reconocerá y distribuirá por partes iguales a cada uno de los integrantes del equipo de trabajo premiado en el primer lugar.

 

Artículo 8º-: DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005.

 

Artículo 9º-: CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:

 

1. Los equipos de trabajo al interior del Instituto Distrital de Turismo, podrán integrarse únicamente con funcionarios/as inscritos en carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción.

 

2. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores/as de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

 

3. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado como mínimo por dos (2) integrantes.

 

Artículo  10º-: INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, la efectuará sus integrantes por escrito ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, anexando el proyecto formulado, acompañado de los indicadores y el cronograma de trabajo.

 

Las inscripciones se efectuarán dentro del término que establezca la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. El calendario podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten y será divulgado por la misma Subdirección. En todo caso para la inscripción de proyectos se deberán cumplir los criterios que se describen a continuación:

 

1. Los proyectos deberán presentarse para que su ejecución finalice a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año en curso, indicando en el mismo las etapas o fases que se desarrollarán y ejecutarán dentro de este término, las cuales deberán cumplirse en el 100%.

 

2. El alcance del proyecto debe concretarse al mejoramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales o cualquiera otro que a juicio del Equipo Evaluador genere valor agregado en la gestión institucional.

 

Parágrafo 1. Si dentro del término de inscripción, no se registra por lo menos un (1) equipo, este se prorrogará por ocho (8) días más, y en todo caso, cuando algún equipo interesado en participar lo solicite.

 

Parágrafo 2. A los equipos de trabajo se les podrá permitir la recomposición de sus integrantes y reformulación del proyecto, dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto en audiencia pública, evento en el cual, se deberá presentar la solicitud por escrito a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. El Equipo Evaluador deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo.

 

El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios/as integrantes de la estricta observancia de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral.

 

Parágrafo 3. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Equipo Evaluador a través de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, informará a sus integrantes sobre los proyectos inscritos que fueron  admitidos para concursar. Si solo se presenta un (1) proyecto de equipo de trabajo, se adelantará el  proceso.

 

Parágrafo 4. El Equipo Evaluador estará integrado por los miembros del Comité de Incentivos y Bienestar Social del Instituto Distrital de Turismo.

 

Artículo 11º-: INFORMACIÓN REGLAS GENERALES. Para el desarrollo, divulgación e información de las reglas generales de este proceso, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario comunicará la presente Resolución con el cronograma correspondiente.

 

Artículo 12º-: CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Equipo Evaluador, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:

 

1. Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma: Hace referencia a su cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el cronograma presentado y aprobado.

 

2. Funcionamiento como equipo de trabajo: Hace referencia a los procesos, métodos, investigaciones, levantamiento de información y demás aspectos relacionados con las actividades de grupo, como son la comunicación, integración, participación y aportes de quienes conformen el equipo de trabajo, para el desarrollo del respectivo proyecto.

 

3. Eficiencia con que se haya realizado la labor: Hace referencia a la utilización de recursos para el logro de objetivos, a la oportunidad y tiempo requerido en su desarrollo o ejecución, y a los documentos que soportan el trabajo presentado.

 

4. Aporte a la transformación Institucional: Hace referencia a los aportes y problemas que resuelve o a la mejora de procesos y procedimientos.

 

5. Logro de los objetivos previstos: Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales deben ser medidos de acuerdo con los indicadores definidos en el proyecto.

 

Artículo 13º-: PONDERACIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN. A los criterios de valoración señalados en el artículo anterior, les corresponde el puntaje de calificación que se indica a continuación:

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PONDERACIÓN

(Puntaje)

Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma

20

Funcionamiento como equipo de trabajo

20

Eficiencia con que se haya realizado la labor

20

Aporte a la transformación Institucional

30

Logro de los objetivos previstos

10

Puntaje Total

100

 

Artículo  14-: EVALUACIÓN DEL PROYECTO.  Modificado por el art. 1, Resolución IDT 126 de 2015. Se evaluará la presentación y sustentación de un informe parcial y de un informe final. En las fechas determinadas en el cronograma, los equipos de trabajo, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, remitirán por escrito al Equipo Evaluador, antes de cada sustentación, los informes de avance, indicadores aplicados y el cronograma ejecutado.

 

Para la sustentación final, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que evidencien el proyecto realizado, en original radicado y enviar una copia por medio magnético. Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados a continuación:

 

1. Informe Parcial. Un (1) informe parcial que tendrá un peso del 30% sobre el total de la evaluación,  en el que se valorarán los criterios “Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma” y “Funcionamiento como equipo de trabajo”.

 

2. Informe Final. Un (1) informe final que tendrá un peso del 70% sobre el total de la evaluación, en donde se valorarán todos los criterios señalados en el artículo 13º de esta Resolución y consistirá en la presentación y sustentación del proyecto en audiencia pública.

 

Artículo  15-: METODOLOGÍA.  Modificado por el art. 1, Resolución IDT 126 de 2015. Se tendrá en cuenta la siguiente metodología:

 

1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos, deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los empleados de la entidad.

 

Para efectos de la sustentación, cada equipo de trabajo escogerá al integrante que hará la respectiva exposición. En todo caso, los miembros del Equipo Evaluador podrán dirigir las preguntas que consideren pertinentes a cualquiera de sus integrantes.

 

2. De acuerdo con la naturaleza del proyecto y a juicio del Equipo Evaluador, podrá invitarse a las personas que por sus calidades y conocimientos relacionados con el respectivo tema, sean considerados como un apoyo en el proceso de evaluación.

 

3. Se efectuará retroalimentación en cada exposición de los avances presentados por los equipos de trabajo, así mismo, se entregará a cada representante de los equipos de trabajo, el resultado de la calificación obtenida en los informes parcial y final, una vez se consoliden los puntajes de cada uno de los evaluadores. La correspondiente divulgación y entrega de los resultados la realizará la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

Artículo 16-: SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre del año en curso, el Equipo Evaluador seleccionará a los equipos de trabajo que obtengan una calificación definitiva igual o superior a 90 puntos, es decir, que alcancen el nivel de excelencia; en orden de mérito y de acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar, con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes del Equipo Evaluador. La divulgación será efectuada por la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

Parágrafo. En caso de presentarse empate en el primer lugar, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración del informe final, denominado “Logro de los objetivos previstos”; de persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo por balota, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con el número de equipos en desempate. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el primer lugar al equipo que saque la balota con el número mayor, resultado que se entiende aceptado de antemano por los participantes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. El premio establecido para el segundo lugar se le asignará al equipo que saque la balota con el segundo mayor número, y de ser el caso, el premio establecido para el tercer puesto, se asignará al equipo con la balota con el tercer mayor valor. Las mismas condiciones se cumplirán si el empate se presenta en el segundo o tercer lugar, luego de determinados los ganadores de los premios asignados a los puestos superiores.

 

Artículo 17º-: SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. El Comité de Incentivos y de Bienestar Social del Instituto Distrital de Turismo, es el encargado de escoger al mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico, el mejor empleado de carrera de la entidad y el de libre nombramiento y remoción que pertenezca a los niveles profesional, técnico o asistencial, de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

1. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario iniciará el proceso con la presentación de los listados al Comité de Incentivos y de Bienestar Social, de los servidores/as de carrera administrativa que por cada nivel hayan accedido a nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño laboral, correspondiente al período Febrero 01 de 2014 – Enero 31 de 2015, así como del servidor/a de libre nombramiento y remoción que pertenezca a los niveles profesional, técnico o asistencial que haya obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño, siempre y cuando sea sobresaliente.

 

2. El Comité de Incentivos y de Bienestar Social seleccionará como mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico, a quien además de cumplir con los requisitos de que trata el artículo tercero de la presente Resolución, haya obtenido la más alta calificación en su nivel.

 

3. El Comité de Incentivos y de Bienestar Social seleccionará como mejor empleado de libre nombramiento y remoción que pertenezca a los niveles profesional, técnico o asistencial, a quien además de cumplir con los requisitos de que trata el artículo tercero de la presente Resolución, haya obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño.

 

4. Si dentro del proceso de selección de los mejores empleados de carrera administrativa por cada nivel jerárquico, o de libre nombramiento y remoción se presenta empate en el puntaje obtenido en la calificación de la evaluación del desempeño, el Comité de Incentivos y de Bienestar Social tomará como elemento decisorio, el mayor número de factores de nivel sobresaliente que acrediten los funcionarios/as en situación de empate, previa verificación de las evidencias que permitan determinar su cumplimiento.

 

5. De continuar el empate se optará por el sorteo mediante balota, de acuerdo con la metodología descrita en el parágrafo del artículo 17º. De igual manera, se procederá en caso de empate con los mejores empleados de libre nombramiento y remoción.

 

Artículo 18º-: MEJOR EMPLEADO DE LA ENTIDAD: Una vez seleccionados los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel, se seleccionará como mejor empleado del Instituto Distrital de Turismo, al servidor/a que haya obtenido la más alta calificación en la evaluación de desempeño. En caso de presentarse empate, se aplicarán los criterios de desempate establecidos para la selección del mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico.

 

Artículo 19º-: PREMIACIÓN. El plazo máximo para la proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo premiados y a los mejores empleados seleccionados, será el último día hábil del mes de noviembre del año en curso.

 

Artículo 20º-: INTERPRETACIÓN. Las dudas en la interpretación del contenido de este plan de incentivos, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2015

 

TATIANA PINEROS LAVERDE

 

Directora de Gestión Corporativa

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5564 de marzo 31 de 2015