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2214200 Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2014 Señora BLANCA INÉS SÁNCHEZ Calle 46 No. 3 B 02 Este Barrio San Martin de Porres – Chapinero Ciudad Radicado: 2-2014-31894 Asunto: Su derecho de petición dirigido al Alcalde Mayor. Radicado No. 1-2014-37211 Respetada señora Sánchez: Esta Dirección recibió el oficio relacionado en el asunto, mediante el cual usted se dirige al Alcalde Mayor, en ejercicio del derecho constitucional de petición, solicitando “se sirva ordenar a quién corresponda abstenerse de aplicar y/o revocar directamente de oficio el Decreto 456 de 11 de octubre de 2013. “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público". Lo anterior, toda vez que, según su solicitud, el referido Decreto se fundamenta, entre otros, en el Decreto Distrital 364 de 2013 "Por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004" el cual fue suspendido provisionalmente mediante el Auto 624 de 2014 del Consejo de Estado. Sobre el particular es necesario precisar que la Dirección Jurídica Distrital, mediante Concepto No. 16709 del 29 de abril de 2014, señaló que los actos de carácter general que fueron expedidos con fundamento en la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT se entenderían igualmente suspendidos toda vez que los mismos corren la suerte de la norma que les sirvió como fundamento de derecho. No obstante, se observa que si bien el Decreto Distrital 456 de 2013 hace referencia a normas del suspendido Decreto Distrital 364 de 2013, tanto en lo atinente a las facultades del Alcalde como en algunas consideraciones y artículos, su adopción no corresponde al desarrollo o reglamentación de dicha modificación, sino al cumplimiento de diversas normas de carácter constitucional, legal y distrital que se encuentran vigentes, relativas al espacio público, a la dignidad humana y al derecho al trabajo, entre otros aspectos. Es decir, se trata de una norma independiente. Lo anterior puede corroborarse en los considerandos del mencionado Decreto 456, que señalan normas como los artículos 1, 2, 63 y 82 de la Constitución, disposiciones del orden nacional como la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1504 de 1998. Decretos distritales como el 215 de 2005 y 546 de 2007 y sentencias de la Corte Constitucional como la SU-360 de 1999 y la T-772 de 2003, así como el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca No. 25000-23-15-000-2003-02530-01, el cual fuel (sic) ratificado por el Consejo de Estado. Así las cosas, observamos que el Decreto 456 de 2013 tomó sustento en normas distintas al Decreto 364 de 2013, por lo que no se puede considerar que se trate de un acto administrativo que tenga que correr la misma suerte de la modificación excepcional de normas urbanísticas del POT. Respecto de las citas o referencias que hace al Decreto 364 de 2013, como por ejemplo la atribución del Alcalde para expedir la reglamentación, encontramos que igualmente dicha facultad está contenida en el artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, que por efectos de la suspensión del 364 de 2013 volvió a tomar vigencia, y señala que el "Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público…” lo que hace que el Alcalde no haya quedado sin facultades expresas para ejercer tal función. En este sentido, sólo aquellas disposiciones del Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico de Espacio Público (MRAEEP) que en el criterio técnico de la autoridad o autoridades encargadas del tema del espacio público, dependan directamente del Decreto 364 de 2013 para su aplicación práctica, podrían ser entendidas como no aplicables. Valga reiterar que se trataría exclusivamente de asuntos que en un caso dado dependan estrictamente del Decreto 364 de 2013. Por lo anterior, no hay lugar a "ordenar" a autoridad alguna la inaplicabilidad del Decreto objeto de la petición. Copia de esta respuesta se enviará a la Secretaria Distrital de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, y al Instituto para la Economía Social-IPES para sus conocimientos y fines pertinentes. Atentamente,
c c. Doctor Hugo Ernesto Zarrate. Secretario de Despacho. Secretaría Distrital de Gobierno Doctora Blanca Inés Durán Hernández. Directora General. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. Carrera 30 No. 25-90 Piso 15 Doctor Luis Ernesto Cortés Moreno Director. Instituto para la Economía Social - IPES Carrera 10 No, 16 - 82 Piso 2 Anexos: N.A Proyectó: Natally Duarte Hincapié Mayra Alexandra Banguera Pedro Antonio SoIarte Revisó: Ximena Aguillón Mayorga |