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Resolución Reglamentaria 015 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Registro Distrital 2611 de Abril 9 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCD000152002

RESOLUCION REGLAMENTARIA 015 DE 2002

(Marzo 22)

Derogada por la Resolución de la Contraloría de Bogotá 025 de 2002

«Por el cual se crean, conforman y reglamentan el Consejo de Calidad y el Equipo Técnico de Gestión de la Calidad de la Contraloría de Bogotá, D.C.»

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas, por los artículos 10 y 32 del Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que en la Contraloría de Bogotá, D.C. se tiene como propósito generar la excelencia en el cumplimiento de la misión institucional y vincular a los funcionarios en el cumplimiento de las metas institucionales.

Que para lograr dicho propósito y conscientes de la importancia de generar, desarrollar e implementar un sistema de gestión interno de la calidad que asegure la satisfacción de necesidades y expectativas de los clientes de la organización, se ha dispuesto adoptar un sistema de Gestión de Calidad, basado en los parámetros de la serie ISO 9000 versión 2000.

Que es necesario crear, conformar y reglamentar un Consejo de Calidad, como órgano superior de definición de la política de calidad, coordinación y evaluación del Sistema de Gestión de Calidad en los procesos inherentes a la Contraloría de Bogotá, igualmente es necesario, crear un Equipo Técnico de Gestión de Calidad que apoye y haga operacionales las decisiones tomadas por el Consejo de Calidad y que trabaje de manera permanente el tema de calidad y mejora en la Contraloría de Bogotá, en aras de implementar y mantener en funcionamiento un sistema de gestión de calidad bajo la perspectiva de las normas ISO 9000 versión 2000.

Que mediante el Acuerdo 24 de 2001, del Concejo de Bogotá, D. C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D.C., para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principio consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos.

Que de conformidad con el artículo 42 del Acuerdo 24 de 2001, la Dirección de Planeación tiene entre otras las siguientes funciones: "(¿)2. Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y modernización integral de la Contraloría de Bogotá D.C., 3. Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los planes de desarrollo institucional - con base en criterios de gerencia, planeación estratégica, calidad total - y el desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la Administración Pública. Y 7. Realizar directamente - o promover la realización de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboración - los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría de Bogotá."

Ver art. 32 Acuerdo Distrital 24 de 2001

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Crear el Consejo de Calidad, como órgano de asesoría y coordinación del Despacho del Contralor de Bogotá D.C., que se encargará de determinar los lineamientos comunes y de la compresión del Sistema de Gestión de Calidad en la Contraloría de Bogotá D.C., como una herramienta de mejoramiento continuo, que brinde confiabilidad a los clientes externos e internos sobre los servicios ofrecidos; de liderar la estrategia de gerencia de calidad, ofreciendo la infraestructura necesaria y la planeación de su puesta en marcha, comprometiendo a toda la organización y los recursos necesarios para ello, evaluando permanentemente el proceso y sus resultados para tomar las acciones correctivas.

ARTICULO 2°. El Consejo de Calidad estará integrado por:

El Contralor de Bogotá D.C., quien lo presidirá.

El Contralor Auxiliar.

El Director Técnico de Planeación, quién actuará como Director del Sistema de Gestión de Calidad.

El Director del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente.

El Director de Desarrollo Local y Participación Ciudadana

El Director del Sector Gobierno, quien representará a las demás Direcciones Sectoriales

El Director de Economía y Finanzas Distritales.

El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

El Director de Talento Humano.

El Director Administrativo y Financiero

El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, quien participa con voz, pero sin voto

El Director de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación, quien actuará como secretario del Consejo

En ausencia del Contralor de Bogotá, D.C., el Consejo de Calidad será presidido por el Contralor Auxiliar

PARAGRAFO: El Director del Sistema de Gestión de Calidad, será el enlace entre la firma consultora que se encargue de asesorar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y la Contraloría de Bogotá, D.C., y como tal mantendrá informado al Consejo de Calidad, sobre los avances y requerimientos que demanden la implementación, aseguramiento y mejoramiento continúo del Sistema de Gestión de Calidad.

ARTICULO 3°. Son funciones de Consejo de Calidad las siguientes:

Definir la política para el Sistema de Gestión de Calidad.

Establecer los objetivos y estrategias necesarias para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad en la Contraloría de Bogotá D.C.

Garantizar la consecución de los recursos necesarios para el desarrollo y continuidad del Sistema de Gestión de Calidad.

Promover el compromiso de la alta Dirección de la Contraloría Distrital de Bogotá en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad.

Validar que todos los procesos y procedimientos diseñados por la entidad estén alineados con los propósitos y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad.

Las demás funciones que le asigne el Contralor de Bogotá, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

ARTICULO 4°. El Consejo de Calidad deberá reunirse semanalmente o cuando el Contralor, Contralor Auxiliar o el Director del Sistema de Gestión de Calidad lo considere necesario.

ARTICULO 5°. A las reuniones del Consejo de Calidad podrán asistir otros funcionarios de la Contraloría Distrital, cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de su secretario.

ARTICULO 6°. Todo lo tratado en las sesiones del Consejo de Calidad constará en memorias, cuya transcripción, custodia y compilación, estará a cargo del Secretario del Consejo

ARTICULO 7°. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Consejo de Calidad no pueda asistir, deberá actualizarse en la información consultando las memorias, sobre todo en resultados y compromisos.

ARTICULO 8°. Los miembros permanentes, a excepción del Contralor y Contralor Auxiliar no podrán delegar su participación en el Consejo de Calidad, salvo por causa considerada como de fuerza mayor, la cual será definida por el Consejo de Calidad.

ARTICULO 9°. Crear el Equipo Técnico de Gestión de Calidad, como órgano de soporte para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría Distrital y como brazo técnico y ejecutor del Consejo de Calidad.

ARTICULO 10. El Equipo Técnico de Gestión de Calidad, estará integrado por:

El Secretario del Consejo de Calidad, quien coordinará las actividades del Equipo.

Tres funcionarios de la Dirección Técnica de Planeación designados por su Director, quienes prestarán apoyo a las dependencias que lo requieran

Un funcionario de la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación designado por su Director.

Un funcionario de la de la Oficina Asesora de Control Interno designado por el Jefe de esta Oficina.

Un funcionario de la Dirección de Talento Humano, designado por su Director.

Un funcionario de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, designado por su Director.

Un funcionario de la Dirección de Economía y Finanzas Distritales, designado por su Director.

Un funcionario de cada Dirección Sectorial, designado por su Director.

Un funcionario designado por el Director del Sistema de Gestión de Calidad, quien hará las veces de Secretario del Equipo Técnico de Gestión de Calidad.

PARAGRAFO 1. El Secretario del Equipo Técnico de Gestión de Calidad, deberá realizar un monitoreo permanente a la ejecución de las actividades programadas para la implementación, mantenimiento y mejoramiento continúo del sistema, reportando oportunamente las desviaciones al Director del Sistema de Gestión de Calidad y al Secretario del Consejo de Calidad, para que en tiempo real se apliquen las acciones correctivas.

PARAGRAFO 2. El Secretario del Equipo Técnico de Gestión de Calidad, debe contar con una disposición de tiempo completo dentro de la jornada ordinaria de trabajo, y los demás miembros del Equipo deben contar con una disposición de mínimo veinte (20) horas semanales de dedicación al desarrollo de la implementación del Sistema de Calidad; una vez implementado, el Director del Sistema de Gestión determinará el número de horas necesarias para dedicarles a las actividades de mantenimiento y mejoramiento.

ARTICULO 11°. Son funciones del Equipo Técnico de Gestión de Calidad las siguientes:

Dar apoyo técnico en la definición de las políticas para el Sistema de Gestión de Calidad.

Formular recomendaciones, asesoramiento y apoyo a la organización para lograr la certificación en ISO 9001 versión 2000 y su continua renovación.

Evaluar, hacer seguimiento y recomendaciones al Sistema de Gestión de Calidad.

Implementar mecanismos que permitan la detección de necesidades de mejora del Sistema de Gestión de calidad y definir acciones para su logro.

Liderar, interactuar y dar pautas para la creación y funcionamiento de los Círculos de Participación de Calidad en los diferentes niveles de la organización.

Generar e implementar mecanismos para evaluar las necesidades de entrenamiento de personal en las distintas actividades de la Contraloría Distrital, mediante la orientación de un programa permanente de educación y capacitación en pro del mejoramiento continuo y medir la efectividad del mismo.

Diseñar e implementar mecanismos que permitan la medición de la satisfacción de los clientes y emprender acciones al respecto.

sesorar al Consejo en la validación de que todos los procesos y procedimientos diseñados en la Entidad estén alineados con los propósitos y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad.

Las demás funciones que le asigne el Contralor de Bogotá relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la Entidad.

ARTICULO 12°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor Distrital de Bogotá.

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2611 de Abril 9 de 2002.