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Resolución Reglamentaria 025 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2733 de Octubre 9 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCD000252002

RESOLUCION REGLAMENTARIA 025 DE 2002

(Octubre 7)

"Por la cual se establece la organización técnica para asegurar la implementación del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría de Bogotá».

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 32 del Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que en la Contraloría de Bogotá, D.C. se tiene como propósito generar la excelencia en el cumplimiento de la misión institucional y vincular a los funcionarios en el cumplimiento de las metas institucionales.

Que para lograr dicho propósito y conscientes de la importancia de generar, desarrollar e implementar un sistema de gestión interno de la calidad que asegure la satisfacción de necesidades y expectativas de los clientes de la organización, se ha dispuesto adoptar un Sistema de Gestión de Calidad, basado en los parámetros de la serie ISO 9001 versión 2000.

Que es necesario crear, conformar y reglamentar un Consejo de Calidad, como órgano que apoye y asista al Contralor de Bogotá en la orientación y definición de las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de Calidad en los procesos inherentes a la Contraloría de Bogotá, igualmente es necesario, crear un Equipo Técnico de Gestión de Calidad que apoye y haga operacionales las decisiones tomadas por el Consejo de Calidad y que trabaje de manera permanente el tema de calidad y mejora en la Contraloría de Bogotá, en aras de implementar y mantener en funcionamiento un sistema de gestión de calidad bajo la perspectiva de las normas ISO 9001 versión 2000.

Que mediante el Acuerdo 24 de 2001, del Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", se faculta al Contralor de Bogotá, D.C., para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos.

Que de acuerdo con el Plan Estratégico que ésta administración desarrollará durante el período 2001 ¿ 2003, se señala en el Objetivo Corporativo 1. "Mejorar la Calidad y Oportunidad del Control Fiscal", y en el Objetivo Estratégico No. 1.5. establece: "Construir, aplicar y mantener un sistema de gestión de calidad que garantice la efectividad y el mejoramiento continuo de los macroprocesos misionales", cuya gerencia la ejerce el Contralor Auxiliar.

Que de conformidad con el artículo 41 del Acuerdo 24 de 2001, El Contralor Auxiliar tiene entre otras las siguientes funciones: "(¿) 1. Asistir al Contralor de Bogotá en el ejercicio de sus atribuciones y velar ¿ por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría de Bogotá por la Constitución, la ley y los acuerdos. Y 2. Asistir al Contralor de Bogotá en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos ¿ desarrolle la Contraloría de Bogotá D.C.

Que de conformidad con el artículo 42 del Acuerdo 24 de 2001, la Dirección de Planeación tiene entre otras las siguientes funciones: "(¿) 2. Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y modernización integral de la Contraloría de Bogotá D.C., 3. Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los planes de desarrollo institucional ¿ con base en criterios de gerencia, planeación estratégica, calidad total y el desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la Administración Pública. Y 7. Realizar directamente o promover la realización de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboración ¿ los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría de Bogotá. "

Que de conformidad con el artículo 37 del Acuerdo 24 de 2001, la Oficina Asesora de Control Interno tiene entre otras las siguientes funciones: "(¿) 4. Asesorar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través del cumplimiento de sus funciones en cuanto a función asesora o de acompañamiento, función evaluadora, fomento de la cultura de autocontrol y relación con los organismos externos. 10. Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno para la Contraloría de Bogotá.

Ver la Resolución de la Contraloría de Bogotá 015 de 2002

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Crear el Consejo de Calidad, como órgano de asesoría y coordinación del Despacho del Contralor de Bogotá D. C., que se encargará de determinar los lineamientos comunes y de la comprensión del Sistema de Gestión de Calidad en la Contraloría de Bogotá D.C., como una herramienta de mejoramiento continuo, que brinde confiabilidad a los clientes externos e internos sobre los servicios ofrecidos; de liderar la estrategia de gerencia de calidad, ofreciendo la infraestructura necesaria y la planeación de su puesta en marcha, comprometiendo a toda la organización y los recursos necesarios para ello, evaluando permanentemente el proceso de sus resultados para tomar las acciones correctivas, preventivas y de mejora.

ARTICULO 2°.- Conformar el Consejo de Calidad, el cual estará integrado por:

1) El Contralor de Bogotá D.C., quien lo presidirá.

2) El Contralor Auxiliar.

3) El Director Técnico de Planeación

4) El Director de Desarrollo Local y Participación Ciudadana.

5) El Director del Sector Gobierno, quien representará a las demás Direcciones Sectoriales.

6) El Director Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente

7) El Director de Economía y Finanzas Distritales.

8) El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

9) El Director Administrativo y Financiero

10) El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

11) El representante de los trabajadores ante la Comisión de Personal.

En ausencia del Contralor de Bogotá, D.C., el Consejo de Calidad será presidido por el Contralor Auxiliar.

PARAGRAFO. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, asistirá con derecho a voz pero sin voto.

A las reuniones del Consejo de Calidad podrán asistir otros funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de su secretario.

ARTICULO 3°.- El Contralor Auxiliar actuará como Coordinador General del Sistema de Gestión de Calidad y será el representante del Contralor, para generar una cultura de aseguramiento de la calidad y mejoramiento continuo en el desarrollo de los procesos misionales, verificando que se implementen y mantengan los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de Calidad, para lo cual deberá coordinar con la Oficina Asesora de Control Interno, la planificación y desarrollo de las Auditorias Internas necesarias. De lo actuado, mantendrá informado al Consejo de Calidad, así como de los requerimientos que demanden la implementación, aseguramiento y mejoramiento continuo.

PARAGRAFO 1: El Coordinador General del Sistema de Gestión de Calidad, contará con la asistencia de un funcionario de carrera administrativa, de tiempo completo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en este artículo. Este funcionario actuará como secretario del Consejo de Calidad.

PARAGRAFO 2: El Director Técnico de Planeación, actuará como Coordinador Técnico y de Apoyo, quien tendrá la responsabilidad de dar el soporte necesario para el mantenimiento e implementación del Sistema de Gestión de Calidad.

ARTICULO 4°.- Son funciones del Consejo de Calidad las siguientes:

1. Apoyar y asistir el Sistema de Gestión de Calidad.

2. Establecer los objetivos y estrategias que permitan la aplicación de la política de calidad, orientada a la satisfacción del cliente y al mejoramiento continuo de la Contraloría de Bogotá.

3. Garantizar la consecución de los recursos necesarios para el desarrollo y continuidad del Sistema de Gestión de Calidad.

4. Promover el compromiso de la alta Dirección de la Contraloría de Bogotá en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad.

5. Validar que todos los procesos y procedimientos diseñados por la entidad estén alineados con los propósitos y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad.

6. Las demás funciones que le asigne el Contralor de Bogotá, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.

ARTICULO 5°.- El Consejo de Calidad deberá reunirse por convocatoria del Contralor o Contralor Auxiliar cuando lo consideren necesario.

ARTICULO 6°.- Los miembros permanentes, a excepción del Contralor y Contralor Auxiliar no podrán delegar su participación en el Consejo de Calidad, salvo por causa considerada como de fuerza mayor.

ARTICULO 7°.- El Secretario del Consejo de Calidad, se encargará del registro, trascripción, custodia y compilación de todo lo tratado en las sesiones del Consejo de Calidad, lo cual constará en memorias.

ARTICULO 8°.- Crear el Equipo Técnico de Gestión de Calidad, como órgano de soporte para el desarrollo de las actividades relacionadas con la implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría de Bogotá D.C.

PARAGRAFO 1: La conformación del Equipo Técnico de Gestión de Calidad, está a cargo del Consejo de Calidad, de acuerdo con las necesidades de la implementación del sistema de mejoramiento continuo, y definirá los períodos o tiempos de dedicación de los integrantes, lo cual se formalizará mediante Acto Administrativo.

PARAGRAFO 2: El Secretario del Consejo de Calidad, será quien realice la coordinación y Seguimiento de las actividades que realice el Equipo Técnico de Gestión de Calidad, deberá realizar un monitoreo permanente a la ejecución de las actividades programadas para la implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del sistema, reportando oportunamente las desviaciones al Director Técnico de Planeación y al Coordinador General del Sistema de Gestión de Calidad, para que en tiempo real se apliquen las acciones correctivas.

ARTICULO 9°.- Son funciones del Equipo Técnico de Gestión de Calidad, las siguientes:

1. Formular recomendaciones, asesoramiento y apoyo a la organización para lograr la certificación en ISO 9001 versión 2000 y su continua renovación.

2. Evaluar, hacer seguimiento y recomendaciones al Sistema de Gestión de Calidad.

3. Implementar mecanismos que permitan la detección de necesidades de mejora del Sistema de Gestión de Calidad y definir acciones para su logro.

4. Liderar, interactuar y dar pautas para la creación y funcionamiento de los Círculos de Participación de Calidad en los diferentes niveles de la organización.

5. Asesorar al Consejo en la validación de que todos los procesos y procedimientos diseñados en la Entidad estén alineados con los propósitos y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad.

6. Impulsar la cultura de gestión de la calidad y el enfoque hacia la satisfacción del cliente y el mejoramiento continuo de la Entidad.

7. Las demás funciones que le asigne el Contralor de Bogotá relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la Entidad.

ARTICULO 10°.- Para desarrollar la Auditoria Interna de Calidad como mecanismo para la evaluación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad, se designa como responsable del proceso de auditoria interna al Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno en coordinación con el Coordinador General del Sistema de Gestión de Calidad.

ARTICULO 11°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución Reglamentaria No. 15 del 22 de marzo de 2002 y demás que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de Octubre del año 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor Distrital de Bogotá

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2733 de Octubre 9 de 2002.