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Decreto 160 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5586 de mayo 05 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 160 DE 2015

 

(Mayo 4)


Derogado por el art. 16, Decreto 322 de 2022.


“Por medio del cual se reglamenta la Fiesta de Bogotá D.C. contenida en el Acuerdo 486 de 2011, se crea el Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” y se dictan otras disposiciones”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4°, 5° y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el artículo 3  del Acuerdo 486 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Carta Política en su artículo 7 señala que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

 

Que siguiendo los lineamientos del Estado Social y Democrático de Derecho, el artículo 8 Ibídem, instituyó que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que el artículo 70 Ibídem, contempla que es deber del Estado “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (...)”.

 

Que el artículo 71 Ibídem señala: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, determina que: “la cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, establece que el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos y cada uno de los bienes y valores culturales que son la expresión de todos los colombianos, dentro de los cuales están: “la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular”.

 

Que el artículo 17 Ibídem, dispone que: “el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, en su 32ª reunión, celebrada en París del día 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003, definió al patrimonio cultural inmaterial como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, contempla como finalidad de la función administrativa del Estado, la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

 

Que el artículo 6 Ibídem, señala que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

 

Que el Acuerdo No. 486 de 2011, establece en su artículo 1: “Créase en el Distrito Capital la Fiesta de Bogotá, D.C., como un espacio de encuentro de integración social de los habitantes que promueva la celebración, el goce y la convivencia, mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la Ciudad, la convivencia pacífica y participativa”.

 

Que el artículo 2 Ibídem, determinó que: “El sector Cultura, Recreación y Deporte de la Administración Distrital o quien haga sus veces, desarrollará las actividades de planeación, organización y ejecución necesarias para llevar a cabo la Fiesta de Bogotá, D.C., en compañía de las demás entidades administrativas del Distrito Capital que sean necesarias”.

 

Que la Fiesta de Bogotá congrega múltiples prácticas culturales, artísticas, patrimoniales, deportivas y recreativas, en torno a un gran encuentro festivo en el mes de agosto,  entre las que se tienen el desfile de comparsas, la serenata a Bogotá, la presentación de grupos musicales, grupos urbanos y rurales, grupos de danza, agrupaciones de artes escénicas, la ciclovía nocturna, juegos pirotécnicos y el Festival de Verano.

 

Que esta celebración se constituye en una invitación abierta a toda la ciudadanía para expresar y celebrar la diversidad e interculturalidad, para propiciar la identidad, el empoderamiento y el respeto que caracteriza a la ciudadanía Bogotana, y para demostrar la apropiación de los bogotanos hacia los distintos sectores que conforman la ciudad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

MARCO GENERAL

 

ARTÍCULO 1°.- Fiesta de Bogotá D.C.- La Fiesta de Bogotá D.C., es un espacio de encuentro y de integración social de los habitantes de la ciudad, que busca promover la celebración, el goce y la convivencia mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la Ciudad.

 

ARTÍCULO 2°.- Objetivos de la Fiesta de Bogotá D.C.- Son objetivos de la Fiesta de Bogotá D.C.,  los siguientes:

 

• Generar un sentido de pertenencia por la ciudad, sus habitantes, su diversidad cultural, artística y patrimonial.

 

• Propiciar el reconocimiento, la identidad, la apropiación y el respeto en medio de la diferencia y la diversidad cultural.

 

• Lograr la mayor participación de los habitantes de la ciudad en el desarrollo de las actividades programadas en el marco de la Fiesta de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3°. Finalidad de la Fiesta de Bogotá D.C. -. La Fiesta de Bogotá D.C., tiene como finalidad propiciar ámbitos de festividad colectiva mediante la celebración de la vida, la expresión creativa, el goce y la apropiación de la ciudad, para fortalecer procesos de reconciliación desde la equidad, la inclusión y el reconocimiento entre pueblos, sectores y culturas del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4°. Fecha de celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. -. La ejecución de las actividades a llevarse a cabo en el marco del desarrollo de la Fiesta de Bogotá, se adelantarán en el mes de agosto de cada año.

 

CAPÍTULO II

 

DEL COMITÉ FIESTA DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 5°.- Del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”.- Créase el Comité Distrital “Fiesta de Bogotá” cuya finalidad es planear, organizar y ejecutar todos y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C. Este comité tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

• Fomentar y promover las expresiones y prácticas festivas a los habitantes de la ciudad así como a sus visitantes en el marco de las celebraciones de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

• Gestionar acciones conjuntas entre la Administración Distrital, Gobierno Nacional y particulares para la promoción  y realización de las prácticas festivas en la ciudad en el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

• Dictar los lineamientos para la planeación y desarrollo de las actividades en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

• Generar acciones tendientes al reconocimiento y apropiación de la Fiesta de Bogotá D.C., con el fin de garantizar su continuidad, fortalecimiento y posicionamiento, como una de las fiestas más importantes del país.

 

• Aprobar la programación a desarrollarse en la Fiesta de Bogotá D.C.

 

• Adelantar actividades dirigidas a la consecución y coordinación de los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

• Formular e implementar mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos en los programas culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos incluidos en la programación de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

• Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 6°.- Conformación del Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C.- El Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C., estará conformado por:

 

• El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá.

 

• El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, o su delegado que será el (la) Subsecretario (a) de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

• El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – o su delegado.

 

• El (la) Director (a) del Instituto de Recreación y Deporte – IDRD – o su delegado.

 

• El (la) Director (a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA – o su delegado.

 

• El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER – o su delegado.

 

• El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo – IDT – o su delegado.

 

• Un (a) delegado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

• Un (a) miembro (a) del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

ARTÍCULO 7°.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, estará a cargo del (la) Subdirector (a) de Prácticas Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

 

• Elaborar el orden del día para cada sesión.

 

• Hacer la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias,

 

• Elaborar y custodiar las actas de la reunión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica.

 

• Adelantar las acciones de divulgación y socialización de las medidas y decisiones adoptadas por la Comité.

 

• Hacer seguimiento al debido cumplimiento de los compromisos que asumen los miembros del Comité.

 

• Elaborar un informe sobre el desarrollo de la Fiesta de Bogotá para presentarlo al Comité.

 

• Las demás que le asigne el Comité.

 

ARTÍCULO 8°.- Competencias de los miembros que integran el Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”. Los miembros que integran el Comité tendrán las competencias que se indican a continuación, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones:

 

1. Delegado del Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C.: Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados por parte del Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: I) Coordinar con las entidades adscritas la planeación y ejecución de los planes y programas en los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y del deporte para ser desarrollados en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de las expresiones culturales propias de la ciudad, dentro del desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., teniendo en cuenta la diversidad étnica, socio cultural e histórica, las prácticas artísticas y culturales. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

3. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES: I) Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música y el canto durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

4. El (la) Director (a) del Instituto de Recreación y Deporte – IDRD: I) Articular el Festival de Verano con la Fiesta de Bogotá. II) Promover las expresiones deportivas y recreativas en el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., a nivel de los territorios y poblaciones. III) Ejecutar los planes y programas determinados para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., en lo relacionado con el deporte, la actividad física y la recreación. IV) Poner a disposición para la realización de la fiesta, los escenarios administrados por el IDRD. V) Vincular las diferentes disciplinas deportivas a las actividades de la Fiesta de Bogotá D.C. VI) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

5. El (la) Director (a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA: I) Desarrollar actividades tendientes a fortalecer la diversidad cultural y el reconocimiento de los grupos étnicos que habitan la ciudad. II) Resaltar mediante diversas actividades los aspectos determinantes de la cultura bogotana. III) Realizar actividades orientadas a incentivar la apropiación del conocimiento de la historia de la ciudad. IV) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo cultural y artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso de los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. V) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

6. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER: Asesorar al Comité de la Fiesta de Bogotá D.C., en la elaboración de los protocolos requeridos para la realización de las diferentes actividades que se lleven a cabo durante la Fiesta de Bogotá en materia de la gestión del riesgo.

 

7. El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, o su delegado que será el (la) Subsecretario (a) de Asuntos Locales de la Secretaria Distrital de Gobierno. I) Coordinar con las Alcaldías Locales los planes, programas y proyectos artísticos que se desarrollen en cada una de las localidades de la ciudad en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias en cada una de las localidades que garanticen el desarrollo artístico, cultural, recreativo y deportivo dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto de los habitantes del Distrito Capital, como de los turistas que visiten la ciudad. III) Ejecutar en cada localidad mínimo una (1) actividad cultural, artística o recreativa dentro de la programación de la Fiesta de Bogotá D.C. 

 

8. El delegado (a) del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: I) Presentar al Comité Fiesta de Bogotá D.C., las propuestas convenidas entre los Consejos Locales de Cultura, el Consejo Distrital de Casas de la Cultura y demás espacios de los subsistemas del Sector Cultura, Recreación y Deporte II) Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las actividades desarrolladas en el marco de la Fiesta. III) Establecer mecanismos de comunicación y concertación entre los Consejos Locales de Cultura, el Consejo Distrital de Casas de la Cultura y demás espacios de los subsistemas, para garantizar la participación a través de propuestas elevadas al Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C. VI) Promover la participación de la comunidad en el desarrollo de las actividades culturales programadas en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

9. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo – IDT: I) Fomentar la industria de turismo en Bogotá D.C., en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas de turismo del Distrito en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. III) Posicionar nacional e internacionalmente la Fiesta de Bogotá D.C., por su actividades culturales, artísticas, patrimoniales, deportivas y recreativas. VI) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

ARTÍCULO 9°.- Sesiones. El Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, sesionará presencial o virtualmente, de manera ordinaria bimestralmente y extraordinariamente cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del comité lo soliciten.

 

Parágrafo 1. Las sesiones que se realicen virtualmente además del acta correspondiente, deberán adjuntar de manera escrita las decisiones adoptadas por cada uno de los miembros. Dichas actas serán custodiadas por la Secretaría Técnica del Comité como evidencia de las decisiones adoptadas.

 

Parágrafo 2.  Los miembros del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, podrán invitar a servidores de la Administración Distrital o a expertos externos en las distintas temáticas de la festividad, quienes participaran con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 10°.- Quórum y decisiones. El Comité sesionará cuando se hallen presentes mínimo tres (3) miembros del Comité Fiesta de Bogotá D.C., y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos.

 

ARTÍCULO 11°.- Conflicto de intereses. Los miembros del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 13°.- (SIC) Disposición de escenarios culturales, deportivos y recreativos.  La Administración Distrital priorizarán la disponibilidad de los escenarios culturales, deportivos y recreativos para la realización de las actividades y programas que se desarrollen en el marco de la Fiesta de Bogotá en el mes de agosto.

 

ARTÍCULO 14°.- Alianzas estratégicas. El comité “Fiesta de Bogotá D.C.”, podrá realizar alianzas estratégicas con cualquier entidad del orden nacional, departamental y/o distrital de carácter público o privado, para la consecución de recursos para la celebración de la Fiesta de Bogotá.

 

ARTÍCULO 15°.- Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUÍZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5586 de mayo 05 de 2015