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Decreto 322 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7500 del 08 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 322 DE 2022

 

(Agosto 08)

 

Por medio del cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, se deroga el Decreto Distrital 160 del 2015 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1°, 3°, 4°, 6° y 16° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Carta Política en su artículo 7 señala que, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

 

Que siguiendo los lineamientos del Estado Social y Democrático de Derecho, el artículo 8 Ibídem, instituyó que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que el artículo 70 Ibídem, contempla que es deber del Estado “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (...)”.

 

Que el artículo 71 Ibídem señala: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas ".

 

Que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en virtud de la citada atribución, el/la Alcalde/sa Mayor la de Bogotá puede asignar funciones o facultades a las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: "(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. (...)”. (Subraya fuera del texto original)

 

Que en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, determina que: “la cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008 establece que “El patrimonio cultural de la nación está constituido por todos y cada uno de los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”

 

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, dispone que: “el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que el Acuerdo Distrital 486 de 2011, establece en su artículo 1: “Créase en el Distrito Capital la Fiesta de Bogotá D.C., como un espacio de encuentro de integración social de los habitantes que promueva la celebración, el goce y la convivencia, mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la Ciudad, la convivencia pacífica y participativa” (negrilla fuera del texto).

 

Que el artículo 2 Ibídem, determinó que: “El sector Cultura, Recreación y Deporte de la Administración Distrital o quien haga sus veces, desarrollará las actividades de planeación, organización y ejecución necesarias para llevar a cabo la Fiesta de Bogotá D.C., en compañía de las demás entidades administrativas del Distrito Capital que sean necesarias

 

Que conforme lo anterior, la administración distrital profirió el Decreto 160 de fecha 4 de mayo de 2015, “Por medio del cual se reglamenta la Fiesta de Bogotá D.C. contenida en el Acuerdo 486 de 2011, se crea el Comité Fiesta de Bogotá D.C.” y se dictan otras disposiciones”, en el cual se establecen en sus artículos 6 a 10 y 14, la conformación, secretaria técnica, competencias y forma de sesionar, así como las alianzas estratégicas que requieren ser actualizadas de acuerdo con la dinámica que presenta el sector en la actualidad.

 

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC, la Orquesta Filarmónica de Bogotá OFB y el Canal Capital han tenido una participación activa en los procesos de planeación, organización y ejecución de todas y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.; y que por demás, el artículo 2 Ibídem, determinó que: “El sector Cultura, Recreación y Deporte de la Administración Distrital o quien haga sus veces, desarrollará las actividades de planeación, organización y ejecución necesarias para llevar a cabo la Fiesta de Bogotá, D.C., en compañía de las demás entidades administrativas del Distrito Capital que sean necesarias”. Así, se hace necesario que las entidades adscritas y vinculada mencionadas hagan parte del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.” como miembros que integren de manera formal el Comité con unas competencias determinadas.

 

Que, a través del Decreto Distrital 340 de 2020, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con las competencias atribuidas por la normatividad vigente.

 

Que el artículo 4 ídem, señala “… Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

(...) 4. Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, 4.1. Subdirección de Gestión Cultural y Artística, 4.2. Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural (…)

 

Que, con el fin de optimizar los espacios de articulación y funcionamiento del Comité, se hace necesario establecer alternativas para el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las actividades como instancia de coordinación.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, estableció los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital, estableciendo en el parágrafo segundo del artículo 6° de dicha disposición que "Todas las instancias activas del Distrito Capital deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

 

Que las entidades que hacen parte del Comité han modificado sus estructuras organizacionales; acorde a ello, se hace necesario actualizar la conformación y funcionamiento del mismo sin perjuicio de las funciones establecidas por otras disposiciones.

 

Que la iniciativa normativa que nos ocupa, tiene como objeto dar respuesta a las necesidades y dinámicas del Comité Fiesta de Bogotá D.C., a fin de formalizar la participación activa del IDPC, la OFB y Canal Capital en los procesos de planeación, organización y ejecución de todas y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá. Así mismo se pretende optimizar los espacios de articulación y funcionamiento del Comité, estableciendo alternativas para el desarrollo de las sesiones, la operación y seguimiento de actividades.

 

Que acorde a lo anterior, se hace necesario modificar la conformación del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” en relación a la operación y funcionamiento del Comité y derogar el Decreto Distrital 160 de 2015 para consolidar un solo texto que facilite su consulta.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

MARCO GENERAL

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Actualizar la conformación y funcionamiento del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, con el fin de dar respuesta a las necesidades y dinámicas del mismo y formalizar la participación activa de tres entidades del sector cultura, recreación y deporte en los procesos de planeación, organización y ejecución de todas y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2°. Objetivos de la Fiesta de Bogotá D.C. Son objetivos de la Fiesta de Bogotá D.C., los siguientes: generar un sentido de pertenencia por la ciudad, sus habitantes, su diversidad cultural, artística y patrimonial; propiciar el reconocimiento, la identidad, la apropiación y el respeto en medio de la diferencia y la diversidad cultural; y lograr la mayor participación de los habitantes de la ciudad en el desarrollo de las actividades programadas en el marco de la Fiesta de Bogotá.

 

Parágrafo. La Fiesta de Bogotá D.C. Es un espacio de encuentro y de integración social de los habitantes de la ciudad, que busca promover la celebración, el goce y la convivencia mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la ciudad la convivencia pacífica y participativa.

 

ARTÍCULO 3°. Finalidad de la Fiesta de Bogotá D.C. Propiciar ámbitos de festividad colectiva mediante la celebración de la vida, la expresión creativa, el goce y la apropiación de la ciudad, para fortalecer procesos de reconciliación desde la equidad, la inclusión y el reconocimiento entre pueblos, sectores y culturas del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4°. Fecha de celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. La ejecución de las actividades a llevarse a cabo en el marco del desarrollo de la Fiesta de Bogotá, se adelantarán en el mes de agosto de cada año.

 

CAPÍTULO II

 

DEL COMITÉ FIESTA DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 5°. Del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”. El Comité Distrital “Fiesta de Bogotá” cuya finalidad es planear, organizar y ejecutar todos y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

 

1. Fomentar y promover las expresiones y prácticas festivas a los habitantes de la ciudad, así como a sus visitantes en el marco de las celebraciones de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

2. Gestionar acciones conjuntas entre la Administración Distrital, Gobierno Nacional y particulares para la promoción y realización de las prácticas festivas en la ciudad en el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

3. Dictar los lineamientos para la planeación y desarrollo de las actividades en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

4. Generar acciones tendientes al reconocimiento y apropiación de la Fiesta de Bogotá D.C., con el fin de garantizar su continuidad, fortalecimiento y posicionamiento, como una de las fiestas más importantes del país.

 

5. Aprobar la programación a desarrollarse en la Fiesta de Bogotá D.C.

 

6. Adelantar actividades dirigidas a la consecución y coordinación de los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

7. Formular e implementar mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos en los programas culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos incluidos en la programación de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

8. Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 6°. Conformación del Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C.- El Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C., estará conformado por:

 

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el (la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá.


2. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado, que será el (la) Subsecretario(a) de Gestión Local o quien haga sus veces.

 

3. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, o su delegado(a).

 

4. El (la) Director(a) General del Instituto de Recreación y Deporte - IDRD, o su delegado(a).

 

5. El (la) Director(a) General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, o su delegado (a).

 

6. El (la) Director(a) General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, o su delegado (a).

 

7. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, o su delegado (a).

 

8. El (la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado (a).

 

9. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, o su delegado (a).

 

10. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo - IDT, o su delegado (a).

 

11. Un (a) delegado(a) del Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C.

 

12. Un miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

Parágrafo 1. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte del Comité solo podrán recaer en servidores públicos de nivel directivo o asesor.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de la conformación del Comité, serán invitadas las entidades distritales o nacionales, instituciones educativas, personas jurídicas o naturales que se requieran, por su conocimiento o experiencia de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 3. El miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, será designado por esta instancia de acuerdo a lo establecido en su reglamento o el procedimiento que se determine para este efecto.

 

Artículo 7°. Funciones de la Presidencia. La Presidencia del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, estará a cargo del (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el (la) Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requiera.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, estará a cargo de la Subdirección de Gestión, Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, o su delegado (a), quien participará con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones generales y específicas:

 

Funciones generales:

 

1. Proyectar el reglamento interno del Comité.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar y custodiar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Comité.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité

 

Funciones específicas:

 

1. Hacer seguimiento a las mesas de trabajo que se conformen por solicitud del Comité para desarrollar temas específicos.

 

2. Elaborar un informe sobre el desarrollo de la Fiesta de Bogotá para presentarlo al Comité y al Concejo de Bogotá en cumplimiento del numeral 9 del artículo 21 del Decreto Distrital 438 de 2019.

 

ARTÍCULO 9°. Responsabilidades de los miembros que integran el Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”. Los miembros que integran el Comité tendrán las responsabilidades que se indican a continuación, dentro del marco de sus funciones, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones:

 

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá: I) Coordinar con las entidades adscritas la planeación y ejecución de los planes y programas en los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y del deporte para ser desarrollados en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de las expresiones culturales propias de la ciudad, dentro del desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., teniendo en cuenta la diversidad étnica, socio cultural e histórica, las prácticas artísticas y culturales. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

2. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado, que será el Subsecretario (a) de Gestión Local o quien haga sus veces: : I) Coordinar con las Alcaldías Locales los planes, programas y proyectos artísticos que se desarrollen en cada una de las localidades de la ciudad en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias en cada una de las localidades que garanticen el desarrollo artístico, cultural, recreativo y deportivo dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto de los habitantes del Distrito Capital, como de los turistas que visiten la ciudad. III) Ejecutar en cada localidad mínimo una (1) actividad cultural, artística o recreativa dentro de la programación de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

3. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, o su delegado (a): I) Ejecutar los planes, programas y proyectos en atención a sus misionales para promover las disciplinas artísticas de arte dramático, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales, literatura, danza y música, así como la cultura científica, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

4. El (la) Director(a) General del Instituto de Recreación y Deporte - IDRD, o su delegado(a): I) Articular el Festival de Verano con la Fiesta de Bogotá. II) Promover las expresiones deportivas y recreativas en el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., a nivel de los territorios y poblaciones. III) Ejecutar los planes y programas determinados para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., en lo relacionado con el deporte, la actividad física y la recreación. IV) Poner a disposición para la realización de la fiesta, los escenarios administrados por el IDRD previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la realización de eventos y actividades. V) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

5. El (la) Director (a) General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, o su delegado (a): I) Desarrollar actividades tendientes a fortalecer la diversidad cultural y el reconocimiento de los grupos étnicos que habitan la ciudad. II) Resaltar mediante diversas actividades los aspectos determinantes de la cultura bogotana. III) Realizar actividades orientadas a incentivar la apropiación del conocimiento de la historia de la ciudad. IV) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo cultural y artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso de los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. V) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

6. El (la) Director (a) General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá OFB, o su delegado (a): I) Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover las áreas de la música sinfónica, académica y el canto lírico durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

7. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, o su delegado (a): I) Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover el patrimonio cultural material e inmaterial de la ciudad, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen la divulgación y apropiación del Patrimonio material e inmaterial dentro de la Fiesta de Bogotá D.C. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

8. El (la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado (a): I) Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover la producción y circulación de contenidos informativos, culturales y educativos de la ciudad, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

9. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER - o su delegado (a): Asesorar al Comité de la Fiesta de Bogotá D.C., en los requerimientos y autorizaciones necesarias para la realización de las diferentes actividades de aglomeraciones de público que se lleven a cabo durante la Fiesta de Bogotá en materia de la gestión del riesgo.

 

10. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo - IDT - o su delegado (a): I) Fomentar la industria de turismo en Bogotá D.C., en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Diseñar y gestionar estrategias en el marco de la política pública de turismo del Distrito, para que se impulsen acciones en busca del fortalecimiento de la Fiesta de Bogotá D.C. III) En el marco de las funciones del IDT, promover la ciudad como destino turístico a través de la Fiesta de Bogotá D.C.IV) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta

 

11. El (a) delegado(a) del Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C: Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados por parte del /la Alcalde/sa Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

 

12. El (a) miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: I) Presentar al Comité Fiesta de Bogotá D.C., las propuestas convenidas entre los espacios de los subsistemas del Sector Cultura, Recreación y Deporte II) Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las actividades desarrolladas en el marco de la Fiesta. III) Establecer mecanismos de comunicación y concertación entre los Consejos Locales de Cultura, el Consejo Distrital de Casas de la Cultura y demás espacios de los subsistemas, para garantizar la participación a través de propuestas elevadas al Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C. IV) Promover la participación de la comunidad en el desarrollo de las actividades culturales programadas en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.

 

Artículo 10°. Sesiones. El Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C” sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria cuatro (4) veces al año, no obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de los integrantes del mismo.

 

Artículo 11°. Quórum y decisiones: El Comité sesionará válidamente y podrá deliberar y tomar las decisiones con la participación y votación de la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo 12°. Reglamento Interno. La Secretaría Técnica del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C”, tendrá a cargo la función de actualizar el reglamento interno, el cual deberá ser suscrito por la presidencia; asimismo, adoptado y aprobado por el Comité para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

 

Artículo 13°. Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Comité que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

 

Artículo 14°. Negocios jurídicos necesarios. Para la consecución de los recursos que se requieran en la celebración de la Fiesta de Bogotá, las entidades integrantes del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” podrán realizar las alianzas estratégicas, convenios, contratos y demás negocios jurídicos necesarios con cualquier entidad del orden internacional, nacional, departamental y/o distrital de carácter público o privado.

 

Artículo 15°. Disposición de escenarios culturales, deportivos y recreativos. La Administración Distrital priorizará la disponibilidad de los escenarios culturales, deportivos y recreativos para la realización de las actividades y programas que se desarrollen en el marco de la Fiesta de Bogotá en el mes de agosto.

 

Artículo 16°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 160 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


Nota: Ver Norma Original en Anexos.