RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 575 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
05/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5611 de junio 11 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 575 DE 2015

 

(Junio 05)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 844 de 2014

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121 de 2008 y 539 de 2012, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, modificado por el Dereto 166 de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 539 de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el enfoque diferencial en la política de vivienda distrital en relación con comunidades indígenas víctimas del conflicto armado” en los que se le asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin y fijar la política aplicable.

 

Que en consecuencia la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 844 del 9 de octubre de 2014, en la cual se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario.

 

Que se hace necesario ajustar la Resolución 844 del 9 de octubre de 2014 con el propósito de garantizar el derecho a una vivienda digna a aquellas familias vulnerables residentes en zonas urbanas y rurales de Bogotá, así como también ajustar algunos lineamientos para  acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

Que con el propósito de facilitar el acceso al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie a la población de menores ingresos del Distrito Capital, se hace necesario racionalizar los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 844 de 2014 emitida por la Secretaría Distrital del Hábitat, ajustando el reglamento operativo a fin de materializar el derecho a la vivienda digna conforme al artículo 51 de la Constitución Política.

 

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 2 y los parágrafos 1 y 2 del Artículo 11 de la Resolución 844 de 2014, los cuales quedarán así:

 

ARTÍCULO 11. Complementariedad entre subsidios y otro tipo de aportes. Se aplicarán las siguientes reglas para complementar distintos tipos de subsidios:

 

1. Complementariedad entre modalidades del SDVE. El SDVE podrá ser complementario entre sus modalidades, por una sola vez, siempre y cuando se aplique en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

 

Modalidad de SDVE otorgado por la SDHT

Modalidad de SDVE solicitado

Condiciones

Adquisición de Vivienda

Mejoramiento Estructural  y/­­o Mejoramiento Habitacional

Cuando se requiera realizar adecuaciones estructurales y/o habitacionales, siempre y cuando, i) Hubieran  transcurrido 5 años después de asignado el Subsidio Distrital en la modalidad de adquisición de vivienda y/o ii) Se demuestren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que requieran de intervención.

Redensificación

Mejoramiento Estructural y/­­o

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Siempre y cuando la suma de los subsidios asignados no supere los 26 smlmv y se apliquen de forma simultánea.

 

2. Entre el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Nacional otorgado por FONVIVIENDA o recursos provenientes de cualquier otra entidad y el SDVE. El SDVE será complementario con el SFV otorgado por FONVIVIENDA u otra entidad, por una sola vez, siempre y cuando se aplique en la misma solución de vivienda y de acuerdo con lo que se establece en el siguiente cuadro:

 

Subsidio Familiar de Vivienda  – otorgado por FONVIVIENDA o recursos provenientes de otra entidad

 

SDVE

 

Condiciones

Adquisición de vivienda nueva o usada

Adquisición de vivienda nueva o usada

Siempre y cuando el SFV nacional esté vigente

Adquisición (lote con servicios)

Construcción en sitio propio

Ninguna

Mejoramiento de condiciones de habitabilidad

Solo para vivienda usada y transcurridos 5 años contados a partir de la adquisición del predio

Mejoramiento estructural

Solo para vivienda usada y transcurridos 5 años contados a partir de la adquisición del predio.

Construcción en Sitio Propio

Construcción en sitio propio

Siempre y cuando el SFV otorgado por Fonvivienda o recursos provenientes de otra entidadesté vigente.

Mejoramiento para Vivienda saludable

Mejoramiento estructural

Ninguna

 

3. Entre el Subsidio Familiar de Vivienda -SFV- Nacional otorgado por el Banco Agrario de Colombia o la entidad que haga sus veces en suelo rural y el SDVE. El SDVE podrá ser complementado con el SFV otorgado por el Banco Agrario de Colombia en suelo rural en cualquiera de sus modalidades y tipos de proyectos.

 

4. Entre el Subsidio Familiar de Vivienda -SFV- otorgado por las Cajas de Compensación y el SDVE. Para los hogares en condiciones de vulnerabilidad y  hogares víctimas del conflicto armado interno cuyos ingresos no superen los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el SDVE podrá ser complementado por el otorgado en las Cajas de Compensación, siempre y cuando este último se encuentre vigente y no hubiere sido aplicado.

 

5. Entre el SDVE y otros aportes. El SDVE podrá ser complementario de cualquier reconocimiento económico que se haga a los hogares por efecto de programas de reasentamientos, por ejecución de obras pública, por recuperación de zonas de protección ambiental, o cualquier otro programa adelantado por entidades públicas del orden nacional o distrital, que incluya el acceso a la vivienda y la realización previa de obras de urbanismo, casos en los cuales se priorizará el otorgamiento del SDVE, incluyendo todas sus etapas, a las familias vinculadas a estos programas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

 

Así mismo, podrá ser complementario de aportes de cooperación internacional y donaciones de entidades privadas y públicas, en dinero o en especie. Adicionalmente, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá suscribir convenios para dirigir el otorgamiento de Subsidios Distritales de Vivienda en Especie a políticas públicas de enfoque diferencial.

 

PARÁGRAFO 1. Los hogares beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales que puedan ser destinados a la financiación de una solución de vivienda, podrán ser priorizados en el otorgamiento del SDVE.

 

PARÁGRAFO 2. El monto de los subsidios de mejoramiento y construcción en sitio propio que no hayan sido aplicados, podrán ser ajustados a 18 SMLMV y 26 SMMLV respectivamente, previa solicitud por escrito por parte de la entidad operadora avalando la procedencia y sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

Con relación a los montos de subsidios asignados en el esquema de postulación individual y colectiva, podrán ser indexados de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 6° del Decreto 539 de 2012 sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 15 de la Resolución 844 de 2014 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 15 Requisitos básicos para tener derecho al SDVE. El hogar debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder al SDVE en cualquiera de los cuatro esquemas establecidos:

 

1. Que el hogar se encuentre inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda – SIFSV- de la Secretaría Distrital del Hábitat-.

 

2. Que al menos una de las personas que integran el hogar tenga ciudadanía colombiana y se encuentre en capacidad de obligarse por sí misma.

 

3. Que los integrantes del núcleo familiar residan en Bogotá. Lo anterior no aplica para los hogares a los que se les haya otorgado el Valor Único de Reconocimiento y se encuentren viviendo transitoriamente en otro municipio, a la espera de una solución habitacional dentro del programa de reasentamiento de la Caja de Vivienda Popular.

 

4. Que los ingresos totales mensuales del hogar no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV, salvo que se requiera un total de ingresos mensuales inferiores en el marco de un programa de vivienda específico, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización.

 

5. Que ninguno de los integrantes del hogar haya aplicado y/o ejecutado recursos procedentes del subsidio nacional de vivienda, del subsidio distrital de vivienda o de los subsidios otorgados por las cajas de compensación familiar que le hubieren permitido adquirir o mejorar una vivienda. Lo anterior, no aplica para los subsidios que se asignen en territorio rural; los otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda por Ahorro Voluntario Contractual, siempre y cuando el mismo haga parte del cierre financiero para la compra del inmueble con el SDVE; aquellos en los que se haya restituido efectivamente el subsidio otorgado y aquellos de que trata la complementariedad del artículo 11 del presente reglamento.

 

6. Que durante los últimos tres (3) años ninguna de las personas que integran el hogar sea o hubiese sido propietaria o poseedora de inmueble en el territorio nacional, salvo las siguientes excepciones:

 

a) Que sea propietario de porcentajes de inmuebles adquiridos en un proceso de sucesión, por un valor catastral igual o inferior al equivalente a 26 SMLMV.

 

b) Que sea propietario o poseedor de terrenos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable o que correspondan a ronda hidráulica o  zona de manejo y protección ambiental – ZMPA, o de terrenos donde sea imposible la conexión a servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

 

c) Que sea propietario o poseedor de  inmueble en el lugar de desplazamiento, para el caso de  hogares víctimas del conflicto armado interno.

 

PARÁGRAFO 1. Para acceder al SDVE para Mejoramiento o Construcción en sitio propio en área Rural el hogar debe demostrar ser  propietario o poseedor máximo de dos predios, siempre y cuando uno de estos cuente con la unidad habitacional en la cual se aplicará el subsidio de mejoramiento o construcción  y el otro tenga uso diferente al residencial.

 

PARÁGRAFO 2. Los usuarios de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda de interés prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia del incumplimiento en las obligaciones del respectivo crédito, bien sea mediante dación en pago o remate judicial, podrán postularse por una sola vez para la obtención de un nuevo subsidio distrital de vivienda.

 

PARÁGRAFO 3.  Para acceder al SDVE en las modalidades de mejoramiento, el hogar solo podrá tener la propiedad o posesión del predio que se pretende mejorar. Para construcción en sitio propio, el hogar podrá aparecer como propietario del lote sobre el que se pretende construir la vivienda.

 

PARÁGRAFO 4.  Con relación a los hogares del programa de reasentamientos humanos de la Caja de la Vivienda Popular y hogares vinculados a programas  de ejecución de obras públicas, por recuperación de zonas de protección ambiental, o cualquier otro programa adelantado por entidades públicas del orden nacional o distrital, estos no quedarán inhabilitados por haber sido beneficiarios del subsidio de vivienda sobre el predio en el cual recae el reasentamiento o la ejecución de obras y programas públicos.

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 20 de la Resolución 844 de 2014 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 20. Desistimiento de la inscripción. El postulante principal del hogar inscrito podrá desistir de su inscripción y registro, mediante comunicación escrita presentada ante la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

El hogar que desista de la inscripción no podrá volver a realizar trámites para acceder al SDVE, dentro de (1) año siguiente al desistimiento, para lo cual, la Secretaría Distrital del Hábitat realizará la respectiva anotación en el Sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda – SIFSV.

 

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 26 de la Resolución 844 de 2014 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 26. Documentos generales requeridos para la postulación.

 

1. Fotocopia de la Cédula de ciudadanía de todos los mayores de edad que conformen el hogar.

 

2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de todas las personas menores de edad del hogar y tarjeta de identidad en el caso de mayores de 7 años.

 

3. Documentos que acrediten el cierre financiero conforme el artículo 12 del presente Reglamento Operativo

 

4. Los documentos que acrediten que uno o más integrantes del hogar poseen condiciones especiales, que permitan la aplicación de los criterios de priorización.

 

5. Documentos que acrediten el estado civil de los miembros del núcleo familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes documentos con fecha de expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de matrimonio, registro civil de Nacimiento con notas al margen, partida de bautismo, declaración de unión marital de hecho o declaración juramentada en el caso de personas solteras.

 

Para los hogares postulados a los proyectos de mejoramiento sólo se requerirá la declaración juramentada para acreditar su estado civil.

 

6. Formato de separación, términos y condiciones de los proyectos en el esquema de postulación individual.

 

7. Para el caso de hogares poseedores regulares, en proyectos de postulación territorial dirigida se deberán presentar los siguientes documentos:

 

a. Escrito mediante el cual el hogar poseedor asegura, bajo la gravedad del juramento, que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil por un término no inferior a tres (3) años y que sobre el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión.

 

b. Declaración del presidente de la Junta de Acción Comunal o de dos (2) testigos en la que quede de manifiesto que el hogar poseedor ejerce la posesión regular del inmueble, en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil.

 

8. En el caso de hogares ocupantes de bienes fiscales, los oferentes deberán presentar los siguientes documentos:

 

a. Certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que el predio objeto de construcción en sitio propio o la vivienda objeto de mejoramiento se localiza en un bien inmueble fiscal con vocación para vivienda de interés social, en los términos establecidos en el artículo del Decreto 3111 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y que el mismo no se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas en el inciso 3 del artículo 2º de la ley 1001 de 2005.

 

b. Certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que la ocupación ha ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1001 de 2005 y que el hogar se encuentre en trámite de titulación con la entidad territorial.

 

c. Certificado de tradición y libertad del inmueble donde conste la titularidad de la propiedad de la entidad pública respectiva, expedido con una anterioridad no mayor de 30 días.

 

PARÁGRAFO 1. En proyectos de postulación territorial dirigida se dará tratamiento de poseedores regulares a quienes aporten a su nombre el título de propiedad del inmueble (escritura, acto administrativo de cesión a título gratuito) sin inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

En los casos de sucesiones ilíquidas, en proyectos de postulación territorial dirigida tendrán de igual manera, tratamiento de poseedores regulares, los herederos de causante propietario que residan en el inmueble, aunque no hayan iniciado y/o terminado el correspondiente trámite de la sucesión.

 

En los anteriores casos, los interesados deberán aportar la documentación señalada en los literales a) y b) del numeral 7 del presente artículo, adjuntando además constancias de pago de impuesto predial y pago de servicios públicos domiciliarios con el fin de acreditar que ejerce sobre el inmueble actos de señor y dueño.

 

Para los casos en que el propietario del inmueble haya pagado obligación  hipotecaria constituida a favor de entidad bancaria o financiera que a la fecha de la postulación se halle liquidada o desaparecida, sin que las partes hayan realizado el correspondiente levantamiento de la hipoteca, o sin que el interesado la haya inscrito en el registro, deberá aportar manifestación escrita bajo juramento de que se encuentra a paz y salvo por concepto de la hipoteca con la entidad desaparecida o liquidada.

 

PARÁGRAFO 2. Para todos los casos, se deberá presentar certificación expedida por la entidad competente en la que conste que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable, de acuerdo con la identificación que realice el IDIGER o la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

PARÁGRAFO 3. En el evento que ocurra el fallecimiento de uno de los integrantes del hogar y quede con solo un (1) integrante mayor de edad, éste podrá continuar con el proceso para el otorgamiento del SDVE.

 

PARÁGRAFO 4.También podrá postularse  el hogar conformado por  menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, estén desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos últimos eventos, la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de familia, cuando sea del caso.

 

ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 36 de la Resolución 844 de 2014 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 36. Etapas de los proyectos. Para la financiación de proyectos con recursos del subsidio distrital de vivienda en especie se cumplirán las siguientes etapas:

 

1. Elegibilidad. Consiste en la presentación del proyecto al Comité de elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, donde será considerada su evaluación y la posterior expedición de la resolución de elegibilidad del proyecto. En esta etapa también se define el cronograma de desembolsos del aporte distrital, de acuerdo con la identificación de los rubros que serán financiados y el cronograma de obra y, finalmente, las condiciones de formalización de los aportes o de participación de la administración distrital en el proyecto. 

 

2. Desembolso de recursos. Consiste en los giros del aporte distrital, de acuerdo con los cronogramas de construcción establecidos y con los mecanismos previamente aprobados de formalización y constitución de garantías, establecidos en el presente reglamento Operativo.

 

3. Postulación de los hogares a los proyectos. Es la etapa en la que se define la vinculación de los hogares que serán beneficiarios de una solución de vivienda. En el caso de proyectos que incluyan las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio los hogares estarán vinculados al proyecto desde su inicio, dada su condición de propietarios o poseedores del predio.

 

4. Legalización. Consiste en la verificación de que los recursos destinados para la generación de soluciones de vivienda a través del SDVE se hayan materializado en la construcción de las viviendas a los hogares beneficiarios, lo cual se cumplirá aportando copia de la escritura pública de adquisición registrada y el certificado de existencia y habitabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera o a quien ésta designe.

 

Para el caso de los proyectos de mejoramiento, la entidad designada allegará el acta de entrega a satisfacción de la obra o el acta de entrega física de la obra, la cual deberá venir firmada por el interventor, el supervisor de la entidad designada, el hogary el oferente.

 

Los SDVE asignados en proyectos rurales podrán ser legalizados por la entidad operadora, allegando una escritura pública general donde se protocolicen las actas de entrega a satisfacción de la obra o el acta de entrega física de la obra, la cual deberá venir firmada por el interventor, el supervisor de la entidad designada, el hogar y el constructor.

 

Adicionalmente dentro de esta etapa de legalizacióny con base en el informe final de la interventoría, se elaboraráun acta del proyectoen la que se dejará constancia del balance delos recursos ejecutados del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, en cualquiera de sus esquemas.

 

PARÁGRAFO 1. El proceso de escrituración de las viviendas generadas con el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, a través de los diferentes esquemas establecidos en el presente reglamento operativo seráresponsabilidad exclusiva del oferente. Para el esquema de casa en mano, será responsabilidad del hogar que oferta la vivienda.

 

PARÁGRAFO 2. La resolución de elegibilidad será adoptada por la Secretaría Distrital del Hábitat y deberá determinar como mínimo el número de cupos destinados a VIP y la estimación del valor del subsidio en especie de acuerdo con la estructura de costos del proyecto.

 

En dicha resolución se dispondrá que el desembolso y los compromisos adquiridos por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proyecto, estén sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y al cumplimiento de las obligaciones por parte del oferente del proyecto.

 

En ningún caso, la Secretaría asumirá obligaciones derivadas de la decisión de elegibilidad de un proyecto si se logra determinar que el oferente ha incumplido las obligaciones que surjan de lo aprobado en el comité y lo determinado en este reglamento operativo.

 

Una vez comunicada la resolución de elegibilidad, el oferente y/o constructor deberá allegar, dentro de los tres meses siguientes, los documentos necesarios para el desembolso de los recursos aprobados por el Comité, y deberá dar inicio a la ejecución del proyecto, so pena de que la Secretaría deje sin efecto la resolución de elegibilidad mediante acto administrativo correspondiente. Cuando se demuestre que el incumplimiento en el tiempo establecido para el inicio de la obra no obedece a causas imputables al oferente y/o constructor, el Comité decidirá el nuevo plazo que le será otorgado para tal fin.

 

PARÁGRAFO 3. Una vez se cuente con la resolución de elegibilidad del proyecto en el caso del esquema de postulación territorial dirigido, la Secretaría Distrital del Hábitat publicará por una vez en un diario de amplia circulación nacional un aviso dirigido al público en general, en el cual se informe que en la página WEB de la entidad se encuentra la siguiente información, referente a las postulaciones de poseedores regulares u ocupantes de inmuebles fiscales:

 

1. Nombre e identificación del postulante señalando expresamente su calidad de poseedor regular u ocupante.

 

2. Identificación del inmueble de acuerdo con el código de sector catastral, o en su defecto, chip y cédula catastral.

 

3. La advertencia a quienes se crean con mejores derechos que el postulante, en el sentido de poder hacerse parte en la actuación en los términos del parágrafo 3 del presente artículo.

 

4. La advertencia de que el otorgamiento del SDVE de que trata la presente resolución solo tendrá efectos para los beneficios consagrados en la misma, sin que sea admisible como prueba de posesión para otras situaciones reguladas por la ley.

 

PARÁGRAFO 4. Si dentro de los 15 días siguientes a la publicación referida en el parágrafo anterior, se presenta escrito en donde se alegue mejor derecho que el del postulante ocupante o poseedor regular, se terminará la actuación ante la Secretaría para que sea la instancia judicial competente la que dirima la controversia.

 

PARÁGRAFO 5. La entrega de viviendas por parte de la constructora a los beneficiarios del SDVE,  se realizará una vez la Secretaría Distrital del Hábitat o quien ésta delegue, verifique que el proyecto cuente con permiso de ocupación total o parcial expedido por la Alcaldía Local, haya realizado visita de verificación a la vivienda la cual debe estar completamente terminada, con los servicios públicos con los respectivos medidores instalados, o en su defecto, certificación de que se encuentra en trámite la instalación de medidores por parte de la empresa prestadora. Una vez se constaten  las condiciones anteriormente expuestas, la SDHT expedirá el certificado de existencia y habitabilidad como requisito previo para la entrega de la vivienda.

 

ARTÍCULO 6.  Se modifican los numerales 1 y 4 del artículo 41 de la Resolución 844 de 2014 los cuales quedarán así:

 

ARTÍCULO 41. Funciones del Comité: Serán funciones del Comité las siguientes:

 

1. Conocer la evaluación de las condiciones jurídicas, financieras, técnicas, sociales y urbanísticas, de los proyectos de vivienda nueva sometidos a su consideración. La Subsecretaría Jurídica realizará el concepto jurídico, la Subsecretaría de Gestión Financiera realizará el concepto financiero y la Subsecretaría de Coordinación Operativa realizará la evaluación técnica, social y urbanística del proyecto, con el fin de determinar si procede la aplicación de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

2. Aprobar los proyectos que contemplen la construcción y/o mejoramiento de vivienda de interés social prioritario que podrán ser objeto de aplicación del  SDVE.

 

3. Definir el porcentaje de Subsidios Distritales de Vivienda en Especie destinados a población residente en el marco de los procesos de revitalización del centro ampliado.

 

4. Hacer seguimiento y aprobar las modificaciones a los proyectos, con base en los informes que reporte la Subsecretaría de Gestión Financiera.

 

ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 43 de la Resolución 844 de 2014 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 43. Documentos generales para presentar al comité de elegibilidad Proyectos de Vivienda Nueva de Postulación Individual por parte de personas o entidades privadas. Los documentos que serán aportados son los siguientes:

 

1. En relación con el oferente y/o constructor del proyecto:

 

a. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

 

b. Fotocopia de la cédula del representante legal.

 

c. Fotocopia del RUT.

 

d. Fotocopia del RIT.

 

e. Registro de Enajenador expedido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la autoridad que haga sus veces en el municipio donde se va a desarrollar el proyecto.

 

f. Portafolio de proyectos construidos y tecnologías constructivas utilizadas, si existieran proyectos previamente desarrollados.

 

g. Estados financieros comparativos de los últimos dos años gravables, con las notas que acompañan los estados financieros.

 

h. Declaración de renta de los últimos dos años gravables, si el oferente es declarante.

 

2. En relación con el proyecto:

 

a. Licencia de urbanismo del proyecto aprobada y vigente, con los planos presentados para su expedición o Resolución de Legalización cuando esta aplique. Si el proyecto es desarrollado fuera de Bogotá, se deberá anexar una certificación de la autoridad competente de que la licencia de urbanismo y/o construcción fue expedida por el respectivo municipio o curaduría, señalando su vigencia.

 

b. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario, en caso de que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto.

 

c. Copia de la escritura pública del predio de mayor extensión en caso que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes.

 

d. Paz y salvo por el pago de impuesto predial, de contribución de valorización y de cualquier otro tributo que grave la propiedad inmueble.

 

e. Ficha general del proyecto que incluya: (i) Memoria Descriptiva del proyecto, (ii) análisis urbano del predio, (iii) planos de localización e implantación urbana, (iv) propuesta de agrupación de viviendas, (v) diseño preliminar de las unidades habitacionales, (vi) cuadro de áreas y (vii) número aproximado de soluciones de vivienda ofrecidas por tipo de unidad.

 

f. Presupuesto y/o estudio de factibilidad del proyecto ajustado a las licencias.

 

g. Flujo de caja ajustado a las licencias.

 

h. Cronograma general del proyecto en el que se incluya además de los tiempos que se establecen para la ejecución de obras de urbanismo y construcción , los tiempos para la realización de estudios y asesorías requeridos para la obtención de licencias y permisos, así como la fecha de escrituración y entrega de los inmuebles.

 

i. Para los proyectos en ejecución la licencia de construcción vigente.

 

j. Plan de inversión del proyecto ajustado al cronograma presentado.

 

k. Presupuesto detallado para la construcción de una torre, una casa o un multifamiliar de acuerdo con el proyecto, prorrateando los costos de urbanismo, costos de terreno, estudios consultorías y licencias  discriminados por urbanismo y construcción, así como los costos de promoción, ventas y demás costos indirectos que se deban tener en cuenta en el proceso constructivo.

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de uniones temporales, consorcios u otras formas asociativas, cada persona natural o jurídica deberá aportar los documentos señalados en el numeral 1 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. La evaluación de las condiciones jurídicas, financieras, técnicas, sociales y urbanísticas serán presentadas por la respectiva dependencia competente a consideración del Comité de Elegibilidad para su aprobación, en los formatos diseñados por cada área responsable de la evaluación que estén aprobados por la Subdirección de Planeación y Política e incorporados en los procedimientos de cada esquema de postulación.

 

La evaluación de las condiciones jurídicas, financieras, técnicas, sociales y urbanísticas se harán con base en los procedimientos establecidos y en  la documentación aportada por los oferentes según los requisitos establecidos en los artículos 43, 44, 45 y 46 del presente Reglamento Operativo, de acuerdo con las características de cada proyecto.

 

En la evaluación de las condiciones jurídicas se deberán verificar los siguientes aspectos: la ausencia de sanciones que inhabiliten al oferente y/o constructor y su representante legal en relación con el manejo de recursos públicos, la representación legal, la cuantía autorizada al representante legal para obligarse, y la propiedad del predio sobre el cual se va a desarrollar el proyecto.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda verificará la ausencia de multas o sanciones impuestas a la persona natural o jurídica y su representante legal, en los últimos cinco (5) años, con ocasión de conductas calificadas como faltas gravísimas por incumplimientos relacionados con construcción de vivienda. Adicionalmente, verificara que no se encuentre en un polígono de monitoreo.

 

Cuando se trate de proyectos desarrollados fuera de Bogotá, la certificación la emitirá la autoridad que haga las veces de la Secretaría Distrital del Hábitat o la autoridad de Planeación del ente territorial encargada de vigilar las actividades de enajenación de vivienda.

 

PARÁGRAFO 4. En los casos en que el oferente delegue la construcción del proyecto a un constructor, éste deberá cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 8.  Se modifica el artículo 44 de la Resolución 844 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 44. Proyectos Asociativos en Planes Parciales Aprobados. Podrán ser declarados elegibles los proyectos asociativos para los cuales se haya firmado la respectiva carta de intención, que correspondan a planes parciales aprobados, que cuenten  con el apoyo en la gestión por parte de la Secretaría y que se haya radicado la solicitud de la respectiva licencia de urbanismo.

 

Los documentos que serán aportados son los siguientes: 

 

1. En relación con el oferente y/o constructor del plan parcial aprobado o con viabilidad:

 

a. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

 

b. Fotocopia de la cédula del representante legal.

 

c. Fotocopia del RUT.

 

d. Fotocopia del RIT.

 

e. Registro de Enajenador expedido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la autoridad que haga sus veces en el municipio donde se va a desarrollar el proyecto.

 

f. Portafolio de proyectos construidos y tecnologías constructivas utilizadas, si existieran proyectos previamente desarrollados.

 

g. Estados financieros comparativos de los últimos dos años gravables, con las notas que acompañan los estados financieros.

 

h. Declaración de renta de los últimos dos años gravables, si el oferente es declarante.

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de uniones temporales, consorcios u otras formas asociativas, cada persona natural o jurídica deberá aportar los documentos previamente señalados.

 

2. En relación con el  proyecto:

 

a. Copia del acto administrativo mediante el cual se determina la adopción o viabilidad del plan parcial al cual pertenece el proyecto.

 

b. Radicado de la licencia de urbanismo del proyecto y sus planos.

 

c. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario, en caso de que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la constituida a favor de la entidad que financia el proyecto.

 

d. Copia de la escritura pública del predio de mayor extensión en caso que no se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales independientes.

 

e. Paz y salvo por el pago de impuesto predial, de contribución de valorización y de cualquier otro tributo que grave la propiedad inmueble.

 

f. Ficha general del proyecto que incluya: (i) Memoria Descriptiva del proyecto, (ii) análisis urbano del predio, (iii) planos de localización e implantación urbana, (iv) propuesta de agrupación de viviendas, (v) diseño preliminar de las unidades habitacionales, (vi) cuadro de áreas y (vii) número aproximado de soluciones de vivienda ofrecidas por tipo de unidad.

 

g. Presupuesto y/o estudio de factibilidad del proyecto ajustado a las licencias radicadas.

 

h. Flujo de caja ajustado a las licencias radicadas.

 

i. Cronograma general del proyecto en el que se incluya además de los tiempos que se establecen para la ejecución de obras de urbanismo y construcción , los tiempos para la realización de estudios y asesorías requeridos para la obtención de licencias y permisos, así como la fecha de escrituración y entrega de los inmuebles.

 

j. Plan de inversión del proyecto ajustado al cronograma presentado.

 

k. Presupuesto detallado para la construcción de una torre, una casa o un multifamiliar de acuerdo con el proyecto, prorrateando los costos de urbanismo, costos de terreno, estudios consultorías y licencias  discriminados por urbanismo y construcción, así como los costos de promoción, ventas y demás costos indirectos que se deban tener en cuenta en el proceso constructivo.

 

ARTÍCULO 9. No se exigirá a los oferentes y/o constructores de los proyectos el Registro Único de Proponentes RUP y el permiso de captación de recursos expedido por la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, en consecuencia, se suprimen estos requisitos que fueron enunciados en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Resolución 844 de 2014.

 

ARTÍCULO 10. Derogado parcialmente por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 536 de 2016. Se modifica el artículo 46 de la Resolución 844 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 46. Documentos generales para presentar Proyectos de Postulación Territorial Dirigida al comité de elegibilidad.

 

1. Delimitación del área del proyecto:

 

La Secretaría Distrital del Hábitat definirá la delimitación de los polígonos de actuación para cada proyecto, con base en las Áreas Prioritarias de Intervención o en cualquier otra zona propuesta por las demás entidades distritales y/u oferentes.

 

2. En relación con el oferente:

 

a. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.

 

b. Fotocopia de la cédula del representante legal del oferente.

 

c. Estados financieros comparativos de los últimos dos años gravables, con las notas que acompañan los estados financieros.

 

d. Declaración de renta de los últimos dos años gravables, si la entidad es declarante.

 

e. Fotocopia del RUT.

 

f. Fotocopia del RIT.

 

3. En relación con el proyecto:

 

a.  Modificado por el art. 2, Resolución Sec. Hábitat 1169 de 2015Certificado de tradición y libertad de los predios donde se desarrollarán las intervenciones con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que certifique que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, salvo lo dispuesto en el inciso 4 del parágrafo 1 del artículo 26.

 

b. Demostrar ser propietario, poseedor regular u ocupante si habita un bien inmueble fiscal. Para el caso de los poseedores se deberá aportar documento en el cual se declare que se ha ejercido dicha calidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 762 y 764 del Código Civil de manera quieta, pacifica e ininterrumpida por un término no inferior a tres (3) años. Tal declaración se entiende prestada bajo la gravedad del juramento y a ella deberá adjuntarse prueba siquiera sumaria de la posesión regular.

 

c. Para el caso de bienes fiscales ocupados, deberá establecerse que se trata de aquellos  susceptibles de titulación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 1001 de 2005, 43 de la Ley 1537 de 2012 y 11 del Decreto 0872 de 2013.

 

d. Presentación del proyecto.

 

e. Detalle de los predios a intervenir y tipo de SDVE a aplicar en cada uno.

 

f. Relación de los avalúos catastrales en donde conste que los predios no superan los 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para las viviendas rurales el avalúo que se tendrá en cuenta será aquel  relacionado exclusivamente con la unidad habitacional existente o el área de terreno donde se construirá la vivienda conforme a un estudio de mercado que realice la Secretaría Distrital del Hábitat en la vereda.

 

g. Cronograma general del proyecto en el que se incluya fecha estimada de escrituración en caso de requerirse y entrega.

 

h. Presupuesto y flujo de caja del proyecto ajustado al cronograma presentado.

 

i. Copia del certificado expedido por la entidad del Sector Hábitat que haya apoyado la formulación del proyecto, en el que conste la verificación técnica que permita evidenciar que el inmueble a intervenir y/o construir no presenta afectaciones o condiciones de riesgo que impidan la aplicación del SDVE.

 

j. Para otras condiciones relacionadas con sucesiones ilíquidas, hipotecas u otras formas de posesión se deberá anexar la documentación que establece el presente reglamento operativo.

 

PARÁGRAFO 1.  En el caso de uniones temporales, consorcios u otras formas asociativas, cada persona natural o jurídica deberá aportar los documentos señalados en el numeral 1 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. En los inmuebles que se aplique el SDVE en la modalidad de mejoramiento estructural se debe presentar acto de reconocimiento y en la modalidad de Construcción en Sitio Propio se debe presentar la licencia de construcción vigente. En el caso de la vivienda rural, para cuando las Unidades de Planeación Rural  no estén reglamentadas, las nuevas construcciones e intervenciones en predios rurales que se realicen con recursos de subsidios en el esquema de postulación territorial dirigido, no requerirán licencia de construcción, siempre y cuando las viviendas cumplan con los siguientes cinco requisitos:

 

1. Estructura:

 

a. Para vivienda no tradicional o prefabricada: que el sistema alternativo o no convencional de construcción cuente con el concepto expedido por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes que lo avale.

 

b. Para estructuras de vivienda tradicional o sistema incluido en alguno de los títulos de la norma de sismo resistencia colombiana NSR-10: Que el sistema de construcción cuente con los diseños  estructurales de la vivienda, elaborados por un ingeniero estructural o arquitecto con matricula profesional vigente, de acuerdo con las exigencias de la norma.

 

2. Servicios públicos – agua y alcantarillado: Que exista un documento de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios o alternativos, para el caso del acueducto este podrá ser expedido por parte del acueducto veredal, o el organismo que haga sus veces, que certifique que el predio donde será intervenida o construida la vivienda  cuenta con la disponibilidad de servicio de agua y aguas servidas o en su defecto, cuenta un sistema individual de aguas residuales y pozo séptico.

 

3. Sondeo de suelos: Que exista un documento técnico que de soporte al apique elaborado por el oferente, avalado por la Caja de la Vivienda Popular de acuerdo con el TITULO E de la NSR-10. La Caja de la Vivienda Popular podrá realizar el soporte técnico al apique.

 

4. Verificación de afectaciones por alto riesgo no mitigable o zonas de manejo y protección ambiental que limiten la construcción en sitio propio o mejoramiento. La Caja de Vivienda Popular deberá remitir a la Secretaría Distrital de Hábitat  documento de verificación técnica que permita evidenciar que el inmueble a intervenir no presenta afectaciones o condiciones de riesgo que impidan la aplicación del SDVE.

 

5. Cumplimiento de normas técnicas. Para los proyectos que se presenten para construcción en sitio propio deberán cumplir con las normas NSR-10, RAS-2000 y RETIE o aquellas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en lo que sea aplicable para esta modalidad de subsidio.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital del Hábitat designa a la Caja de la Vivienda Popular para ejercer la supervisión técnica - social de los contratos realizados, entre el oferente y el hogar, con el propósito de hacer control y seguimiento al cumplimiento de los cronogramas del proyecto, autorizar las suspensiones y/o prórrogas con las correspondientes justificaciones realizadas por parte del interventor, las cuales deberán ser informadas previamente a la SDHT para su validación, apoyar el proceso para hacer efectivas las garantías constituidas a favor de la SDHT, realizar la verificación de los requisitos técnicos exigidos en el parágrafo 2°, acompañar a los hogares en la gestión y consecución de documentos y por último, autorizar la cesión de contratos en el marco del desarrollo de los proyectos desarrollados en el esquema de postulación territorial dirigido, este último previa aprobación del Comité de elegibilidad la SDHT.

 

ARTÍCULO 11.  Se modifica el artículo 49 de la Resolución 844 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 49. Documentos que deben presentar para el desembolso con encargo fiduciario. Una vez los proyectos cuenten con resolución de elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, se deberán entregar los siguientes documentos:

 

1. Certificación de existencia y representación legal de la entidad financiera que constituye el encargo fiduciario expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces.

 

2. Copia del contrato de encargo fiduciario, el cual debe contener como mínimo las siguientes obligaciones:

 

a) Manifestación expresa que se dará un manejo separado a los recursos del SDVE a cada proyecto, para lo cual se mantendrán en cuentas o subcuentas independientes de las demás, si fuere el caso, en el mismo contrato los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

b) La fiduciaria recibirá los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat, los incluirá en los estados contables del proyecto y los administrará velando siempre por la eficiente y transparente gestión y destino de los mismos, teniendo en cuenta que son recursos públicos.

 

c) Condiciones de giro y de transferencia de los recursos.

 

d) Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al oferente y/o constructor serán aprobadas previamente por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

e) Obligaciones de la fiduciaria y del fideicomitente.

 

f) Obligaciones del oferente y/o constructor de asumir los costos de administración del encargo.

 

g) Tiempo de ejecución del proyecto.

 

h) Cronograma del proyecto.

 

i) Cláusula que señale que si 90 días después de desembolsados los recursos al encargo fiduciario no se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

j) Obligación del fideicomitente y el fiduciario de someterse y cumplir con la normatividad que rige la materia del SDVE.

 

3.  Modificado por el art. 3, Reslución Sec. Hábitat 1169 de 2015Copia del contrato de interventoría con una persona natural o jurídica de la lista de profesionales inscritos en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Para estos efectos, el contrato de interventoría podrá ser el mismo de los desembolsos de recursos del crédito constructor o hipotecario siempre y cuando se garantice el cumplimiento de lo establecido en el Título I capitulo i.2 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que la modifiquen o sustituyan. El alcance de la interventoría será administrativo, técnico y financiero.

 

4. Copia del contrato de obra celebrado con el constructor para el desarrollo del proyecto, cuando el constructor sea diferente al oferente, salvo que en el encargo fiduciario se encuentren las obligaciones de cada una de las partes respecto de la construcción de las viviendas.

 

5. Acta de inicio del proyecto aprobado por la SDHT.

 

PARÁGRAFO 1. La autorización del desembolso de los recursos del proyecto al encargo fiduciario se hará hasta por un cien por ciento (100%) del valor total de los recursos, previa presentación a la Secretaría Distrital del Hábitat de la Póliza Única de Cumplimiento, que contenga como mínimo los siguientes amparos:

 

I. Para los proyectos presentados en el esquema de postulación individual y colectivo, la Póliza Única de Cumplimiento deberá tener como mínimo los siguientes amparos:

 

a) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por el 100% del monto girado en calidad de anticipo al constructor u oferente, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto hasta su liquidación. Esta póliza será exigible previo a la autorización del desembolso del encargo fiduciario al constructor u oferente.

 

b) Cumplimiento: Por el 30% del valor de los recursos del SDVE girados por la Secretaría Distrital del Hábitat la Fiduciaria, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prórrogas, y tres (03) meses más. Esta póliza será exigible previo al desembolso que realice la Secretaría al encargo fiduciario constituido por el constructor y/u oferente conforme previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos que debe tener el encargo fiduciario señalados en el numeral 2° del presente artículo.

 

c) Estabilidad y Calidad de la obra: Por el 30% de los costos directos del proyecto, con una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Coordinación Operativa y de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat. Esta póliza será exigible previo a la autorización del desembolso del encargo fiduciario al constructor u oferente.

 

II. Para los proyectos presentados en el esquema de postulación territorial dirigida, la Póliza Única de Cumplimiento deberá tener como mínimo los siguientes amparos:

 

Para los proyectos presentados en el esquema de postulación territorial dirigida, la Póliza Única de Cumplimiento deberá tener como mínimo los siguientes amparos, los cuales se expedirán de manera conjunta con diferentes vigencias, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

a) Cumplimiento: Por el 20% del valor de los recursos del SDVE girados por la Secretaría Distrital del Hábitat a la Fiduciaria, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto aprobado por esta entidad, sus adiciones y prórrogas, y tres (03) meses más. Esta póliza será exigible previo al desembolso que realice la Secretaría Distrital del Hábitat al encargo fiduciario, constituido por el constructor y/u oferente conforme al presente reglamento operativo.

 

b) Buen Manejo y Correcta inversión del anticipo: Por el 100%  del valor de los recursos del SDVE girados por la Secretaria Distrital del Hábitat, con vigencia contada a partir de la autorización del giro de la Fiduciaria al constructor y/u oferente, que comprenda el plazo de ejecución del proyecto, sus adiciones y prorrogas y tres (3) meses más.

 

c) Estabilidad y Calidad de la obra: Por el 20% de los costos directos del proyecto, con una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno de la Subsecretaría de Coordinación Operativa y de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat. La vigencia de esta póliza inicia a partir de la fecha de entrega y recibo total de la obra.

 

d) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal: Por el 10% del valor total del contrato suscrito por el oferente y/o constructor y el hogar, por el plazo del contrato y tres años más.

 

e) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 10% de los costos directos del proyecto, con una vigencia contada desde la suscripción del acta de inicio de las obras hasta su terminación.

 

Los amparos relacionados en los literales c, d y e, de la póliza expedida cubrirán individualmente a cada uno de los hogares beneficiarios del SDVE que sean relacionados por la Secretaría Distrital del Hábitat mediante acto administrativo, y su vigencia iniciará a partir del día de firma del acta de inicio del contrato entre el hogar y el constructor y/u oferente.

 

PARÁGRAFO 2. Para los esquemas de postulación individual y colectiva, Las constructoras u oferentes deberán allegar copia de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros afectados, previo a la suscripción del acta de inicio de obra.

 

PARÁGRAFO 3. Previo a la autorización del primer giro, la constructora u oferente deberá allegar el anexo modificatorio de las pólizas ajustadas en la vigencia de conformidad con el acta de inicio.

 

PÁRAGRAFO 4. Los gastos generados por la movilización de los remanentes y/o de los  rendimientos de los recursos generados con ocasión a la administración del subsidio se harán con cargo a los mismos rendimientos.

 

PARÁGRAFO 5.  En todos los casos donde se otorgue la póliza única de cumplimiento, corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa su admisión y/o aprobación. El deber de hacerla efectiva mediante acto administrativo que declare el siniestro, estará en cabeza de la Subsecretaría Jurídica, previo el adelantamiento del procedimiento administrativo señalado en la parte primera de la Ley 1437 de 2011, el cual prestará mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 99 numeral 4 de la misma ley.

 

PARÁGRAFO 6. La interventoría, durante la ejecución del proyecto deberá presentar un informe mensual de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I.2  literales I.2.2 y I.2.3 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO 7. Para aquellos proyectos que a la fecha del desembolso de los recursos del subsidio no han iniciado la ejecución de sus obras, se tomará como inicio del proyecto, en lo relacionado con el Subsidio Distrital del Vivienda en Especie, la fecha de la suscripción del acta de inicio del contrato de interventoría.

 

PARÁGRAFO 8. Para los proyectos que hayan iniciado la ejecución de sus obras en fecha anterior a la solicitud de desembolso de los recursos del subsidio por parte del oferente o incluso a la aprobación por parte del Comité de Elegibilidad, se tomará como fecha de inicio del proyecto, para efectos del inicio de la vigencia del amparo de la póliza de cumplimiento, la fecha de la suscripción del acta de inicio del contrato de interventoría o aquella en la que el interventor contratado por el oferente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Operativo, presente un informe en el que se identifique el estado del proyecto con la relación de las actividades ejecutadas a la fecha sin recursos del SDVE y el respectivo aval de las obras ejecutadas.

 

PÁRAGRAFO 9. Para el caso de vivienda nueva se entenderá como plazo final de ejecución del proyecto, el momento en el que se expida la totalidad de Certificados de existencia y habitabilidad de las viviendas por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat o por la autoridad que haga sus veces y para el caso de mejoramiento el plazo final de ejecución del proyecto, será el momento en que se suscriban todas las actas de entrega a satisfacción de las obras o actas de entrega física de las obras, siendo necesario en ambos casos, la realización del giro desde la fiduciaria al constructor de la totalidad de los recursos del subsidio destinados al proyecto.

 

ARTÍCULO 12. Se modifica el artículo 50 de la Resolución 844 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 50. Giro de los recursos del encargo fiduciario a los Constructores, las OPV o las Entidades Operadoras. Para el giro de los recursos del encargo fiduciario a la constructora, se requerirá solicitud escrita por parte de la constructora en la que se establezca el monto solicitado, nombre y número de cuenta a la que se desembolsarán los recursos, informando si corresponde a anticipo o número de acta, firmada por el representante legal, con aprobación del interventor y de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

La Fiduciaria  podrá girar hasta el 50% de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat, una vez presentados los siguientes documentos:

 

a) Acta de inicio del proyecto en el esquema de postulación individual y colectiva, de acuerdo al cronograma de obra aprobado y para el esquema de postulación territorial dirigida, Acta de inicio del grupo o etapa constructiva.

 

b) Acta de inicio de las labores de interventoría. Lo anterior, no aplica para los proyectos presentados en el esquema de postulación territorial dirigida.

 

c) Informe inicial del interventor del análisis detallado de la propuesta, estudios, diseños, especificaciones de obra, presupuesto, cronogramas, planos, cantidades de obra y demás documentos, especificando el resultado de la evaluación realizada.

 

d) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 10% de los costos directos del proyecto, con una vigencia igual al plazo del contrato.

 

PARÁGRAFO 1.  Para el esquema de postulación individual y colectivo, la Fiduciaria podrá girar el 50% de los recursos restantes del proyecto desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat, con la autorización de esta última previo recibo de actas de avance de la obra, certificadas por el interventor y el supervisor del proyecto, hasta por los montos de inversión del SDVE, establecidos en el flujo de caja, cronograma y plan de inversión junto con la adecuada ejecución y amortización del anticipo; manteniendo en todo caso como desembolso final un 10% una vez se haya realizado la escrituración de las viviendas, emitido el Certificado de Existencia y Habitabilidad por parte de la SDHT y realizada la entrega de las soluciones habitacionales.

 

Para el esquema de postulación territorial dirigido, se podrán girar los recursos restantes del grupo o de la etapa constructiva, contra el informe del interventor sobre el avance de la obra o terminación de la misma junto con las actas de entrega a satisfacción o de entrega física de las obras. En el evento en que el hogar desista de la firma del acta mencionada, la entidad operadora recibirá las obras ejecutadas y dejará constancia escrita de tal hecho, suscrita por el supervisor, interventor y el constructor.

 

PARÁGRAFO 2. La interventoría, durante la ejecución del proyecto deberá presentar un informe mensual de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I.2  literales I.2.2 y I.2.3 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Lo anterior no aplica en la modalidad de mejoramiento de vivienda.

 

PARÁGRAFO 3. Los gastos generados por la movilización de los remanentes y/o de los  rendimientos de los recursos generados con ocasión a la administración del subsidio se harán con cargo a los mismos rendimientos.

 

ARTÍCULO 13.  Se suprime de los artículos 51 y 52 los numerales 5 y 3 respectivamente relacionados con el requisito de la copia de la póliza constituida por el interventor garantizando además del cumplimiento, la estabilidad y calidad de la obra con la misma vigencia del constructor.

 

ARTÍCULO 14. Se modifica el numeral 10 del artículo 53 de la Resolución 844 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 53. Documentos requeridos para el desembolso del SDVE para el esquema casa en mano. Para el giro de los recursos del SDVE, se deberán presentar los siguientes documentos:

 

1. Autorización de desembolso al vendedor, suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario.

 

2. Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la vivienda exclusivamente por parte del hogar beneficiario del SDVE, suscrita por al menos uno de sus integrantes, donde conste: 1) que la vivienda se adquirió con recursos del SDVE, 2) que el precio de la compra corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un precio inferior, 3) que la vivienda no puede ser enajenada antes de trascurridos diez (10) años contados a partir de la transferencia del inmueble, 4) que la vivienda debe ser habitada por el hogar beneficiario durante el término de diez (10) años contados a partir de su transferencia, 5) que se constituyó patrimonio de familia inembargable, 6) que en caso de remate judicial dentro de los (5) años contados a partir de su adquisición, el titular registrado declara que accede a que el juzgado ordene restituir a la Secretaría Distrital del Hábitat el monto del subsidio otorgado debidamente indexado, y 7) derecho de preferencia de acuerdo a la Ley.  La escritura pública debe encontrarse acompañada de los documentos que se protocolicen con la misma, entre los cuales deberá encontrarse la carta de asignación del SDVE, o en su defecto, copia de la resolución de asignación del subsidio.

 

3. Recibos de pago de los derechos notariales y de registro, cuando éstos se paguen con recursos del SDVE.

 

4. Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que evidencie el registro de la compraventa, restricciones y la constitución del patrimonio de familia.

 

5. Copia de la consulta del módulo de pagos de Fonvivienda donde conste el giro del SFV, en caso de ser beneficiario del SFV.

 

6. Acta de recibo a satisfacción del inmueble.

 

7. Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la Secretaría Distrital del Hábitat o por quien ésta designe, para oferta de vivienda presentada en Bogotá. En los casos de vivienda fuera de la ciudad, deberá ser emitido por la autoridad competente.

 

8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del vendedor, si éste es una persona natural, y fotocopia del certificado de existencia y representación legal, RUT, RIT y de la cédula de ciudadanía del representante legal, si es una persona jurídica.

 

9. Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, que contenga el tipo y número de cuenta, el nombre y número de identificación del titular a quien se efectuará el giro de los recursos y que la cuenta se encuentra activa.

 

10. Impresión de la consulta del módulo de pagos de Fonvivienda, donde se indique el número de orden de pago y la fecha real de pago.

 

ARTÍCULO 15. Se modifica el régimen de transición del artículo 66 de la Resolución 844 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 66. Régimen de transición. Los hogares beneficiarios de los subsidios otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán autorizar  mediante comunicación por escrito, su desembolso a cualquier patrimonio autónomo que se constituya por parte de la entidad, la Empresa de Renovación Urbana, Metrovivienda y la Caja de Vivienda Popular, o las entidades que hagan sus veces o aquellos constituidos en virtud de proyectos aprobados por el comité de elegibilidad, con el fin de promover y/o desarrollar proyectos que tengan como finalidad la generación de vivienda de interés prioritario, de los cuales serán beneficiarios, sin que tal situación les otorgue la calidad de fideicomitentes.  En todo caso, para el desembolso el beneficiario deberá contar con autorización previa de la entidad otorgante.

 

PARÁGRAFO 1. Los hogares y/o proyectos que se encuentran en proceso de desembolso adelantado con la Resolución 922 del 27 de julio de 2011,176 de 2 de abril de 2013 y 1168 de 5 de diciembre de 2013, terminarán el trámite de conformidad con estas resoluciones.

 

PARÁGRAFO 2. Los desembolsos de los Subsidios Distritales de Vivienda de los proyectos constructivos aprobados por el Comité de Verificación de proyectos de vivienda nueva VIS y VIP, en el marco de la Resolución 1153 de 2011, se regirán por lo establecido en las Resoluciones 922 y 1283 de 2011.

 

PARÁGRAFO 3. Los hogares que a la fecha se encuentren en estado inscrito y no hayan radicado documentos de oferta de vivienda se regirán por lo establecido en el presente reglamento operativo y seguirán en estado inactivo hasta tanto actualicen sus datos en el SIFSV conforme a los requisitos para acceder a las modalidades de subsidio, tipo de subsidio y esquemas de postulación.

 

Los hogares que a la entrada en vigencia de la Resolución 844 de 2014 hayan presentado oferta de vivienda en el esquema casa en mano serán postulados bajo la Resolución 176 de 2013.

 

Los hogares que se encuentran en etapa de verificación y que hayan sido inhabilitados mediante Acto Administrativo sobre el cual no se ejerció recurso o ejerciéndose se confirmaron, se regularán por la Resolución 844 de 2014. Por el contrario, los hogares postulados que se encuentren en etapa de verificación y que no hayan sido inhabilitados o aquellos que hayan sido inhabilitados y levantan la inhabilidad mediante recurso, encontrándose solo pendiente de la vinculación y/o asignación en vigencia de la Resolución 176 y 1168 de 2013, se deberá regir de acuerdo a lo regulado por la Resolución 176 y 1168 de 2013.

 

PARÁGRAFO 4. Los hogares vulnerables y en situación de desplazamiento por el conflicto armado interno con Subsidio Distrital de Vivienda asignado, que a la fecha de entrada en vigencia la presente resolución no hubieren iniciado el proceso de escrituración, podrán ser  vinculados a los diferentes esquemas establecidos en el  reglamento operativo.

 

Los subsidios a los que se refiere el presente parágrafo perderán su vigencia; sin embargo, los respectivos hogares mantendrán el derecho al mismo. En consecuencia, una vez el hogar se vincule en alguno de los esquemas establecidos en esta resolución, será cobijado por los montos del SDVE con base en los valores establecidos por el presente reglamento operativo.

 

La vinculación de los hogares mencionados en el presente parágrafo al nuevo esquema, respetará las condiciones establecidas en los distintos actos administrativos que asignaron los Subsidios Distritales de Vivienda, por lo que no será necesaria una verificación adicional del cumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, salvo el cierre financiero que deberá acreditar el hogar y la conformación del núcleo familiar.

 

ARTÍCULO 16. Vigencias y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2015.

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5611 de junio 11 de 2015