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DECRETO 2784 DE 2001 (Diciembre 20) "Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA ARTICULO 1º- Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado a favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. Ver art. 1 Decreto Nacional 2777 de 2000, Ver el Decreto Nacional 3546 de 2005ARTICULO 2º-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.659 del 27 de Diciembre de 2001. |