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Resolución 37236 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
10/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5624 de julio 02 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 037236 DE 2015

 

(Junio 10)

 

“Que modifica la Resolución DDI-094892 de diciembre 23 de 2014 “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores”.

 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso , dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo. 

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital.

 

Que la Ley 1489 de 2011 autorizó la emisión de la contribución parafiscal “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Norma adoptada por el Concejo de Bogotá mediante el  Acuerdo 568 de 2014, el cual en su artículo preceptuó: “Ordénase la emisión y cobro en el Distrito Capital de Bogotá de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, de conformidad con lo establecido en la Ley 1489 de 22 de diciembre de 2011”.

 

Que el Decreto el Decreto (sic) 584 de 2014, “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones” señaló los elementos de la obligación tributaria, el procedimiento para efectuar el recaudo y los mecanismos de control para el reporte de información entre otras disposiciones.

 

Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, expidió el 23 de diciembre de 2014, la Resolución DDI-094892, “Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores”

 

Que el artículo del Decreto 176 de 2015 (sic), estableció que la (sic) “Las entidades públicas distritales deberán presentar una declaración mensual de los descuentos efectuados por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Esta declaración deberá presentarse en el lugar y plazos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda y en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.

 

Parágrafo 1º.-  Los Colegios Distritales y el Fondo Educativo Regional de Bogotá F.E.R. presentarán la declaración de que trata el inciso anterior de manera semestral sobre los descuentos efectuados por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” durante el periodo correspondiente. Es decir del 1º de enero al 30 de junio, y del 1º  de julio al 31 de diciembre de cada año.”

 

Que el Decreto el Decreto (sic) 584 de 2014, “señaló en su artículo que: “Devolución por concepto de estampillas. Cuando se efectúen retenciones de las estampillas distritales por un valor superior al que ha debido realizarse o se efectúe el descuento en contratos que no sean objeto de este tributo, el agente retenedor reintegrará los valores retenidos en exceso o por concepto de lo no debido, previa solicitud escrita del contratista sujeto a retención, quien acompañará su petición con las pruebas necesarias cuando a ello hubiere lugar.

 

En el mismo período en que el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, descontará este valor de las retenciones por concepto de la estampilla distrital de la misma naturaleza, que estén pendientes por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes, teniendo siempre presente que corresponda al mismo concepto.”

 

Que en ese sentido, se hace necesario modificar la Resolución DDI - 094892 de diciembre 23 de 2014 -”, con el objeto de incluir los cambios relacionados con la presentación de la declaración de las Entidades Públicas Distritales por Concepto de “la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1°.- Modifíquese los numerales del artículo de la Resolución DDI-094892 de diciembre 23 de 2014, que adopta los formularios oficiales para autoliquidación litográfica, anexos a la presente Resolución y que hacen parte integral de la misma, de conformidad con lo regulado en el artículo del Decreto 176 de 2015 (sic) y los campos relacionados con la devolución de las estampillas administradas por el Distrito Capital, los cuales deberán ser presentados ante la entidad bancaria señalada mediante circular por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, y que quedarán así:

 

“1. Formulario para pago del impuesto de publicidad exterior visual, años gravables 2015 y anteriores.

 

2. Formulario para pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, años gravables 2015 y anteriores.

 

3. Formulario para  pago de la estampilla pro cultura, años gravables 2015 y anteriores.

 

4. Formulario para pago de la estampilla pro personas mayores, años gravables 2015 y anteriores.

 

5. Formulario para  pago de la estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, año gravable 2015.

 

6. Formulario del impuesto a las loterías foráneas.

 

7. Formulario para declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.”

 

ARTÍCULO 2°. Adóptese el siguiente formulario oficial para autoliquidación litográfica, anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el  cual deberá ser presentado ante  la entidad bancaria señalada mediante circular por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la declaración y pago de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional:

 

Formulario único para la declaración de retención de estampillas Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional.

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2015.

 

SONIA OSORIO VESGA

 

Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5624 de julio 02 de 2015.