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Decreto 360 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5675 de septiembre 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 360 DE 2015

 

(Septiembre 17)

 

Por el cual se restringe la circulación de vehículos automotores el día 22 de Septiembre de 2015, día internacional sin carro y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 22 de septiembre de cada año se celebra a nivel mundial el World Carfree Day o día internacional sin carro, para destacar el compromiso que tiene la humanidad frente a la preservación de los recursos naturales y a la conservación de un medio ambiente saludable en la conciencia común de mitigar los problemas que lo afectan, en especial el cambio climático, la movilidad sostenible y la contaminación.

 

Que mediante Acuerdo 489 de 2012, se adoptó el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2012 -2016, y el segundo eje estratégico contenido en el artículo 3 establece un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua.

 

Que el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2012 -2016, adoptado mediante Acuerdo 489 de 2012, mantiene la filosofía de propender por una movilidad sostenible, al disponer en su artículo 28 que el Programa de Movilidad Humana "dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular (...)" y de igual forma dispone que se promoverán "medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta".

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, estableció en el artículo 103 entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: "a.) Formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital; c.) Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia; e.) Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos; m.) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital; j) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia; o.) Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electro magnética, así como establecer la redes de monitoreo respectivos; r.) Promover y desarrollar programas educativos, recreativos e investigativos en materia ecológica, botánica, de fauna, medio ambiente y conservación de los recursos naturales"; u.) Trazar los lineamientos para la formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región".

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, estableció en su articulo 108 entre otras, las siguientes funciones de la Secretaria Distrital de Movilidad, "a.) Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte; b.) Fungir como autoridad de tránsito y transporte; c.) Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital; d.) Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial; e.) Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que la preocupación por los problemas ambientales que afectan a las ciudades ha sido concebido en Bogotá desde el mismo Plan Maestro de Movilidad, Decreto 319 de 2006, el cual en su artículo 8 establece como uno de los objetivos de dicho Plan: "4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta)."

 

Que así mismo, el artículo 26 del citado Decreto que reglamenta el Plan Maestro de Movilidad, establece como una obligación de la administración el promover "el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar".

 

Que dentro de las estrategias planteadas en el Documento Técnico "Transporte Público", soporte del Plan Maestro de Movilidad, está la de planear la infraestructura vial de la ciudad con una mirada que privilegie el uso del sistema vial para la circulación de las bicicletas, peatones y transporte público: "La gestión de la movilidad urbana debe ser entendida como una acción coordinada entre las políticas de desarrollo urbano, transporte, tránsito e infraestructura vial, basada en los principios relacionados al interés público y para atender la mayor parte de la población, que en Bogotá está formada por usuarios del transporte público. De esta manera, el uso del sistema vial deberá conceder la prioridad de circulación al transporte público, especialmente a los autobuses, y también a la circulación de los peatones y así mismo a otras modalidades, como las bicicletas".

 

Que en igual sentido, el documento técnico ejecutivo del Plan Señala: "el desarrollo sostenible hace más énfasis en la sostenibilidad económica y financiera y en el aumento de la calidad de vida y menos en el consumismo. En este sentido, si los modos de transporte se clasificaran en motorizados (automóvil particular, transporte público colectivo e individual, transporte masivo, etc.) y no motorizados (peatones, bicicletas, etc.), la movilidad y el desarrollo sostenible harían más énfasis en los no motorizados en la medida en que no consumen combustible y por tanto no emiten contaminantes. "

 

Que la Política Distrital de Salud Ambiental 2011-2023, adoptada por decreto 596 de 2011, en su línea de Hábitat, Espacio Público y Movilidad tiene como objetivo especifico "Promover la movilidad segura, activa y accesible como prioridad en el sistema de movilidad urbano regional, a través de la articulación de acciones que redunden en un modo de vida activo como factor protector de la salud, disminuyan la mortalidad y morbilidad asociada a problemas de movilidad, y propicien la autonomía en los desplazamientos de personas con discapacidad', planteando como uno de sus ejes temáticos la formación, divulgación e información para la movilidad segura, accesible y activa, que pretende fortalecer la educación y pedagogía vial, con acciones como el desarrollo de programas de sensibilización a la comunidad orientados a la promoción del uso del transporte público, y el fomento de la actividad física a través de modos no motorizados de transporte, utilizando las redes peatonales y las redes de ciclo rutas como parte de la movilidad activa.1

 

Que existen una serie de retos medioambientales propios de nuestro tiempo, como los asociados a la movilidad, que obligan a adoptar políticas públicas progresistas y construir una ciudadanía informada y comprometida con la conservación del planeta. El número de vehículos privados como automóviles y motocicletas cada vez es mayor, la tasa de crecimiento anual de los vehículos particulares es del 11% en promedio por año y de las motocicletas es del 32% en promedio anual, pasando de 17.516 motos en el 2002 a424.588 motocicletas en el 2014.

 

Que conforme a la última encuesta de movilidad para Bogotá, el transporte privado como el automóvil y la motocicleta contribuye a movilizar el 25% de los viajes cotidianos en la ciudad empleando para ello el 94% del parque automotor, mientras que el transporte público moviliza el 60% de los viajes cotidianos de la ciudad con el 6% del parque automor.

 

Que de continuar con los patrones actuales de movilidad que han asumido los bogotanos, para mantener las condiciones presentes de movilidad en la ciudad se requerirá 6.7 veces el espacio existente, es decir casi 7 ciudades más en menos de 25 años para albergar alrededor de 14.61 millones de motocicletas y 5.6 millones de automóviles2 que se han proyectado tener en Bogotá en los próximos 25 años, lo que resultaría económicamente imposible.

 

Que la dinámica de la movilidad en la ciudad ha contribuido a la reducción de los niveles de actividad física de la población, asociada al sedentarismo, la cual se constituye en factor de riesgo para el aumento de condiciones crónicas (cardiovascular, diabetes y obesidad). Las condiciones crónicas son consideradas las primeras causas de muerte en el mundo, las cuales podría reducirse de manera significativa combatiendo los factores de exposición como el sedentarismo. De acuerdo a datos preliminares en el año 2014 en Bogotá se presentaron 1.348 muertes evitables por condiciones crónicas en población menor a 70 años, siendo las primeras causas la Hipertensión Arterial, Diabetes, Enfermedades Respiratorias Crónicas y el Cáncer. Como estrategia preventiva la Secretaría Distrital de Salud ha implementado, en el marco del Programa Territorios Saludables, la Valoración de Condiciones Crónicas a través de pruebas de tamizaje; en el 2014 se valoró un total de 93.945 personas, evidenciando que el 10% de la población presentó cifras tensionales altas, con un 42% de riesgo cardiovascular y un 6% riesgo de Diabetes. Frente a los riesgos de exposición asociado al sedentarismo y la obesidad se evidenció que el 48% (45.093) presentan riesgo de obesidad, el 40% (37.578) no realiza actividad física regular. Las personas con poca actividad física corren un riesgo mayor frente a los demás, entre un 20% y un 30% de morir por cualquier causa. La actividad física regular reduce el riesgo de padecer depresión, enfermedades cardiovasculares, hipertensión y diabetes.

 

Que la administración distrital, comprometida con la sostenibilidad del planeta y de la salud y calidad de vida de la población, desea vincularse a la iniciativa internacional del día sin carro, facilitando las condiciones para una participación activa de los ciudadanos, restringiendo el uso de los vehículos automotores.

 

Que la administración distrital se ha caracterizado por apoyar estas iniciativas como la del pasado 22 de Septiembre de 2003, la cual se adoptó mediante Decreto 297 de 2003, con ocasión de la "Campaña Internacional del día del no carro" la cual tenía como objetivo principal facilitar el debate sobre el impacto del uso de los vehículos particulares en la movilidad de las ciudades. Este tipo de iniciativas, promueve prácticas de movilidad sostenible que dan paso a la consecución de los objetivos del Plan Maestro de Movilidad y también promueve la actividad física que incide positivamente en la condición de salud física y mental de la población y, por ende, contribuye a la mejora de calidad del aire de la ciudad y la región.

 

Que de acuerdo con la medida de restricción de circulación de vehículos motorizados y motocicletas "Día sin Carro" – DSC ordenado por el Decreto Distrital 137 de 2015 y realizado el día 22 de Abril de 2015 como medida de corresponsabilidad en torno a la celebración del día internacional de la Tierra, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente, con base en el monitoreo de la jornada, procesaron los resultados, concluyendo que jornadas como la establecida por el Decreto 038 de 2015 promocionan la movilidad sostenible y conducen al cambios positivos para la ciudad de Bogotá lo cual repercute en el resto de las ciudades de Colombia. Los resultados arrojados son los siguientes:

 

En materia de Movilidad:

 

* 1'984.000 usuarios tomaron TransMilenio hasta las 7 p.m. (incremento de 3% frente a día típico).

 

* 1'382.000 personas usaron el componente zonal hasta las 7 p.m. (18% más que en un día normal).

 

* Alrededor de 1'400.000 personas utilizaron la bicicleta para desplazarse a sus diferentes destinos.

 

* Los ciclo parqueaderos dan cuenta de 1.513 espacios ocupados durante la jornada.

 

* La velocidad promedio aumentó 5.92 km/h, pasando de 17 km/h a 22.92 km/h para el transporte público colectivo (TPC), comparado con una jornada típica.

 

* La velocidad promedio aumentó 6.71 km/h, pasando de 26 km/h a 32.71 km/h para el transporte público individual (TPI), comparando una jornada típica.

 

* Los volúmenes peatonales monitoreados en cuatro estaciones aumentaron en un 26% en relación con un día típico, manteniendo una cifra de 30.035 peatones.

 

* Se realizó sondeo de percepción a 1.466 personas, encontrando que el 78.7% está de acuerdo con la realización del día sin carro y el 21.3% está en desacuerdo.

 

* El 72.1% de los encuestados está de acuerdo con que la jornada se celebre más de una vez al año.

 

* El 78.4% de las personas aseguró no haber dejado de cumplir con sus labores y actividades rutinarias por cuenta de la medida.

 

• El 8.1% de las personas prefiere la jornada 1 vez al año; 36.4%, 2 a 3 veces al año; 29.4%,4 a 6 veces, y 26.1% manifestó que le gustaría más de 6 veces. Un 55.5% aprueba que la jornada del día sin carro y sin moto se realice 4 o más veces al año.

 

En materia Ambiental:

 

* En promedio, para las jornadas DSC&SM (Día sin Carro y sin Moto) de febrero y abril de 2015, se presentó una disminución cercana al 14% en la concentración media diaria de PM10 para el consolidado de ciudad, respecto a un día análogo (día con similares características meteorológicas y de dinámica de ciudad) y del 11% en comparación con el promedio de los días hábiles de los mismos meses (febrero y abril) de 2014.

 

* En promedio, para las jornadas DSC&SM de febrero y abril de 2015, los registros de PM2.5 (contaminante de mayor trascendencia en salud pública) presentaron una disminución cercana al 24% en la concentración media diaria del consolidado de ciudad, respecto a un día análogo y del 23% en comparación con el promedio de los días hábiles de los mismos meses (febrero y abril) de 2014.

 

* En promedio, para las horas PICO de las jornadas DSC&SM de febrero y abril de 2015, los niveles de presión sonora registrados, en vías monitoreadas presentaron una disminución promedio del 29%, reduciendo la exposición a ruido de la población aledaña a tales corredores viales.

 

* En promedio, para las horas VALLE de las jornadas DSC&SM de febrero y abril de 2015, los niveles de presión sonora registrados, en vías monitoreadas presentaron una disminución promedio del 24%, reduciendo la exposición a ruido de la población aledaña a tales corredores viales.

 

* La estimación de inventarios de emisiones para fuentes vehiculares, indican, en lo que respecta al dióxido de carbono C02 (principal GEl y precursor de calentamiento global y cambio climático), son los vehículos particulares: automóviles, camperos y camionetas, los responsables de cerca del 65% de las emisiones de este gas, entre tanto el transporte colectivo de pasajeros: transporte tradicional, SITP y Transmilenio, en conjunto sólo aportan cerca del 8% de tales emisiones.

 

En materia de Salud:

 

* Según la Secretaria Distrital de Salud, en la semana posterior a la jornada del día sin carro del 5 de febrero de 2015, se evidenció una tendencia a la baja en el comportamiento de los casos de Enfermedad Respiratoria Aguda - ERA, con relación al de una semana normal; este análisis se realiza teniendo en cuenta que ante una exposición a contaminación del aire los síntomas se manifiestan entre 3 y 7 días después. De manera similar, se puede observar que el número de casos de enfermedad respiratoria en niños menores de 5 años es menor en la semana del día sin carro en relación a la semana tipo; lo anterior demuestra una correlación mas no una asociación causal entre el proceso de exposición a contaminación del aire y la presencia de enfermedad respiratoria en la ciudad, por lo cual se hace necesario desarrollar estudios complementarios; no obstante lo anterior, resulta positivo con base en la literatura existente y en las evidencias preliminares en Bogotá implementar medidas que contribuyan efectivamente a disminuir la contaminación del aire.

 

Que, las emisiones de Gases Efecto Invernadero -GEI-, aunque se trata de un fenómeno de efecto global, son un aspecto ambiental relevante, y según la estimación de inventarios de emisiones para fuentes vehiculares en Bogotá, son los vehículos particulares, automóviles, camperos y camionetas, los responsables de cerca del 65% de las emisiones de dióxido de carbono C02 (principal GEl y precursor de calentamiento global y cambio climático), entre tanto el transporte colectivo de pasajeros, transporte tradicional, SITP y Transmilenio, en conjunto, solo aportan cerca del 8% de las emisiones de este gas. En este sentido, desincentivar el uso de vehículo particular mediante la restricción de circulación, se constituye en una medida de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero GEl.

 

Que considerando los anteriores resultados en impactos ambientales y de salud y, en coherencia con los Objetivos del Plan Maestro de Movilidad Ambiental, artículo 8°, numerales 9.) "Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente" y 14.) "Promover mecanismos de retribución o contribución por los impactos derivados de la movilidad', y las Estrategias del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático - Acuerdo Distrital 391 de 2009, artículo 2°, literal b.) "Mejorar la observación sistemática del clima, los gases de efecto invernadero -GEI- y sus precursores". (...) y e.) "Generación de nuevos hábitos, consumo y promoción de renovación tecnológica. (...)", la Administración Distrital con el fin reconocer la utilización de combustibles alternativos en la movilidad, entre estos, la electricidad como accionante exclusivo de motores de tracción, estrategia que a corto, mediano y largo plazo se espera reduzca las emisiones de Gases Efecto Invernadero GEl, precursores de calentamiento global y cambio climático, incluye a los vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos dentro de las excepciones a la medida.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece como competencia de los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 ibídem consagra que "...sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

 

Que el Decreto Distrital 137 del 2015, por medio del cual se restringió la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el día 22 de abril, fue objeto de interposición de varias acciones de tutela en las cuales se pretendió la protección de los derechos fundamentales al trabajo, vida digna, mínimo vital entre otros. Ocho de las nueve acciones se fallaron en primera instancia a favor de la administración en cuanto la acción de tutela es a todas luces improcedente para controvertir actos de carácter impersonal, general y abstracto, providencias que se encuentran en firme; la novena acción radicada con el No. 2015-00202 se falló en igual sentido por el Juzgado 66 Civil Municipal que declaró improcedente el amparo solicitado, pero exhortó, inicialmente, al Alcalde Mayor a cumplir con el procedimiento de consulta popular a que hace referencia el Decreto 1098 de 2000; sin embargo, el Juzgado 17 Civil del Circuito en falló de segunda instancia dejó sin efecto el primer fallo afirmando que: "no se extrae la vulneración o menoscabo a los derechos invocados, en razón de ello, no opera la prevención (sic) la autoridad al no inferirse que se hubiere causado amenaza o acto en contra de los preceptos de orden constitucional, en consecuencia no es posible para el juez de primer grado prevenir o exhortar a las accionadas cuando no exigieron gestiones o actuaciones atentatorias de derechos del tutelante, por ende se revocará el numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia atacada.”  (Subrayas y negrilla fuera de texto).

 

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Directiva Distrital 002 de 2016.

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Objeto. Restringir la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 22 de Septiembre de 2015, entre las 5 a.m. y las 7:30 p.m.

 

Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:

 

a) Vehículos de transporte público.

 

b) Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

 

c) Vehículos y motocicletas de emergencia.

 

d) Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

 

e) Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

 

f) Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

g) Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

h) Caravana Presidencial.

 

i) Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

 

j) Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.

 

k) Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

 

l) Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

 

m) Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.

 

n) Carrozas fúnebres.

 

o) Motocicletas vinculadas a empresas que prestan .el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/ o plena identificación del conductor del vehículo.

 

p) Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

 

q) Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

 

r) Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos, Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

 

Artículo 2°.- Publicidad. La administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación.

 

Artículo 3°.- Monitoreo. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Movilidad, llevarán a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada del 22 de septiembre de 2015.

 

Artículo 4°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente para el día 22 de septiembre de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Polítíca Distrital de Salud Ambiental 2011-2023 - Documento Técníco Línea de Hábitat, Espacio Público y Movilidad

 

2. Wessels a, Pardo C, Bocarejo 1: Bogotá 21- Hacia una Metrópoli de Clase Mundial Orientada al Transporte Público, 2012. Pág. 64.