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Concepto 31145 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
26/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 26 de junio de 2015

 

Señor

 

Julio Cesar Buitrago Camargo

 

Para dar respuesta por despacho

 

Teléfono. 3103363327

 

Bogotá D.C.

 

Asunto: Efectos legales de las resoluciones de habilitación de usos restringidos, por suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013.

 

Radicado: 3-2015-07640

 

Esta Dirección recibió su comunicación con el radicado de la referencia, mediante la cual presenta la siguiente solicitud:

 

“(…) Sírvase aclararle al peticionario los efectos legales de la Resolución 0017 del 2014 ya que el decreto 364 está suspendido pero según comunicado del 29 de abril de 2014 esta habilitación tiene sustento jurídico para tramitar licencia de construcción y aclararme por escrito que dicha Resolución fue para venta y consumo de licor.(…)”

 

La petición hace referencia a la Resolución No 0017 del 9 de enero de 2014, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la entidad, en la que con fundamento en los (sic) dispuesto por los artículos 282 y 295, en concordancia con el mapa No. 28 del Decreto Distrital 364 de 2013, dispuso en su artículo 1º, “Habilitar la localización del uso restringido de comercio y servicios en el predio con dirección: DG 45B sur 53A 96 antes DG 45 sur 52 96; con matrícula inmobiliaria : 50S-302631; con CHIP:AAA0015YXCN; manzana: 66; urbanización La Laguna, plano de mojones y cesión de zonas B 4/2-4 y manzana catastral:002404041 lote 015, en la Localidad de Tunjuelito en Bogotá D.C.”

 

Al respecto, la Dirección de Norma Urbana de la entidad mediante radicado No. 3-2015-07640, remitió concepto técnico por medio del cual, contextualiza la solicitud que dio lugar a la expedición de la Resolución No 0017 de 2014, en los siguientes términos:

 

“(…)

 

La petición ciudadana de habilitación de uso tiene su fundamento legal en lo establecido para el tipo de uso del suelo denominado de Comercio y Servicios, determinado en el artículo 275, del Capítulo IV, Subcapítulo I: Usos del Suelo, del Decreto Distrital 364 de 2013,(suspendido a la fecha), "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004" , uso que a su vez era clasificado en Convencional y Restringido, conforme lo establece el artículo 279 de dicho ordenamiento.

 

El artículo 280 del Decreto en mención, relacionaba las características de funcionamiento de los usos comerciales y de servicios restringidos, los cuales requerían medidas especiales para su implementación, estas características son:

 

“1. Atención a necesidades que demandan los vehículos automotores. Deben prever espacios específicos para su atención al interior del predio tales como lavado, mantenimiento, reparación, provisión de combustible, venta de accesorios, entre otros.

 

2. Emisión sonora superior a los niveles máximos permisibles en el espacio público y al interior de las edificaciones colindantes. Deben implementar mecanismos tecnológicos de insonorización que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos permisibles de ruido.

 

3. Consumo de alcohol. Deben proveer atención especial a los usuarios que por efectos del consumo de alcohol requieran medidas para su protección y seguridad, y medidas para evitar alteraciones al orden público en el sector donde se localiza el uso.

 

4. Encuentro sexual. Deben prever acciones para evitar el acceso a menores de edad.”

 

Los usos comerciales y de servicios en el Decreto 364 no se discriminaron por actividad, se clasificaron de acuerdo a sus características y la necesidad o no de implementar medidas especiales para su funcionamiento, en convencional y restringido, siendo este último el que requería la implementación de medidas especiales físicas, sociales, mecánicas o químicas para evitar los impactos negativos en el entorno urbano.

 

El consumo de alcohol es una de las características que hacían clasificar una actividad como uso restringido, como puede leerse en el artículo 280.

 

El artículo 282 sobre localización del uso restringido de comercio y servicios señalaba:

 

“Se permiten en las áreas señaladas en el Mapa No. 28 "Usos y Áreas de Actividad" según su categoría. También se permiten al interior de Centros Comerciales con área construida superior a 7.000 m2, siempre que los locales donde se desarrolle el uso restringido no tengan acceso directo desde el espacio público, y las áreas comunes al interior del centro comercial sean iguales o superiores al 35% del área total construida.

 

La localización de los usos relacionados con la prostitución sólo se permite en la zona señalada en el Mapa 28, en las áreas de actividad económica intensiva donde se permite la industria de alto impacto y en las vías de la malla vial arterial V-0 y V-1 de las áreas de actividad económica intensiva y de integración. Debe desarrollarse al interior de centros comerciales especializados en dichas actividades y con las características de áreas señaladas en el párrafo anterior. En estos centros se prohíbe el acceso a menores de edad, no deben presentar exhibiciones de la actividad al exterior y mínimo el 50% de los servicios comunales en áreas cubiertas exigidas para el equipamiento comunal privado deben destinarse a las actividades que presten servicios sociales de integración social e igualdad de oportunidades y salud para las personas que se dedican al trabajo sexual.

 

En las demás zonas de la ciudad la localización de los usos restringidos de comercio y servicios no se permite, hasta tanto la Secretaría Distrital de Planeación, previa solicitud del o los propietarios, habilite su localización siempre que cumpla las siguientes condiciones:

 

a. Que no esté relacionado con la prostitución.

 

b. Que el o los predios donde se pretende desarrollar el uso restringido de comercio y servicios se localice en una manzana en:

 

i. En Área de Actividad Económica Intensiva

 

ii. Frente a las vías de la malla vial arterial con secciones transversales V-0, V-1 y V-2 en área de actividad integración

 

iii. En áreas de actividad de integración por fuera del ámbito de revitalización del centro ampliado.

 

c. Que el frente del o los predios no sobrepasen el 10% del perímetro de la manzana donde se pretende habilitar el uso.

 

d. Que en la manzana objeto de la solicitud y en las manzanas colindantes donde se pretenda habilitar el uso, no exista concepto previo vigente de la Secretaría Distrital de Planeación en el que se habilite el uso o licencia urbanística para uso restringido expedido con base en las normas del presente Plan o que colinde con manzanas donde se permite el uso según Mapa Nº 28 "Usos y Áreas de Actividad".

 

Una vez habilitado el uso, el propietario del o los predios cuenta con un (1) año para obtener la correspondiente licencia de construcción ante los curadores urbanos. Cumplido el plazo anterior sin que se haya obtenido la correspondiente licencia, quedará deshabilitado el uso en la manzana, sin perjuicio de que se pueda volver a solicitar su habilitación…”

 

Haciendo uso de los artículos citados anteriormente, el interesado mediante radicación 1-2013-62578 solicitó la habilitación de uso restringido, informando que correspondía a “venta y consumo de licor”, es decir, un uso restringido como ya se explicó.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el interesado solicito la habilitación de un uso restringido, esta Secretaría la estudió y decidió en su momento con base en lo dispuesto en el decreto 364 de 2013, mediante resolución 0017 de 2014, habilitar la localización del uso restringido de comercio y servicios en el predio con dirección DG 45B sur 53A 96 antes DG 45 sur 52 96; con matrícula inmobiliaria: 50S-302631; con CHIP: AAA0015YXCN; manzana 66; urbanización La Laguna. (…)”

 

De acuerdo con las razones expuestas en el concepto técnico emitido por la Dirección de Norma Urbana, la Resolución No. 017 de 2014 fue expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial, con fundamento en las disposiciones pertinentes, estas son los artículos 275 a 282 del Decreto Distrital 364 de 2013, (norma suspendida) que modificó excepcionalmente las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2014 compilatorio del Plan de Ordenamiento Territorial. Disposiciones que definen, clasifican y ubican los usos restringidos en su mapa 28; y que para los predios con tales usos no localizados en el referido mapa, previo cumplimiento de condiciones señaladas en la norma, se procedería a habilitar el uso restringido por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, previa solicitud del propietario del predio, y con un término perentorio de un (1) año para tramitar la respectiva licencia ante curaduría a partir de la ejecutoría del correspondiente acto administrativo de habilitación de uso restringido, que para el caso que nos ocupa, se dio a través de la Resolución 017 del 9 de enero de 2014.

 

Ahora, debe tenerse en cuenta que el Decreto Distrital 364 de 2013, fue suspendido provisionalmente en sus efectos, en virtud de la medida cautelar proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 27 de marzo de 2013, dentro del expediente con radicado No. 2-2013-00624-00.

 

Ante tal situación, la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 30 del Decreto Distrital 654 de 2011, mediante oficio con radicación SG No. 2-2014-16709 del 28 de abril de 20141 emitió concepto sobre los efectos de la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, retomado a su vez por la Circular 71 del 3 de junio de 20142; e indicó: “(…) A partir de la determinación del Consejo de Estado, sería el Decreto 190 de 2004, en función del criterio de reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013. (…)”

 

En lo que respecta a los actos administrativos expedidos con fundamento en el Decreto 364 de 2013, una vez suspendido, estableció la siguiente diferenciación: “(…) En primer lugar, corresponde distinguir los tipos de actos que se pueden producir en esas actuaciones, así: (i) actos generales y (ii) actos particulares. Con relación a los primeros, se entenderían igualmente suspendidos, toda vez que corren la suerte de lo principal, mientras que respecto a los segundos, en el supuesto de que el procedimiento administrativo concluyó y, en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría la entidad de afectarlos. (…)” (Sublineas fuera de texto)

 

En lo tocante a las radicaciones en curadurías urbanas (licencias urbanísticas), en vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, conceptuó que: “(…) Bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, de buena fe, de confianza legítima y seguridad jurídica, los procedimientos iniciados en debida forma – con fundamento en la eficacia del Decreto 364 de 2013, deberían concluir bajo esa regulación. (…)”

 

De acuerdo con lo conceptuado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se considera que la Resolución 017 del 9 de enero de 2014 a que hace referencia la consulta, por tratarse de un acto administrativo de carácter particular expedido en vigencia y con fundamento en el Decreto Distrital 364 de 2013, sus efectos debieron quedar consolidados siempre y cuando se hubiese cumplido la condición establecida en tal acto administrativo de obtener la respectiva licencia de construcción en el término perentorio allí señalado, la cual debió gestarse en todo caso antes de la suspensión provisional proferida por parte del Consejo de Estado mediante auto del 27 de marzo de 2013. (Notificado el 3 de abril siguiente).

 

Finalmente, no debe perderse de vista que de conformidad con los artículos 2.2.6.1.2.2.3 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, el curador urbano es autónomo y responsable en el ejercicio de sus funciones, tal es el caso de la revisión, trámite y expedición de licencias urbanísticas, en las que deberá verificar el cumplimiento de los proyectos con las normas urbanísticas y de edificación vigentes.

 

El presente concepto, se emite en el marco del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 25 del Decreto Nacional 01 de 1984, de conformidad con el concepto con radicación interna No. 2243 del 28 de enero de 2015 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

Cordialmente,

 

Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Concepto de la Dirección Jurídica Distrital. Oficio con radicación SG No. 2-2014-16709 del 28 de abril de 2014, el cual puede ser consultado en la página Web del Régimen Legal de Bogotá, en el siguiente link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57278#0)

 

2 Circular 71 del 3 de junio de 2014 de Secretaría General y la de Planeación, la cual puede ser consultada en la página Web del Régimen Legal de Bogotá, en el siguiente link: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57457

 

Proyectó: Diana del Carmen Camargo. P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.