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Decreto 442 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5712 del 11 de noviembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 442 DE 2015

 

(Noviembre 09)

 

Por medio del cual se crea el Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 65, y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, artículos 35 y el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 602 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en los artículos 79, 80 y en el numeral del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que de conformidad con los principios generales ambientales señalados en el artículo 1 de la Ley 99 de 1993, numerales 6 y 9: “... 6) Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente ...”, “... 9) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento...”.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

 

Que mediante Resolución 1457 de 2010 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, disponiendo en su artículo 15 como obligaciones para las autoridades municipales y ambientales “a) Fomentar el aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas; y b) Apoyar el desarrollo de programas de divulgación y educación dirigidos a la comunidad y de campañas de información establecidas por los productores, con el fin de orientar a los consumidores sobre la obligación de depositar las llantas usadas según los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental”.

 

Que no obstante lo anterior y pese a que dicha norma taxativamente prohíbe: e) “Abandonar llantas usadas en el espacio público”, la Secretaría Distrital de Ambiente en sus labores de control y seguimiento a factores de contaminación ambiental, ha venido evidenciado la proliferación de este tipo de residuos en diferentes sitios de la Ciudad, hecho éste que se viene agravando dado el aumento del parque automotor  en Bogotá D.C y la indebida disposición de llantas.

 

Que las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad, expidieron en forma conjunta la Resolución 6981 de 2011 "Por la cual se dictan lineamientos para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados, y llantas no conforme en el Distrito Capital", acto que generó, entre otros, el programa piloto para el aprovechamiento de llantas y neumáticos usados y de llantas no conforme en obras de infraestructura del transporte urbano, del que se han obtenido resultados positivos  tales como la aplicación de 153.191,24 m2 de asfalto modificado con gránulo de caucho reciclado de llantas usadas, en 295 segmentos viales de la ciudad.

 

Que el Acuerdo Distrital 540 de 2013, Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones”, promueve en todas las entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, la vinculación de los propósitos de las compras verdes entendidas como “el proceso mediante el cual las autoridades  públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal que normalmente se hubiera adquirido.

 

Que las Subdirecciones de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, y LA Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría Distrital de Ambiente, elaboraron documento técnico identificado con el radicado No. 2015IE132879, el cual identificala (sic) problemática generada en la Ciudad de Bogotá por la inadecuada disposición de llantas en el espacio público.

 

Que en Bogotá se generan más de tres (3) millones de llantas usadas anualmente, de las cuales se estima que cerca del 30% son dispuestas en el espacio público, y otras son quemadas a cielo abierto para extraer el acero o utilizar su poder calorífico, lo cual genera entre otros, proliferación de vectores y roedores, deterioro del paisaje, y riesgo de incendios. A su vez, la quema indiscriminada de llantas a cielo abierto, entre muchas sustancias químicas tóxicas, produce óxido de azufre, el cual además de generar daño al sistema respiratorio humano, provoca lluvia ácida.

 

Que la anterior afirmación quedó demostrada el día cuatro (4) de noviembre de 2014 con la conflagración ocurrida en la Localidad del Fontibón, zona que desde el año 2006 viene teniendo un tratamiento especial por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, tal como evidencian los Decretos 174 de 2006 y 623 de 2011, en razón a las altas concentraciones de material particulado menor o igual a 10 micras (PM10), presentes en la zona.

 

Que para el año 2015, las Secretarías Distritales de Gobierno y Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, las Alcaldías Locales y los sistemas de Recolección Selectiva aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -  ANLA, recogieron 9.346 llantas usadas abandonadas en el espacio público en las localidades de Puente Aranda, Antonio Nariño, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Kennedy, Ciudad Bolívar y Suba.

 

Que el Decreto Distrital 312 de 2006 adoptó el “Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos” y en su artículo 18 impone a la Administración Distrital el deber de presentar alternativas orientadas a la menor producción de residuos sólidos en los domicilios y en el espacio público para reducir impactos en la salud y el medio ambiente, aumentar la productividad y competitividad de la Ciudad Región, reducir los costos de transporte y disposición final y colaborar con el menor consumo de los recursos naturales.

 

Que conforme lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital  349 de 2014 "Por el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital”, son competentes para la imposición del comparendo ambiental los miembros de la Policía Nacional, los Inspectores de Policía y los Corregidores.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 602 de 2015 "Por medio del cual se promueve la formulación del Plan estratégico para el manejo, reutilización y aprovechamiento de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones", en aras de generar alternativas de reutilización y aprovechamiento de llantas usadas y fomentar diversos programas encaminados a garantizar en el Distrito Capital, la recolección, la prevención y el control de la degradación de las llantas que afectan de manera directa al ambiente y la salud pública.

 

Que pese a que en Bogotá se generan grandes cantidades de llantas usadas, el uso de técnicas no adecuadas para el acopio y la indebida disposición de llantas usadas, aunados a un bajo porcentaje en aprovechamiento, vienen generando diversos problemas en la Ciudad,  asociados a asuntos ambientales, de salud y seguridad vial, por lo que se requiere establecer un Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital, para la gestión de este tipo de residuo.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Crear el Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y en general a todos los actores que: a.) Almacenan llantas o subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas. b.) Ejecuten y/o adelanten procesos constructivos con asfalto, en obras de infraestructura del transporte en el Distrito Capital. c.) Todas las Entidades que conforman la administración pública del Distrito Capital, que cuenten con vehículos de transporte con llantas de rin 15” en adelante, maquinaria y equipos propios o en alquiler, y, d.) Todas las Entidades que conforman la administración pública del Distrito Capital que realicen obras en áreas destinadas para recreación y deporte en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.  Para efectos de interpretar y aplicar el Decreto, además de las siguientes definiciones, se tomarán en cuenta algunas de las contempladas en la Resolución 1457 de 2010 o la norma que la sustituya, modifique o derogue:

 

ACOPIADOR DE LLANTAS: Persona natural o jurídica, pública o privada que como actividad principal o derivada reúne o guarda llantas, ya sean nuevas, usadas, o no conformes, o material derivado de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas.

 

ALMACENAMIENTO DE LLANTAS: Es la actividad dedicada al acopio temporal de llantas, ya sean nuevas, usadas, o no conformes, o material derivado de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas.

 

APROVECHAMIENTO Y/O VALORIZACIÓN DE LLANTAS USADAS: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la combustión con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.

 

ASFALTO MODIFICADO: Comprende la mezcla asfáltica a la cual se adicionan polímeros con la intención de disminuir la energía requerida para la producción, almacenamiento y aplicación de cementos asfálticos en carreteras.

 

CENTROS DE TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO: Sitios en donde se realizan actividades de almacenamiento temporal, separación, clasificación y transformación de llantas usadas, sujetos al cumplimiento del ordenamiento ambiental y demás disposiciones vigentes.

 

CONTAMINACIÓN: Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora o fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos naturales.

 

DISPOSICIÓN FINAL: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

 

DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR: Toda persona natural o jurídica que comercializa o distribuye llantas al por mayor o al detal.

 

ENTERRAMIENTO DE LLANTAS USADAS: Poner debajo de tierra las llantas usadas como método de eliminación o disposición final.

 

GENERADOR: Persona natural o jurídica, pública o privada, que produce llantas en las condiciones de que trata la Resolución 1457 del 29 de julio de 2010.

 

GESTOR DE LLANTAS USADAS: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza un proceso de aprovechamiento o tratamiento físico  o químico, mediante el cual, las llantas y los subproductos obtenidos del procesamiento de las llantas, son manejados integralmente.

 

GRANO DE CAUCHO RECICLADO (GCR): Producto obtenido del proceso de trituración de llantas usadas y de llantas no conformes, compuesto fundamentalmente por caucho natural y sintético, que no contiene materiales ferromagnéticos, textiles, o elementos contaminantes.

 

LLANTA USADA: Toda llanta que técnicamente ha finalizado su uso normal y natural en vehículos automotores y se ha convertido en residuo sólido.

 

LLANTA REENCAUCHADA: Llanta en la cual se ha reemplazado la banda de rodamiento o la banda de rodamiento y el caucho de los costados, con el objeto de prolongar su vida útil.

 

PRODUCTOR DE LLANTAS: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

 

a) Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia;

 

b) Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros;

 

c) Importe llantas para poner en el mercado nacional;

 

d) Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 265 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Importe bicicletas, motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional;


El texto original era el siguiente:

d) Importe motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional; 

 

e) Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 265 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Ensamble bicicletas, motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con su llantas, para poner en el mercado nacional.


El texto original era el siguiente:

e) Ensamble motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional.

 

REENCAUCHE: Proceso que permite la renovación de la banda de rodamiento de una llanta, recuperando las características iníciales.

 

PARÁGRAFO. Las definiciones adoptadas en este Decreto no son taxativas, de manera que las palabras y conceptos técnicos que no hayan sido expresamente definidos, deberán entenderse en su sentido natural, según su significado comúnmente aceptado en la rama de la ciencia o de la técnica relacionada con su principal o pertinente uso.

 

CAPITULO II

 

DEL REGISTRO PARA GESTORES Y/O  ACOPIADORES

 

ARTÍCULO 4.- REGISTRO PARA ACOPIADORES Y GESTORES DE LLANTAS. Modificado por el art. 2°, Decreto Distrital 265 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Todo gestor y/o acopiador de llantas; o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, localizado en el Distrito Capital, deberá registrarse mediante el aplicativo web diseñado para tal fin por la Secretaria Distrital de Ambiente, que arrojará número de identificación por cada registro. 


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 4. REGISTRO PARA ACOPIADORES Y GESTORES DE LLANTAS. Todo gestor y/o acopiador de llantas o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas localizado en el Distrito Capital, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, mediante el aplicativo web diseñado para tal fin, que arrojará número de identificación por cada registro.

 

ARTÍCULO 5.- CESE, CLAUSURA O TRASLADO DE LA ACTIVIDAD. Cuando se realice cese, clausura o traslado de la actividad,  se deberá solicitar por escrito, ante la Secretaría Distrital de Ambiente, la cancelación del registro otorgado, anexando los certificados de entrega, o el informe de cómo y a dónde serán trasladadas las llantas con que se contaba en el momento del cese, clausura o traslado de la actividad.

 

CAPITULO III

 

DE LAS OBLIGACIONES PARA GESTORES Y/O ACOPIADORES

 

ARTÍCULO 6.- REPORTE DE INFORMACION. Será obligación del gestor y/o acopiador, realizar a través del aplicativo, los reportes mensuales con la información requerida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTICULO 7.- CERTIFICADO DE GESTIÓN. Todo gestor de llantas o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, deberá expedir a quien realice la entrega, un certificado de gestión que contendrá la siguiente información: fecha, lugar y dirección, nombre y Nit  o número de identificación de quien realizó la entrega y de quien la recibe,  cantidad de llantas entregadas; tamaño del rin; marca del productor y descripción de la actividad de aprovechamiento que se le va a realizar a las llantas.

 

ARTÍCULO 8.- GARANTÍAS DE ALMACENAMIENTO. Todo gestor y/o acopiador de llantas o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, deberá garantizar que el almacenamiento de las mismas no se realice a cielo abierto o de manera que afecte el ambiente y la salud humana, por lo tanto, debe controlarse la proliferación de vectores, roedores, olores ofensivos, posibles explosiones, fuentes de llama o chispas que deriven en conflagraciones que alteren la calidad del aire.

 

ARTÍCULO 9.- PLANES DE CONTINGENCIA. Modificado por el art. 3°, Decreto Distrital 265 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Todo gestor y/o acopiador de llantas o subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, deberá contar con un plan de contingencia para emergencias, el cual debe estar disponible en el lugar donde se realiza la actividad, el que deberá ser exigido y revisado por la autoridad competente. 


Parágrafo. Para la elaboración de los planes de contingencia, se deberá usar el formato de planes de contingencia de la GUÍA PARA ELABORAR PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS, adoptada en el D.C. por la Resolución 004/09 del FOPAE (Actual Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático-IDIGER.) o aquella que la modifique, derogue o sustituya. Esta guía podrá ser consultada en la página web de dicha entidad.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 9.  PLANES DE CONTINGENCIA. Todo gestor y/o acopiador de llantas o subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, dentro de un plazo no superior a los cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá contar con un plan de contingencia para emergencias, el cual debe estar disponible en el lugar donde se realiza la actividad, el cual podrá ser revisado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. Para la elaboración de los planes de contingencia, se deberá usar el formato de planes de contingencia de la GUÍA PARA ELABORAR PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS, adoptada en el D.C. por la Resolución 004/09 del FOPAE (Actual Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático-IDIGER.) o aquella que la modifique, derogue o sustituya. Esta guía podrá ser consultada en la página web de dicha entidad.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN

 

ARTÍCULO 10.-  APROVECHAMIENTO DE LLANTAS USADAS EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE EN EL DISTRITO CAPITALModificado por el art. 4°, Decreto Distrital 265 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Desde el 1 de julio de 2016, toda obra de infraestructura de transporte en el Distrito Capital que se ejecute y adelante en procesos constructivos con asfalto, deberá prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas en las proporciones técnicas que para el efecto exija el Instituto de Desarrollo Urbano, en la totalidad de metro cuadrado de la mezcla asfáltica usada para la obra en un porcentaje no menor al 25% de la totalidad del volumen de la mezcla asfáltica usada en vías vehiculares (Troncales de tráfico mixto, Malla Vial Arterial No Troncal, Malla Vial Intermedia y Malla Vial Local).


Parágrafo 1.- El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, establecerá los lineamientos técnicos para el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llanta usadas en procesos constructivos con asfalto.


Parágrafo 2.- En el caso de vías con intervenciones de mantenimiento (reparcheo) no será obligatorio el uso de asfalto modificado, siendo potestativo del IDU decidir sobre la conveniencia de la aplicación del mismo conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 10. APROVECHAMIENTO DE LLANTAS USADAS EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE EN EL DISTRITO CAPITAL. Desde el 1 de Julio de 2016, toda obra  de infraestructura de transporte en el Distrito Capital que se  ejecute y adelante en procesos constructivos con asfalto,  deberá prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas en las proporciones técnicas que para el efecto exige el Instituto de Desarrollo Urbano, en la totalidad de metros cuadrados de la mezcla asfáltica usada para la obra.

PARÁGRAFO. Los informes de cumplimiento de este artículo, deberán ser reportados en el formato que para tal fin diseñe  la Secretaría Distrital de Ambiente, los primeros quince (15) días del mes enero y julio de cada año, acompañados de los respectivos soportes de compra del Grano de Caucho Reciclado (GCR).

 

ARTÍCULO 11.- APROVECHAMIENTO DE LLANTAS USADAS EN EL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES. Desde el 1 de Julio de 2016, todos los diseños e implementación para la construcción del sistema distrital de parques, deberán prever el uso de llantas usadas o de materiales provenientes del aprovechamiento de las mismas, en las áreas que sean técnicamente susceptibles de ser provistas con dichos materiales (zonas de juego, pistas de trote, entre otras).

 

PARÁGRAFO 1. Los informes de cumplimiento de implementación de este artículo, serán reportados ante la Secretaría Distrital de Ambiente, a más tardar el 15 de enero de cada año, por cada una de las entidades responsables del desarrollo de estas obras en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. De ser necesario el mantenimiento de áreas construidas con materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas, se deberá garantizar la permanencia de la utilización del Grano de Caucho Reciclado (GCR) en cantidades iguales o mayores a las provistas inicialmente.

 

ARTÍCULO 12.- PROVENIENCIA Y CALIDAD DEL GRANO DE CAUCHO RECICLADO. El grano de caucho reciclado (GCR) utilizado para el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, deberá provenir de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 13.- REENCAUCHE DE LLANTAS USADAS GENERADAS POR LOS VEHICULOS DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL. Desde el 1 de enero de 2016, los vehículos empleados por todas las entidades públicas distritales del sector central, descentralizado y por servicios  propios y en alquiler, deberán realizar el reencauche, una (1) vez como mínimo, de las llantas rin 15” en adelante, empleadas por su parque automotor y que técnicamente permitan este procedimiento.

 

PARÁGRAFO. En todos los casos el proceso de reencauche deberá efectuarse por empresa certificada que garantice el cumplimiento de la NTC 5384 de 2005 y las Resoluciones 481 de 2009 y 230 de 2010, modificadas por la Resolución  2899 de 2011 o aquellas que las deroguen, sustituyan o modifiquen.

 

ARTÍCULO 14.- INFORMES DE CUMPLIMIENTO. Todas las entidades distritales y empresas prestadoras de servicios públicos a más tardar el 15 de febrero de cada año comenzando a partir del 2017, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente, un inventario actualizado de los vehículos pertenecientes a su parque automotor propio o en alquiler, así como el informe y soportes de los reencauches efectuados a los vehículos, con relación al año inmediatamente anterior.

 

En los casos en que las llantas no sean susceptibles de reencauche por razones técnicas, se deberá contar con la valoración correspondiente que lo certifique, información ésta que deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Ambiente, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

 

ARTÍCULO 15. – CRITERIOS DE COMPRAS VERDES. Las entidades y empresas del orden distrital, en el marco de la normativa de compras verdes, deberán incluir dentro de sus criterios de compras las llantas que sean susceptibles para el reencauche y deberán velar que los vehículos en alquiler empleados en el cumplimiento de sus funciones se adecuen a las disposiciones del presente Decreto.

 

CAPÍTULO V

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, ALCALDES/AS LOCALES, CONSUMIDORES Y POSEEDORES

 

ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE. En el marco del programa de  aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital, la autoridad ambiental deberá:

 

a) Coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del presente Decreto.

 

b) Efectuar el control y seguimiento del registro de los establecimientos, generadores y gestores de llantas usadas ubicados en su jurisdicción, verificando el cumplimiento de la normatividad  ambiental de los mismos y realizando actualizaciones periódicas del mencionado registro.

 

c) Realizar seguimiento y control a las instalaciones que realicen almacenamiento de llantas usadas o material derivado de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas en Bogotá D.C, con el objeto de prevenir factores de contaminación ambiental derivados de tal actividad.

 

d) Realizar el control y seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en relación con la utilización de grano de caucho reciclado para las mezclas asfálticas que se aplican en obras de infraestructura de transporte.

 

e) Realizar el control y seguimiento a las entidades de la administración distrital para verificar el cumplimiento de la obligación de realizar el reencauche en las llantas de sus vehículos, mediante la evaluación y análisis de los informes anuales que deben ser presentados por dichas entidades.

 

f) Realizar el control y seguimiento a la utilización, en todos los diseños para la construcción del sistema distrital de parques, de llantas usadas o de subproductos provenientes del aprovechamiento de llantas usadas, en las áreas que sean técnicamente susceptibles de ser provistas con dichos materiales. (Zonas de juego, Pistas de trote, entre otras).

 

g) Identificar y georreferenciar los puntos críticos de arrojo de llantas usadas en el Distrito, buscando desarrollar operativos de control efectivos que reduzcan la problemática y permitan la identificación de posibles infractores.

 

h) Realizar acciones de seguimiento a los productores, comercializadores y distribuidores de llantas, verificando que se encuentren vinculados a los programas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas, establecidos en la Resolución 1457 de 2010 o  aquella que la derogue, modifique o sustituya, en virtud de la facultad establecida en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.

 

i) Realizar campañas de divulgación y socialización del presente Decreto con los ciudadanos habitantes de esta urbe.

 

ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS/AS ALCALDES/AS LOCALES. En el marco de la aplicación de la reglamentación asociada a la gestión de llantas usadas, los/as Alcaldes/as Locales deberán:

 

a) Velar por la protección, recuperación y conservación del  espacio público ocupado indebidamente por llantas usadas.

 

b)  De conformidad con las obligaciones establecidas en la Ley 232 de 1995, verificar el cumplimiento de las normas para el funcionamiento de los establecimientos dedicados al acopio y gestión de las  llantas usadas.

 

ARTÍCULO 18.- OBLIGACIÓN DE LOS CONSUMIDORES O POSEEDORES.  Los consumidores o poseedores de las llantas usadas o sus subproductos tendrán que retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de acopio o recolección de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a los terceros que realicen la gestión, tratamiento y/o aprovechamiento de llantas usadas.

 

PARÁGRAFO. Aquél que solicite el servicio de gestión de llantas usadas a los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a los terceros que realicen la gestión, tratamiento y/o aprovechamiento de llantas usadas, será quien asuma los costos asociados con el mismo. El precio por la prestación del servicio para el manejo de llantas usadas será pactado libremente por quien lo solicite y la persona prestadora del servicio.

 

CAPÍTULO VI

 

PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 19.-  PROHIBICIONES. Para el manejo de llantas usadas están  prohibidas las siguientes acciones:

 

1. El abandono de llantas en espacio público.

 

2. Enterrar llantas usadas como método de eliminación y disposición final.

 

3. Almacenar llantas usadas a cielo abierto.

 

4. Quemar llantas usadas a cielo abierto.

 

5. Utilizar llantas usadas o sus subproductos en procesos de combustión, sin el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.

 

PARÁGRAFO 1. Las sanciones policivas contenidas en el Decreto Distrital 349 de 2014, solo aplican en los casos de flagrancia respecto de las acciones contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2.  Se permite el uso de llantas usadas en parques, jardines, para la delimitación de zonas verdes y senderos, entre otras actividades que constituyan prácticas de reutilización y aprovechamiento de residuos, siempre y cuando cumplan con las condiciones técnicas de calidad e impidan la acumulación de agua al interior de las mismas.

 

CAPITULO VII

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 20.-  MESA DISTRITAL DE LLANTAS USADAS. Créase  la Mesa Distrital de Llantas Usadas, cuyo fin principal es efectuar el seguimiento de las competencias institucionales en la materia, y determinar estrategias para el manejo de llantas usadas en el Distrito Capital.

 

ARTICULO 21.-  CONFORMACIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE LLANTAS USADAS.  La Mesa Distrital de Llantas Usadas estará integrada por las Secretarías Distritales  de Ambiente, Movilidad, Gobierno y Desarrollo Económico,  la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Instituto Distrital de  Gestión del Riesgo y Cambio Climático, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos todas aquellas Entidades que estén relacionadas con el cumplimiento del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO. Modificado por el art. 5°, Decreto Distrital 265 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> La Mesa Distrital de Llantas Usadas, estará liderada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO. La Mesa Distrital de Llantas Usadas, estará liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente.


ARTÍCULO 22.  ESQUEMA DE GESTION. El Distrito en cabeza de las empresas prestadoras del servicio público de aseo podrá diseñar un esquema de gestión de llantas usadas.

 

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTOS. El procedimiento preventivo y/o sancionatorio de las infracciones ambientales, así como su correspondiente imposición de medidas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009, el Decreto Distrital 349 de 2014, los Códigos Nacional y Distrital de Policía, sin perjuicio de la acción penal que la conducta derive.

 

ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y deja sin efectos la Resolución 6981 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

GLORIA  FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno