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Decreto 526 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 526 DE 2015

 

(Diciembre 15)


Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 351 de 2017

 

“Por medio del cual se asignan funciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 580 de 2014 y se dictan otras disposiciones.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35; los numerales 3° y 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y el numeral del artículo 38 idem, le atribuye la función de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

 

Que el numeral 6 del artículo 38 ibídem, consagra la atribución del Alcalde Mayor para distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

 

Que el inciso del artículo 53 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los Organismos y/o Entidades Distritales creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta al/la Alcalde/sa Mayor para asignar o distribuir los negocios y las funciones entre los organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y las funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 580 de 2014, se dictaron medidas orientadas a la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C, en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo.

 

Que el artículo 4° ídem, referido a la disminución de la oferta de los vehículos de transporte público colectivo, estableció que: “Los recursos señalados en el presente Decreto, se utilizarán para acelerar el proceso de desintegración de los vehículos del TPC y en consecuencia el proceso de implementación del SITP, a través de la cesión onerosa al Distrito Capital de los derechos económicos de los propietarios vinculados al SITP, de conformidad con lo regulado en los contratos de concesión. Será requisito para la cesión, la presentación del certificado de desintegración física del vehículo, con el fin de demostrar que efectivamente ha salido del servicio.

 

También podrán destinarse los recursos, para la cesión onerosa de los derechos económicos de los propietarios que ya hayan entregado sus vehículos al sistema o de aquellos que deseen entregarlos. Para efectos del presente Decreto, se entiende por derechos económicos aquellos derivados de la relación contractual suscrita por los propietarios de vehículos de TPC y los operadores del SITP como consecuencia de la suscripción de los contratos de concesión de estos últimos con TRANSMILENIO S.A.

 

Parágrafo 1°. La cesión a favor del Distrito Capital, de los derechos económicos de propietarios vinculados a concesionarios intervenidos o que se intervengan por la Superintendencia de Puertos y Transporte, se realizará en el momento en que dicha entidad avale el Plan de Mejoramiento y Recuperación presentado por los administradores por ella nominados.”

 

Que por su parte, el parágrafo del transcrito artículo 4° ídem, señaló que la cesión se hará en favor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el efecto.

 

Que el artículo 49 del Acuerdo Distrital 575 de 2014 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”, estableció respecto de la implementación del SITP que: “La Administración Distrital con el objetivo de consolidar el proceso de implementación del SITP asignará los recursos apropiados en el rubro “Aceleración implementación del SITP, chatarrización” al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital para que dicho Fondo cumpla con los fines planteados en el Acuerdo 04 de 1999 y el Decreto 309 de 2009, así como para adquirir la cesión de los derechos económicos de los propietarios de Transporte Público Colectivo en el SITP.”

 

Que a la Secretaría Distrital de Movilidad, le corresponde en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, actuar como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá, D.C., y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.

 

Que es misión del sector Movilidad, cuya cabeza es la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar la planeación y la gestión de la ciudad en los aspectos de tránsito y transporte.

 

Que para el caso concreto de los recursos del Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público, la administración del mismo, por disposición del Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el 227 de 2009, corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien tiene la facultad de ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo 4° del mencionado Decreto 542 de 1999, es decir, cumplir las funciones que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 7 del Acuerdo 4 de 1999 (...adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio, para evitar su reposición de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de que TRANSMILENIO S.A. entre en operación y facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo...), para lo cual, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, efectuará los gastos y celebrará los contratos que sean necesarios.

 

Que por su parte, el artículo 59 del Decreto Distrital 714 de 1996 “por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que “Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos Públicos del orden Distrital”.

 

Que corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, efectuar el recaudo de los recursos provenientes de las rentas cedidas a Bogotá, Distrito Capital, por los propietarios de los vehículos vinculados al SITP.

 

Que el Alcalde Mayor confirió poder particular para la suscripción de los documentos de cesión de derechos de que trata el parágrafo 2 del Decreto Distrital 580 de 2014, actividad que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, en cabeza del mandatario constituido para el efecto.

 

Que con el fin de hacer eficiente la actividad de suscripción de los documentos de cesión de derechos a favor de Bogotá, Distrito Capital, y de manera especial las etapas subsiguientes que proseguirán a la firma de los mismos, tales como las de notificar al concesionario sobre la firma de tales cesiones; realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mencionados documentos; evidenciar los incumplimientos por parte de los obligados; y efectuar las actividades de cobro como consecuencia de los incumplimientos; entre otras, se distribuirán dichas actividades entre las Secretarías Distritales de Movilidad, Hacienda y Transmilenio S.A., de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del mes de enero de 2016, la función de recibir las solicitudes y suscribir en representación del ente territorial, los documentos de cesión a favor de Bogotá, Distrito Capital, a los que se refiere el Decreto Distrital 580 de 2014.

 

PARÁGRAFO 1°. La función asignada por el presente Decreto, aplica únicamente para las nuevas solicitudes que sean radicadas ante la entidad, durante el año 2016 y siguientes, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente aplicable a dicho tipo de cesiones de derechos.

 

PARÁGRAFO 2°. Para efectos del trámite de las solicitudes que se radiquen conforme al presente artículo, se aplicará el procedimiento que se establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 580 de 2014. Las modificaciones que se requieran para ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, serán concertadas entre Transmilenio S.A. y la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

PARÁGRAFO 3°. Transmilenio S.A. y la Secretaría Distrital de Movilidad, prestarán de forma prioritaria, toda la colaboración, asesoría y soporte que requiera la Secretaría Distrital de Hacienda, para el cumplimiento de la función asignada.

 

ARTÍCULO 2°. Asignar a la Secretaría Distrital de Movilidad, la función de efectuar la notificación de las cesiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, por los propietarios de los vehículos de Transporte Público Colectivo -TPC- vinculados a los concesionarios del SITP, en los términos y condiciones consagradas en la normativa legal vigente.

 

Adicionalmente, corresponderá a la Secretaría Distrital de Movilidad declarar el incumplimiento por parte de los obligados y efectuar las actividades de cobro persuasivo de dichas obligaciones, independientemente del año en que sean o hayan sido suscritos tales documentos de cesión.

 

La declaratoria anteriormente señalada se efectuará con base en el informe de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los documentos de cesión de derechos, remitido por TRANSMILENIO S.A.

 

Para efectos de constituir el título ejecutivo que contenga la obligación clara, expresa y exigible, así como de establecer la ejecutoria del mismo y adelantar la etapa persuasiva del cobro, la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como entidad acreedora. En el desarrollo de esta función dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Decreto 397 de 2011 o las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

PARÁGRAFO 1°. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el mandatario del poder conferido por el Alcalde Mayor para la suscripción de los documentos de cesión, una vez suscrito el mismo, deberá remitirlo de forma inmediata  junto con todos los soportes respectivos, a la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin que dicha entidad realice las funciones descritas en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2°. Las cesiones de derechos que a partir del mes de enero de 2016 suscriba la Secretaría Distrital de Hacienda, deberán ser notificados por dicho organismo. Una vez realizada dicha actividad, deberá remitir la documentación respectiva a Transmilenio S.A., para que dicha empresa efectúe el pago que corresponda al cedente, y a la Secretaría Distrital de Movilidad, para el cumplimiento de las funciones de declaratoria de incumplimiento y cobro persuasivo, que trata el inciso 2° del presente artículo. La custodia del expediente generado por todo el trámite de las solicitudes de cesión, corresponderá a la Secretaría Distrital de Movilidad desde el momento que lo reciba de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 3°. Asignar a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de realizar la etapa de cobro coactivo de las obligaciones contenidas en los documentos de cesión de derechos de que trata el presente Decreto, sin importar quien los haya suscrito en representación de Bogotá, D.C.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez terminada la etapa de cobro persuasivo, deberá remitir el título ejecutivo junto con todos sus soportes documentales correspondientes, a la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin que dicha entidad realice las funciones descritas en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 4°. Las entidades y organismos distritales a las que se les asignan las funciones de los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, determinarán, con base en su autonomía administrativa y presupuestal, los procedimientos, estrategias, mecanismos y regulaciones internas que consideren procedentes, convenientes y/o pertinentes para cumplir con las funciones asignadas, ya sea a través de actos proferidos de forma conjunta o por cada entidad de manera independiente.

 

Así mismo, Transmilenio S.A., prestará a las Secretarías Distritales de Hacienda y Movilidad, todo el apoyo, asesoría y colaboración que las mismas requieran y/o le soliciten, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual deberá dar prioridad a la atención de las solicitudes relacionadas con la materia.

 

ARTÍCULO 5°. En el evento que a 31 de diciembre de 2015 existan solicitudes de cesión en curso, éstas deberán seguirse tramitando de conformidad con el procedimiento actualmente vigente. En caso que la actuación que quede pendiente sea la de suscripción del contrato de cesión, ésta se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto, así como las actuaciones subsiguientes.

 

PARÁGRAFO. Las entidades responsables del registro contable de los contratos de cesión firmados y pagados hasta el 31 de diciembre de 2015, atenderán los lineamientos que fueron establecidos por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien actualizará los lineamientos de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

 

En todo caso, la Dirección Distrital de Contabilidad prestará la colaboración, asesoría y apoyo que requiera Transmilenio S.A., y las Secretarías Distritales de Hacienda y de Movilidad, en todo lo relacionado con el manejo contable de los documentos a que se refiere el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.