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Decreto 588 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 588 DE 2015

 

(Diciembre 29)


Derogado por el art. 22, Decreto Distrital 545 de 2016

 

"Por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En usos de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por el artículo 38 ordinales 4 y 16 del Decreto - Ley 1421 de 1993, los artículos 5 y 7 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo Distrital 18 de 1999, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo de la Ley 9ª de 1989, por la cual se dictan reglas sobre reforma urbana a nivel nacional, define el espacio público en los siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso a afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Que el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, complementó la noción legal del espacio público contenida en el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, y agregó un parágrafo con el siguiente contenido normativo: "El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo". (Negrillas y subrayado fuera de texto).

 

Que por su parte, el Decreto Distrital 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio; regula en los artículos 2.2.6.1.4.5,  2.2.6.1.4.6, 2.2.6.1.4.7 y 2.2.6.1.4.8 la determinación de las áreas de cesión, la incorporación de áreas públicas, la entrega material de las áreas de cesión y la entrega anticipada de cesiones, respectivamente, delegando expresamente a los municipios y distritos determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar la incorporación de las áreas públicas al inventario inmobiliario municipal o distrital y los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador.

 

Que de conformidad con el Acuerdo 018 de 1999 corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, entre otras funciones: a) coordinar las acciones pertinentes para el recibo y toma de posesión de las zonas de cesión; b) adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital; c) suscribir a nombre del Distrito Capital las escrituras públicas por medio de las cuales se transfieran las zonas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen la materia.

 

Que el Decreto Distrital 161 de 1999, modificado parcialmente por los Decretos Distritales 823 de 2000 y 502 de 2003, estableció el procedimiento de titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas.

 

Que la Administración Distrital mediante Decreto Distrital 366 de 2008 definió la estructura del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de los trámites de urbanismo y construcción en Bogotá D.C., denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva” y con el fin de garantizar los principios de concordancia, simplicidad y transparencia de que trata el artículo 100 de la Ley 388 de 1997, se hace necesario introducir modificaciones al procedimiento descrito en el Decreto Distrital 161 de 1999 para ajustarlas a la normatividad vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO. I

 

ENTREGA Y TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, DE LAS AREAS PÚBLICAS OBJETO DE CESIÓN OBLIGATORIA

 

Artículo 1º. Entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas de conformidad con el proyecto urbanístico aprobado, se realizará  mediante Acta suscrita por el urbanizador y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. La entrega material de las obras deberá realizarse una vez se encuentren ejecutadas las obras y dotaciones a cargo del urbanizador.

 

La solicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia ante el DADEP, entidad que procederá a fijar fecha para la entrega, una vez el urbanizador cumpla los requisitos contemplados en el artículo 3° del presente Decreto.

 

El Acta de recibo material de las zonas objeto de cesión obligatoria que se suscriba en la fecha fijada, será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia.

 

Esta Acta comprende el recibo material de la totalidad de las zonas de cesión del urbanismo o de las etapas urbanísticas independientes autosuficientes, descritas en el cuadro de mojones y cesión de zonas de los planos vigentes aprobados por la entidad urbanística competente.

 

Las zonas objeto de recibo, en cualquiera de sus modalidades, serán incorporadas al Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP.

 

Parágrafo 1. Si transcurrido un (1) año contado a partir del término de vigencia de la respectiva licencia y sus modificaciones, el urbanizador no ha radicado solicitud de entrega ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la entidad lo requerirá para el cumplimiento de las obligaciones de entrega y escrituración de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria. Vencido el tercer requerimiento sin que el urbanizador comparezca a la entidad, se iniciarán las acciones judiciales y administrativas correspondientes en contra del urbanizador y/o titular de la licencia.

 

Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público podrá recibir en cualquier tiempo las zonas destinadas a equipamientos, previa solicitud de la entidad interesada en ejecutar un proyecto en la zona de equipamiento, atendiendo el déficit del servicio en el sector y/o el plan maestro respectivo. Una vez entregada mediante acta la zona destinada a equipamiento, el urbanizador responsable deberá escriturarla a favor del Distrito Capital.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y una vez ejecutadas las obras de urbanismo sobre las demás zonas de cesión, el urbanizador deberá adelantar el trámite de entrega y escrituración ante el DADEP.

 

Artículo 2º. Incumplimiento de las obligaciones urbanísticas. En el evento de verificarse un incumplimiento de las obligaciones urbanísticas, se dejará constancia de las razones del incumplimiento y del término que se concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den solución, término que no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. Igualmente, se señalará la fecha en que se llevará a cabo la segunda visita, la que tendrá como finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en el mismo documento se procederá a suscribir el acta de recibo de las zonas de cesión.

 

Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la condición resolutoria de que trata el artículo 8° del presente Decreto y se dará traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción en los términos de la Ley 810 de 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

Adicionalmente, el DADEP adelantará las actuaciones judiciales y/o administrativas tendientes al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

 

Parágrafo. El término que se concede en el presente artículo a través del acta de visita, no configura prórroga a la licencia de urbanismo o de su revalidación, así como tampoco suple la obligación del urbanizador de tramitar prórroga a la licencia si la misma se vence dentro de este término y no ha culminado las obras.

 

Artículo 3º. Requisitos para la entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria. Para la entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria, el urbanizador junto con la solicitud de recibo al DADEP, deberá presentar la siguiente documentación:

 

*Licencia de aprobación del proyecto urbanístico con sus prórrogas, modificaciones, y/o nuevas licencias de urbanismo, si las hay.

 

*Plano aprobado e incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

*Medio digital georeferenciado del proyecto urbanístico, amojonando debidamente las áreas públicas objeto de cesión obligatoria gratuita, descritas en el cuadro de mojones del plano aprobado. Igualmente el cuadro de mojones y cesión de zonas digitalizado en una hoja de cálculo.

 

*Poder Especial y/o general otorgado por el propietario, titular y/o urbanizador responsable donde faculta de manera expresa la entrega real y material de las zonas objeto de cesión obligatoria, cuando éste no comparezca.

 

*Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD o la entidad distrital responsable del recibo de los parques públicos, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto específico de parque desarrollado por el urbanizador.

 

*Constancia de entrega y recibo de las vías a cargo del urbanizador, firmada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la entidad distrital responsable del recibo de las vías, donde se exprese que las obras de construcción y adecuación de las vías locales se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia de urbanismo o licencia integral.

 

*Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en la que se indique que la infraestructura de alumbrado público se encuentra construida de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.

 

*Certificación expedida por el Jardín Botánico relativa al arbolado urbano, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y el Decreto Distrital 531 de 2010.  Esta certificación aplica para proyectos aprobados con posterioridad a la expedición de las normas citadas.

 

*Copia de las pólizas de estabilidad de las obras ejecutadas sobre las zonas de cesión expedidas a favor del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (para vías) y del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD (para parques) o las entidades distritales que corresponda.

 

*Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal vigente.

 

Parágrafo. El DADEP procederá a realizar la diligencia de recibo una vez el urbanizador haya radicado en debida forma la solicitud, esto es, con el cumplimiento de los requisitos determinados en el presente artículo.

 

Artículo 4º. Recibo de zonas de cesión adicionales por aumento de edificabilidad. Cuando en aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Decreto Distrital 327 de 2004 o la norma que lo sustituya, se autorice aumento de edificabilidad, las cesiones adicionales a las exigidas para parques o equipamientos públicos se entregarán y escriturarán conjuntamente con las zonas de cesión que se generen en el proyecto urbanístico, y de conformidad con las especificaciones de la licencia de urbanismo.

 

Artículo 5º. Acta de Toma de Posesión de las zonas de cesión. Cuando el urbanizador no cumpliere con la entrega de las zonas de cesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público procederá a tomar posesión de dichas zonas.Procederá la toma de posesión en los siguientes casos:

 

1. Cuando se verifique la ejecución de obras de más del cincuenta por ciento (50%) del área del terreno, o el cincuenta por ciento (50%) de las obras de urbanismo aprobadas en la licencia de urbanismo siempre que el proyecto haya sido aprobado con anterioridad al 30 de abril de 2010. Para el efecto, se deberá tener en cuenta que la licencia haya vencido y no se haya prorrogado ni revalidado.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el DADEP adelantará las acciones judiciales correspondientes en procura del cumplimiento de las obligaciones que asumió el urbanizador con la aprobación de la licencia de urbanismo. La toma de posesión por parte del Distrito no exime al urbanizador del cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas.

 

2. Cuando exista cartografía aprobada por la entidad urbanística competente de zonas consolidadas que carezcan de urbanizador responsable.El procedimiento anteriormente descrito no aplica para licencias aprobadas y/o ejecutoriadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1469 de 2010 y deberán acogerse a lo señalado en los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto.

 

Artículo 6º. Procedimiento para la toma de posesión. El DADEP requerirá al titular responsable del trámite y/o propietario, por una vez para que concurra a suscribir el acta de recibo de las zonas de cesión de uso público, para lo cual se publicará aviso en la cartelera de la entidad y en prensa informando el trámite que se adelanta y el procedimiento que adoptará el DADEP en caso de que no comparezca a entregar las zonas de cesión. Lo anterior con el objeto de garantizar el debido proceso.

 

Si vencido el término estipulado en el inciso anterior no comparece el titular responsable del trámite y/o propietario, el DADEP tomará posesión de las zonas de cesión de uso público. Si comparece, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto.

 

Suscrita el Acta de Toma de Posesión, el DADEP comunicará al titular responsable del trámite y/o propietario, e iniciará las acciones judiciales y administrativas dirigidas contra el urbanizador que no cumplió con la obligación de entrega. Contra dicha Acta proceden los recursos de Ley en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 7º. Titulación a favor del Distrito Capital. Cumplida la entrega material de las zonas de cesión, el urbanizador deberá adelantar el trámite de transferencia de dominio ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces.

 

Para adelantar el trámite de escrituración con el DADEP el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación.

 

*Solicitud de escrituración (formulario adoptado por la Ventanilla Única de la Construcción)

 

*Minuta de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal.

 

*Títulos adquisitivos que acrediten propiedad del solicitante y las de todos los actos que conforman la tradición de los inmuebles por los últimos 10 años.

 

*Certificado de existencia y representación legal (vigencia 30 días), este requisito solo aplica para persona jurídica.

 

*Certificado de tradición y libertad del predio en mayor extensión del proyecto urbanístico (vigencia 30 días).

 

*Poder Especial y/o general otorgado por el propietario donde faculta de manera expresa la firma de la escritura pública de transferencia de dominio.

 

*Paz y salvo de valorización e impuesto predial. (Este es un requisito para el trámite ante la Notaría).

 

Teniendo en cuenta que la escrituración se realiza con posterioridad a la entrega y recibo, no se radicarán nuevamente las licencias urbanísticas, ni los planos, en el entendido que ya reposan en el archivo de la entidad.

 

Artículo 8º. Constitución de Urbanización. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.

 

La escritura de constitución de urbanización, que implica el acto de cesión se someterá a reparto notarial para que concurran a firmar el propietario y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en señal de aceptación del espacio público generado y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad territorial. La no comparecencia del Distrito Capital a través del DADEP o la entidad que haga sus veces en la escritura de Constitución de Urbanización no transfiere la propiedad de las zonas a favor del Distrito Capital, y en esa medida el Distrito no figurará como propietario en la calificación que del acto realice la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

Adicionalmente en la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al Distrito. Igualmente, se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación.

 

Para acreditar la ocurrencia de tal condición bastará la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio.

 

La primera copia de esta escritura y los certificados de tradición y libertad de las matrículas inmobiliarias resultantes para las zonas de cesión, deberán ser remitidas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces.

 

Artículo 9º. Proyectos por etapas urbanísticas. En los proyectos urbanísticos concebidos por etapas de urbanismo, se podrá constituir la urbanización mediante escritura pública de la etapa que se va a desarrollar. En la escritura pública de constitución de urbanización se advertirá que las demás etapas se constituirán en su oportunidad, y a cada una se le aplicará el procedimiento de incorporación de áreas públicas descrito en la licencia urbanística.

 

Artículo 10º. Escritura Pública de Declaratoria de Propiedad Pública. Cuando se surta la diligencia de toma de posesión de las zonas de cesión prevista en el artículo quinto del presente Decreto, el Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público procederá a otorgar la escritura pública de declaratoria de propiedad a favor del Distrito Capital, sobre las zonas cuya posesión ha sido tomada.

 

No obstante, la titulación de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público iniciará las acciones judiciales y/o administrativas dirigidas contra el urbanizador que no cumplió con la obligación de transferencia.

 

Artículo 11º. Procedimiento para el otorgamiento de la escritura de declaratoria de propiedad pública. Previo el otorgamiento de la escritura de Declaratoria de Propiedad Pública, se deberá observar el siguiente procedimiento administrativo:

 

1. Estudio de títulos. Determinación del titular de derecho de dominio actual y la cadena traditicia, que permita adelantar el procedimiento, mediante el estudio de títulos correspondiente.

 

2. Requerimiento para adelantar el proceso de declaratoria de propiedad pública. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público enviará un (1) requerimiento al urbanizador responsable y/o propietario, con el objeto de informar el trámite que se adelanta. En la comunicación se señalará además, el procedimiento que adoptará el DADEP en caso de que no comparezca a otorgar la escritura pública de transferencia a favor del Distrito Capital de las zonas de cesión.

 

3. Fijación de aviso en la entidad y publicación en diario de amplia circulación. Vencido el término a que se refiere el numeral anterior, sin que el urbanizador responsable y/o propietario comparezcan al DADEP, se publicará aviso en la cartelera de la entidad y en un diario de amplia circulación, informando el trámite que  se adelantará en caso de que no comparezca a otorgar la escritura pública de transferencia a favor del Distrito Capital de las zonas de cesión.

 

Surtido el procedimiento administrativo descrito en los numerales anteriores se adelantará la declaratoria de propiedad pública, con fundamento en los documentos urbanísticos aprobatorios del respectivo proyecto. En todo caso, se observarán las normas notariales y registrales vigentes.

 

Parágrafo. Dado que la escritura de Declaración de Propiedad Pública versa sobre bienes de uso público y/o destinados al uso público, señalados en actos administrativos prevalentes (plano y resolución aprobatoria), no se exigirá en el instrumento público la declaración de área remanente de las zonas que se conservan en dominio privado.

 

CAPÍTULO. II

 

ENTREGAS ANTICIPADAS DE ZONAS DE CESIÓN

 

Artículo 12º. Entregas Anticipadas de zonas de cesión. Los propietarios de predios sin urbanizar podrán proponer al Distrito Capital, o éste a ellos, la cesión de porción o porciones de dichos predios que se recibirán a título de zonas de cesión de desarrollos urbanísticos futuros, siempre y cuando resulten convenientes para proyectos de interés comunitario incluidos en el plan de desarrollo o interés general o utilidad pública contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

 

En este evento, el DADEP levantará el acta de recibo anticipado con la concurrencia del propietario del terreno y de la entidad Distrital promotora del respectivo proyecto que requiere el predio.

 

En dicha acta de recibo anticipado se identificará el área por su cabida, linderos, amojonamiento, y su destinación, de acuerdo con lo señalado en el registro topográfico y correspondiente estudio de títulos que para el efecto aporte la entidad pública promotora del proyecto, y se procederá a efectuar con el propietario, el otorgamiento de la escritura pública de cesión anticipada y su correspondiente inscripción en el registro.

 

 

CAPITULO. III

 

GARANTÍAS

 

Artículo 13º. De las Garantías. Las garantías previstas en el presente Decreto ampararán, según el caso, la ejecución y entrega de las obras y/o dotaciones proyectadas para las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de conformidad con la licencia de urbanismo, así como la estabilidad y calidad de las obras a cargo del urbanizador responsable.

 

*Ejecución de las obras de urbanismo. Su vigencia deberá ser por el término de la vigencia de la licencia de urbanismo y sus prórrogas o revalidaciones más 6 meses. El valor asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de las obras a realizar en la zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable el cual deberá ajustarse a los valores de referencia para ejecución de obras públicas.

 

*Estabilidad de las obras de urbanismo. Su vigencia deberá ser por cinco (5) años, conforme lo establecido en el artículo 123 del Decreto Nacional 1510 de 2015, o la norma que la sustituya o modifique. El valor asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de la obra realizada en la zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable el cual deberá ajustarse a los valores de referencia para ejecución de obras públicas.

 

El beneficiario será el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o la entidad distrital interventora de las obras sobre las vías locales y el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte IDRD o la entidad distrital interventora de las obras y dotaciones sobre los parques. Corresponderá a las entidades beneficiarias de la póliza que garantiza la estabilidad de las obras establecer las demás condiciones en relación con esta garantía.

 

CAPITULO. IV

 

RECIBO DE ZONAS DE CESIÓN ORIGINADAS EN INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO

 

Artículo 14º. Recibo de zonas de cesión. De conformidad con los instrumentos de gestión del suelo adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial, el recibo de las zonas de cesión se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

Podrá recibirse de manera anticipada las cesiones de suelo para equipamientos y vías, siempre que la entidad interesada en el suelo solicite su entrega. Para el efecto, la entidad interesada solicitará a la Comisión Intersectorial de Gestión del Suelo o la instancia que haga sus veces la priorización de suelo.

 

Una vez definida la priorización del suelo, la entidad interesada y el DADEP adelantarán las gestiones de entrega anticipada y transferencia de dominio con el promotor del instrumento de gestión y/o el propietario del terreno.

 

Las demás cesiones se recibirán y escriturarán a favor del Distrito Capital una vez se tramite la licencia de urbanismo respectiva, y se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo I del presente Decreto.

 

CAPITULO. V

 

ENTREGA Y TITULACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO PÚBLICO APROBADOS EN LOS PROCESOS DE LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

 

Artículo 15º. Bienes destinados al uso público en proceso de legalización de asentamientos Humanos. Notificado el DADEP del acto administrativo de legalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Distrital 476 de 2015, o la norma que lo sustituya o modifique, el titular responsable del trámite y/o propietario hará entrega material definitiva de los bienes destinados al uso público aprobados con la legalización y deberá adelantar la transferencia del derecho de dominio al Distrito Capital a través del DADEP.

 

Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la legalización, y dentro de los seis (6) meses siguientes, el DADEP requerirá al titular responsable del trámite y/o propietario, por una vez para que concurra a suscribir el acta de recibo de las zonas destinadas al uso público. Si transcurrido el término de ocho (8) días contados a partir del recibo del requerimiento no comparece, se publicará aviso en la cartelera de la entidad y en un diario de amplia circulación informando el trámite que se adelanta y el procedimiento que adoptará el DADEP en caso de que no comparezca a entregar las zonas destinadas al uso público. Lo anterior con el objeto de garantizar el debido proceso.

 

Si vencido el término estipulado en el inciso anterior no comparece el titular responsable del trámite y/o propietario, el DADEP tomará posesión de las zonas destinadas al uso público.

 

Si el propietario comparece y suscribe acta de recibo de las zonas destinadas al uso público, deberá adelantar la escritura pública de cesión dentro del mes siguiente a la suscripción del Acta de recibo. Si transcurrido el mes no transfiere la propiedad al Distrito Capital, el DADEP declarará la propiedad pública sobre las zonas destinadas al uso público, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 y 11 del presente Decreto.

 

Si es la comunidad que adelantó el trámite de legalización ante las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación, la que solicita el recibo de las zonas destinadas al uso público, se dejará constancia de tal situación en el Acta de Recibo, y el DADEP adelantará las acciones judiciales y/o administrativas que permitan la transferencia de dominio a favor del Distrito Capital.

 

Parágrafo. Si el propietario se hizo parte en el proceso de legalización que adelantan las Secretarías Distritales del Hábitat y Planeación, el DADEP podrá adelantar la toma de posesión y declarar la propiedad pública de las zonas destinadas al uso público, siempre que el propietario no atienda los requerimientos de que trata el presente artículo.

 

El procedimiento descrito en el artículo precedente se aplicará para la entrega y escrituración de las zonas destinadas al uso público, que resulten del proceso de regularización de desarrollos legalizados, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 63 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

CAPÍTULO VI.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 16º. Obligación de suministrar información de licencias otorgadas. En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C., remitirán por escrito al DADEP dentro de los primeros cinco días de cada mes, la información sobre las licencias urbanísticas (prórrogas, modificaciones, y nuevas licencias) en firme que hayan sido expedidas y que generen zonas de cesión de uso público.

 

Artículo 17º. Obligación de suministrar información sobre instrumentos de gestión del suelo y planificación. La Secretaria Distrital de Planeación deberá suministrar dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes al DADEP, toda la información documental relacionada con la expedición de Planes Parciales, y demás instrumentos de gestión del suelo, autorizaciones o intervenciones u ocupaciones del espacio público en el Distrito Capital, a fin de que el DADEP inicie las actuaciones administrativas que en desarrollo de su competencia gestione sobre el espacio público.

 

Igualmente, el DADEP deberá hacer parte en el trámite de estos instrumentos, en la medida en que pueda existir espacio público vinculado al proyecto que haya sido entregado al DADEP mediante Acta de Recibo o Toma de Posesión.

 

Artículo 18º. Comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital. Crease el comité de seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital con el objeto de coordinar, articular y ejecutar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción e incorporar al Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria Distrital las zonas de cesión.

 

El comité de seguimiento estará integrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte –IDRD, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Podrán ser invitadas otras entidades que se considere pertinentes.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

El comité de seguimiento se reunirá cada tres (3) meses o de manera extraordinaria de ser necesario.

 

Artículo 19º. Control Urbano. En la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, corresponde a los Alcaldes Locales, en virtud de lo establecido en el artículo 132 del Decreto - Ley 1355 de 1970, artículo 86 del Decreto - Ley 1421 de 1993, artículos 1 y 2 de la Ley 810 de 2003, artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo Distrital 79 de 2003, o las normas que las reemplacen o sustituyan, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.

 

Artículo  20º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga en especial los Decretos Distritales 161 de 1999, 823 de 2000 y 502 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

NELSON YOVANY JIMENEZ GONZALEZ

 

Director

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.