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DECRETO LOCAL 15 DE 2015 (Diciembre 17) Liquidado por el Decreto Local 16 de 2015. “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016” El Alcalde Local de San Cristóbal, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y cumpliendo lo establecido en el Artículo 348 de la Constitución y el Artículo 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010 y los Artículos 48 y 49 del Decreto 714 de 1996. CONSIDERANDO: Que el Alcalde Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010, presentó a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre para su estudio y aprobación, el proyecto de presupuesto a nivel de agregados del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto, según radicado No 4750 de diciembre 2 de la secretaria de la JAL. Que es competencia de la Junta Administradora Local de aprobar y expedir el Presupuesto Anual de Ingresos e inversión del Fondo de Desarrollo Local a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010 y en concordancia con el Decreto 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto. Que mediante oficio del 17 de diciembre de 2015 radicado en la Alcaldía Local con el No. 2015-042-013523-2 el día 17 de diciembre de 2015, el Edil presidente de la Junta Administradora Local de San Cristóbal informó al Alcalde Local que mediante votación nominal “se dio Ponencia Negativa al Proyecto de Acuerdo de Presupuesto para la Vigencia Fiscal del año 2016” con lo cual se autoriza seguir con el procedimiento legal pertinente. Que el artículo 17 del Decreto 372 de del 30 de agosto de 2.010 estipula: “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.” Que con base en lo anterior, el Alcalde Local de San Cristóbal Ver Decreto Local 04 de 2016, Ver Decreto Local 06 de 2016. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.: Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS M/CTE ($96.221.222.000). Conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.: Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS M/CTE ($96.221.222.000). Conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2015. JAIRO LEÓN VARGAS ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5741 de diciembre 24 de 2015. |