RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3113 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03113 DE 2015

 

(Diciembre 29)

 

“Por la cual se adopta el Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, el Decreto Distrital 242 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna:

 

Que en el artículo 79 establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”, y que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

Que el artículo 1 de esta Ley dispuso que “a partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre”.

 

Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que la Ley 746 de 2002 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”, tiene como objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.

 

Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto son seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.

 

Que la Sentencia C-889 de 2012 de la misma Corporación ratifica dichas disposiciones y el mandato de proteger a los animales que se desprende del deber constitucional de proteger el medio ambiente, así como la autonomía de las autoridades territoriales en ejercicio del principio de rigor subsidiario.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 ‘Bogotá Humana’, establece en el artículo 31 - Programa Bogotá Humana Ambientalmente Saludable que “se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad”.

 

Que el Decreto Distrital 085 de 2013 establece el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales, como equipamiento dotacional de apoyo a los programas de protección ambiental para el manejo integral de la fauna del Distrito Capital, liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el Acuerdo Distrital 532 de 2013 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, dispone que “la Secretaría de Ambiente será la encargada de formular, implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para todos los efectos, sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros temas relacionados con la fauna”.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la Administración Distrital formuló la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal como “el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos”, la cual fue adoptada mediante el Decreto Distrital 242 de 2015.

 

Que el artículo 13, parágrafo 1, del Decreto Distrital 242 de 2015, establece que “el Plan de acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se definirá en un período inmediato de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto”.

 

Que el Acuerdo Distrital 611 de 2015 establece el servicio de urgencias veterinarias para caninos y felinos sin dueños y pertenecientes a las familias de los estratos 1, 2 y 3 en el Distrito Capital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Ley 1774 de 2016

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Adoptar el Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, documento que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Alcance. El Plan de Acción que se adopta mediante la presente resolución es el instrumento a través del cual se implementará la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, a través del desarrollo de ejes, líneas de acción, programas y metas.

 

ARTÍCULO 3°. Principios. Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal en la ciudad, la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal plantea los siguientes principios:

 

1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

2. Integralidad de acciones para el mejoramiento de condiciones de vida en los animales. La complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.

 

3. Respeto y Prevención. Fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia en el Distrito Capital.

 

4. Educación humanitaria y Responsabilidad. La gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna, fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como la protección de todos los animales, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.

 

5. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental. Cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4°. Estructura programática. El Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal está compuesto por tres ejes temáticos, cada uno de los cuales se conforma por líneas de acción y como parte de éstas, de acciones específicas, de la siguiente manera:

 

EJES DE LA POLÍTICA

LÍNEAS  DE ACCIÓN

CULTURA CIUDADANA para la protección y el bienestar animal

Educación y sensibilización

Participación y movilización social

RESPUESTA INSTITUCIONAL para la protección y el bienestar animal

Fortalecimiento de la gestión

Aplicación de protocolos y procedimientos

Normativa y regulación

GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO para la protección y el bienestar animal

Sistemas de información

Investigación

Desarrollo técnico y profesional

 

ARTÍCULO 5°. Componentes. El Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal contiene los siguientes componentes:

 

1. Programas, Proyectos o productos de ejecución específicos: Bienes o servicios relevantes, de valor e impacto, que evidenciarán la realización de los propósitos principales de la Política.

 

2. Indicadores: Es una representación cuantitativa y cualitativa (variable o relación entre variables), verificable objetivamente, a partir de la cual se registra, procesa y presenta la información necesaria para medir el avance o retroceso en el logro de un determinado objetivo.

 

3. Metas: Número o tipo de productos o servicios que se espera lograr, expresado en unidades y discriminado por cada eje o línea de la Política establecida.

 

4. Responsables: Actores institucionales directa o indirectamente involucrados en la implementación de la Política formulada.

 

5. Tiempo: Definición temporal del límite que tiene cada proyecto para ejecutarse, el cual puede ser de corto plazo (4 años), mediano (8 años) o largo plazo (12 años o más).

 

ARTÍCULO 6°. Instancias de coordinación. El seguimiento a la implementación del Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal se realizará en el marco de la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad -CISPAER, con apoyo del Consejo Consultivo de Ambiente (Mesa de Protección y Bienestar Animal) y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 7°. Financiación. La financiación del Plan de Acción se realizará mediante el presupuesto de inversión asignado a la ciudad, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos de capital y otros conceptos, de conformidad con el plan financiero para cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De igual forma, podrá proyectarse la obtención de recursos mediante procesos de cooperación internacional con agencias u organismos internacionales.

 

PARÁGRAFO. Para la financiación concurrirán los presupuestos de los diferentes sectores administrativos del Distrito Capital, a través de la participación de sus diferentes entidades y del gobierno local, en lo concerniente a las funciones y competencias que atañan a cada uno de ellos. Lo anterior de conformidad con el presupuesto asignado al cumplimiento de tales acciones por parte de cada uno de los entes gubernamentales, reflejados en planes, líneas, programas y proyectos según sus planes operativos anuales de inversión.

 

ARTÍCULO 8. Publicación. Publicar en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Despacho del Secretario

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015