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Decreto 058 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5765 del 01 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 058 DE 2016

 

(Enero 29)

 

Por el cual se modifica el Decreto 532 de 2015

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el articulo del Decreto 457 de 2006, "Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.", señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución del Secretario Distrital de Hacienda. Dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan de Desarrollo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 532 de 2015 se implementó para el año 2016 el mecanismo de aportes voluntarios, cuyo recaudo se hace en calidad de donación y la cual recibirá el Distrito Capital de los particulares para ser destinados a los programas y proyectos elegidos por los aportantes.

 

Que dentro de los proyectos señalados en el artículo del citado Decreto Distrital 532 de 2015, no se incluyó la seguridad ciudadana como un proyecto financiable con los aportes voluntarios.

 

Que entre los objetivos, estrategias, programas y proyectos del Eje 3 "Una Bogotá que defiende y fortalece lo público", del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016, se promueve el fortalecimiento de la capacidad de prevención y de respuesta en la lucha contra la delincuencia organizada, contemplando entre otros, el siguiente programa:

 

"Articulo 40. Programa fortalecimiento de la seguridad ciudadana

 

Este programa vincula los proyectos considerados estratégicos para la seguridad ciudadana, en coordinación interinstitucional con operadores de justicia y de seguridad, la nación, la región, el departamento y las localidades. Las principales acciones a desarrollar están orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimiento a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento en relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad; consolidar el sistema único para emergencias y seguridad -NUSE-123-; y, actualizar el plan maestro de equipamientos de seguridad, defensa y justicia, en la perspectiva de darle coherencia a través de la creación de la Secretaria de Seguridad Ciudadana.

 

Los proyectos prioritarios de este programa son:

 

1. Creación y gestión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. El propósito de este proyecto es poner en funcionamiento una entidad distrital del nivel central que se encargue de los asuntos de generación y coordinación de la política para la promoción y la restitución de la seguridad ciudadana. En concordancia con ello, en el Acuerdo correspondiente se determinará la conformación del sector seguridad en el distrito. En concordancia con ello, en el Acuerdo correspondiente se determinará la conformación del sector seguridad en el distrito (sic). Se espera, así, generar decisiones normativas, administrativas y operativas para la preservación de la seguridad y el combate y disuasión del crimen y el delito, y en consecuencia su disminución.

 

2. Mejoramiento de las condiciones de operación para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Mediante este proyecto se desarrollarán e implementarán nuevos equipamientos para la seguridad, defensa y justicia, al igual que se proveerá mantenimiento a los bienes y servicios ya existentes, principalmente para favorecer la estrategia del plan cuadrantes. De manera adicional, se incrementará la capacidad de movilidad destinada a la seguridad ciudadana; se modernizará e integrará la plataforma tecnológica del sistema integrado de seguridad y emergencias; se implementarán programas logísticos y operativos para la seguridad ciudadana; y se capacitará y formará a la fuerza pública y a los operadores de justicia, con el fin de mejorar sus competencias.

 

3. Fortalecimiento del sistema integrado de seguridad y emergencias - NUSE 123. A través de este proyecto se actualizará la plataforma tecnológica y operativa del NUSE para ofrecer una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran adscritas en el sistema para la prevención, atención y despacho de recursos, lo que permitirá brindar una adecuada respuesta en situaciones de urgencias, emergencias y desastres; así como en eventos que involucren situaciones alrededor del tema de seguridad que ocurran en el distrito.

 

"Artículo 2°.- Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía, teniendo en cuenta el orden y la priorización de los proyectos de inversión social elegidos por la(o)s aportante(s) en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.

 

Los recursos del proyecto de aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias: como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.

 

Los recursos del proyecto del aporte voluntario "Un árbol de vida para Bogotá" estarán destinados a financiar las actividades de arborización con especies nativas, tala, poda, aprovechamiento, trasplante y reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad, zonas de reserva ambiental y suelo de protección urbana de la ciudad.

 

Los recursos del proyecto del aporte voluntario "Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital", estarán destinados a suministrar para cada uno de estos hospitales, de manera gratuita, y de acuerdo con las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y la/el recién nacida/o requieran en el momento del parto.

 

El aporte Voluntario adicionalmente podrá destinarse para el siguiente programa contemplado dentro del Plan de Desarrollo:

 

"Artículo 40. Programa fortalecimiento de la seguridad ciudadana:

 

Este programa vincula los proyectos considerados estratégicos para la seguridad ciudadana, en coordinación interinstitucional con operadores de justicia y de seguridad, la nación, la región, el departamento y las localidades. Las principales acciones a desarrollar están orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimiento a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento en relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad; consolidar el sistema único para emergencias y seguridad -NUSE-123-; y, actualizar el plan maestro de equipamientos de seguridad, defensa y justicia, en la perspectiva de darle coherencia a través de la creación de la Secretaria de Seguridad Ciudadana".

 

4. Articulación de la política de seguridad distrital con la nacional. Los programas de seguridad de la ciudad se articularán con el Plan Integral de Seguridad y convivencia Ciudadana y el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC)"

 

Que en el Título "III. Seguridad y Convivencia, del Programa de Gobierno del señor Alcalde Mayor señala:

 

“... Los ciudadanos recuperarán el derecho a vivir sin miedo…”

 

Los ciudadanos hoy viven con miedo, y los delincuentes están tranquilos. Vamos a invertir esa ecuación. Queremos que los habitantes de la ciudad vivan tranquilos y que sean los delincuentes quienes sientan temor del accionar efectivo y legítimo de las autoridades. Mejorar la seguridad es un imperativo ético que además genera equidad. Lo primero que Bogotá necesita es un alcalde que efectivamente lidere el tema de la seguridad como máxima autoridad de policía de la ciudad: que apoye a la Fuerza Pública y que le exija resultados.

 

Equipo por Bogotá reconoce la complejidad del problema del delito y la violencia urbana. La Seguridad no se puede abordar únicamente desde una perspectiva policiva; ni siquiera punitiva. Este problema pide una concepción más amplia que incluya aspectos preventivos, correctivos y punitivos. La seguridad no puede seguir siendo arada como un tema secundario.

 

2. Estrategia de lucha contra la delincuencia. Vamos a dinamizar la lucha contra el delito, fortaleciendo a la Policía, con mejores medios técnicos, tecnología de punta como cámaras de vigilancia con capacidad de reconocimiento facial y de placas de vehículos. Vamos a buscar tener más policías y mejor equipados. (…)

 

Que el Gobierno Distrital considera prioritario incluir un proyecto de seguridad ciudadana como parte de los proyectos a financiar con los aportes voluntarios, quedando así cuatro proyectos: el de seguridad previsto tanto en el Plan Distrital de Desarrollo vigente como en el Programa de Gobierno del Alcalde Mayor elegido, conforme a lo previsto en el Acuerdo 489 de 2012, y los tres proyectos ordenados por los Acuerdos Distritales 259 de 2006, 303 de 2007 y 385 de 2009.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 532 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2º.- Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía, teniendo en cuenta el orden y la priorización de los proyectos de inversión social elegidos por la(o)s aportante(s) en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.

 

Los recursos del proyecto de aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias; como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D. C. y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.

 

Los recursos del proyecto del aporte voluntario “Un árbol de vida para Bogotá” estarán destinados a financiar las actividades de arborización con especies nativas, tala, poda, aprovechamiento, trasplante y reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad, zonas de reserva ambiental y suelo de protección urbana de la ciudad.

 

Los recursos del proyecto del aporte voluntario “Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital”, estarán destinados a suministrar para cada uno de estos hospitales, de manera gratuita, y de acuerdo con las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y la /el recién nacida/o requieran en el momento del parto.

 

El aporte Voluntario adicionalmente podrá destinarse para el siguiente programa contemplado dentro del Plan de Desarrollo:

 

“Artículo 40. Programa fortalecimiento de la seguridad ciudadana:

 

Este programa vincula los proyectos considerados estratégicos para la seguridad ciudadana, en coordinación interinstitucional con operadores de justicia y de seguridad, la nación, la región, el departamento y las localidades. Las principales acciones a desarrollar están orientadas a dotar e implementar nuevos equipamientos y medios de seguridad, defensa y justicia y sostenibilidad, y hacer mantenimiento a los existentes; proveer medios de transporte, tecnologías de la información y logística; producir información y conocimiento en relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad; consolidar el sistema único para emergencias y seguridad −NUSE-123−; y, actualizar el plan maestro de equipamientos de seguridad, defensa y justicia, en la perspectiva de darle coherencia a través de la creación de la Secretaria de Seguridad Ciudadana”.

 

Parágrafo.- En caso que este criterio básico no permita redistribuir los excesos de financiación, o existan montos destinados a alternativas que no se puedan realizar en la vigencia .fiscal por desfinanciación, o cuando no se señale el proyecto al cual va dirigido el aporte voluntario, la Administración reasignará estos recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y que hayan obtenido el mayor orden de preferencia entre los ciudadanos que aportaron voluntariamente. Esta regla no aplica para los aportes voluntarios realizados para los Bomberos de Bogotá D.C., el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" y el Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales en la Red Pública del Distrito Capital".

 

Artículo .- Modifícase el artículo del Decreto 532 de 2015, el cual quedará así:

 

"ART. 3° - Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios. Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá serán trasladados a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. D.C., de conformidad con lo establecido por el Acuerdo  22 de 1998 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al aporte voluntario "Un árbol de vida para Bogotá" serán trasladados al Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

 

Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al aporte voluntario "Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital" serán trasladados al fondo financiero distrital de salud de Bogotá, D.C.

 

Los recursos recaudados para apoyar el programa “fortalecimiento de la seguridad ciudadana" serán una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capital. "

 

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.”

 

Artículo Las demás disposiciones del Decreto Distrital 532 de 2015 continúan vigentes.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 532 de 2015 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda