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Decreto 091 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5787 del 03 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 091 DE 2016

 

(Marzo 01)

 

Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 195 de 2017


Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación en las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado que conforman la Red Centro Oriente

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece "En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado."

 

Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial de I Nivel de complejidad, estará integrada, entre otros por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado, quien la presidirá.

 

Que el artículo 9 del Decreto Nacional 2993 de 2011 establece la conformación, elección, período y requisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de II y III nivel de atención de nivel territorial, donde dispone que continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos Nacionales 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que el numeral 1 del artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece como requisitos para los representantes del estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a). Título Profesional; b). No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c). Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud tiene organizada la prestación del servicio de salud por redes así: Sur, Sur Occidente, Norte y Centro Oriente.

 

Que la Red Centro Oriente está conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E., Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E., Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E, Hospital San Blas II Nivel E.S.E., Hospital la Victoria III Nivel E.S.E y Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E.

 

Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, la doctora Mónica Marcela Montilla Herrera cumple con las exigencias legales para ser delegada en las Juntas Directivas de la Red Centro Oriente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Delegar la participación del Señor Alcalde Mayor en las Juntas Directivas de la Red Centro Oriente conformada por las Empresas Sociales del Estado: Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E., Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E., Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E, Hospital San BIas II Nivel E.S.E., Hospital la Victoria III Nivel E.S.E. y Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E., en la doctora Mónica Marcela Montilla Herrera, identificada con Cédula de Ciudadanía 52.616.516 de la Mesa Cundinamarca, Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien las presidirá.

 

ARTÍCULO  2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 302 de 2013, 304 de 2013, 305 de 2013, 515 de 2014, 588 de 2014 y  267 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., el primer día del mes de marzo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor