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DECRETO 195 DE 2017 (Abril 10) Por
medio del cual se hacen unas delegaciones y una designación ante las Juntas
Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 10 de
1990, 100 de 1993, artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto Nacional
780 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá
D.C. efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y ordenó la
fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital
de Salud de Bogotá, dando como resultado cuatro Subredes Integradas de
Servicios de Salud así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E. Que
el artículo 19 de la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 195 de la Ley
100 de 1993 dispone que un tercio de los integrantes de las Juntas Directivas
de las Empresas Sociales del Estado serán representantes del sector político
administrativo. Que
el Artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto Nacional 780 de 2016 indica que la Junta
Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y
territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el
artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros
serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte
representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será
designada por la comunidad. Que
el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto Nacional 780 de 2016, define el mecanismo
de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado
de carácter territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en
el cual, la Junta se conformará de la siguiente manera: 1. El estamento
político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración
Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la
entidad territorial respectiva o su delegado. Que el inciso
2° del artículo 4° del Acuerdo Distrital 641 de 2016 señala
que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la
fusión, están compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados
de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994, disposición
normativa compilada por el Decreto Nacional 780 de 2016. Que el
parágrafo 2° del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto Nacional 780 de
2016 establece que “Cuando el número de
miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá
especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando
en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100
de 1993". Que el inciso
final del artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto Nacional 780 de 2016 establece
para los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado
respectiva, un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones. Que en los
estatutos de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.,
Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y Centro
Oriente E.S.E, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de
las reglas contenidas en las disposiciones antes reseñadas, está prevista la
designación de los tres miembros adicionales, entre los cuales se encuentra el
miembro adicional del Estamento Político Administrativo el cual será designado
por este despacho y el Secretario Distrital de Salud. Que se hace
necesario conformar las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de
Servicios de Salud E.S.E., mediante la designación de los miembros del
Estamento Político Administrativo que corresponde a este despacho, de
conformidad con las normas en mención. Que en mérito de
lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Delegar la
participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en las Juntas Directivas de las
Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E.,
durante el período de tres (3) años, a la doctora Cristina de los Ángeles
Losada Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.841. Asesora
Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien
las presidirá. Artículo 2°.- Delegar la participación del señor Alcalde
Mayor de Bogotá en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de
Salud Norte E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora Alicia
Tatiana Sanz Montaño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.466.597.
Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de
Hacienda, quien la presidirá. Artículo 3°.- Delegar la participación del señor Alcalde
Mayor de Bogotá en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de
Salud Centro Oriente E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora
Mónica Marcela Montilla Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.616.516.
Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de
Hacienda, quien la presidirá. Artículo 4°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 479 de 2018. Designar en las Juntas Directivas de las
cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur E.S.E., Sur
Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de tres (3) años, a
la doctora Adriana Posada Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No.
51.665.357, Director Operativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de
Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud. Artículo 5°.- Los (as) Miembros de Juntas Directivas
delegados (as) cumplirán las funciones a cargo de las Subredes Integradas de
Servicios de Salud Empresas Sociales del Estado, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 6°.- Ordénese que por conducto del Despacho del
Secretario Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente Decreto a
las destinatarias de las delegaciones y a la designada. Artículo 7°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga los Decretos Distritales Nos. 087, 088, 089 del 29 de
febrero de 2016 y No. 091 de 1° de marzo de 2016, y las demás disposiciones que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor LUIS
GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud |