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Decreto 195 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6057 del 12 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 195 DE 2017

 

(Abril 10)


Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 070 de 2020.


Por medio del cual se hacen unas delegaciones y una designación ante las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 10 de 1990, 100 de 1993, artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto Nacional 780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 del 6 de abril de 2016, el Concejo de Bogotá D.C. efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, dando como resultado cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E.

 

Que el artículo 19 de la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 dispone que un tercio de los integrantes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado serán representantes del sector político administrativo.

 

Que el Artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto Nacional 780 de 2016 indica que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto Nacional 780 de 2016, define el mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en el cual, la Junta se conformará de la siguiente manera: 1. El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

 

Que el inciso del artículo 4° del Acuerdo Distrital 641 de 2016 señala que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión, están compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994, disposición normativa compilada por el Decreto Nacional 780 de 2016.

 

Que el parágrafo del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto Nacional 780 de 2016 establece que “Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993".

 

Que el inciso final del artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto Nacional 780 de 2016 establece para los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones.

 

Que en los estatutos de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de las reglas contenidas en las disposiciones antes reseñadas, está prevista la designación de los tres miembros adicionales, entre los cuales se encuentra el miembro adicional del Estamento Político Administrativo el cual será designado por este despacho y el Secretario Distrital de Salud.

 

Que se hace necesario conformar las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., mediante la designación de los miembros del Estamento Político Administrativo que corresponde a este despacho, de conformidad con las normas en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

Artículo 1°.- Delegar la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.841. Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien las presidirá.

 

Artículo 2°.- Delegar la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora Alicia Tatiana Sanz Montaño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.466.597. Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

 

Artículo 3°.- Delegar la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., durante el período de tres (3) años, a la doctora Mónica Marcela Montilla Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.616.516. Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

 

Artículo 4°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 479 de 2018. Designar en las Juntas Directivas de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte E.S.E., Sur E.S.E., Sur Occidente E.S.E. y Centro Oriente E.S.E. durante el período de tres (3) años, a la doctora Adriana Posada Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.665.357, Director Operativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 5°.- Los (as) Miembros de Juntas Directivas delegados (as) cumplirán las funciones a cargo de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Empresas Sociales del Estado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Artículo 6°.- Ordénese que por conducto del Despacho del Secretario Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente Decreto a las destinatarias de las delegaciones y a la designada.

 

Artículo 7°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos Distritales Nos. 087, 088, 089 del 29 de febrero de 2016 y No. 091 de 1° de marzo de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud