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Decreto 070 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 070 DE 2020

 

(Febrero 27)


Derogado por el art. 8, Decreto 166 de 2023.

 

Por medio del cual se hacen una delegación y unas designaciones ante las Juntas Directivas de las Cuatro Subredes integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente- ESE

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las Leyes 10 de 1990 y 100 de 1993, artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Nacional 780 de 2016 y artículo 4 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016 se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá, D.C., y se ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, dando como resultado cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E.

 

Que el inciso  del artículo 4° del citado Acuerdo Distrital 641 de 2016 señala que las jdntas directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión, están compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 1876 de 1994, disposición normativa compilada por el Decreto Nacional 780 de 2016.

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del citado Decreto Nacional 780 de 2016 indica que la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del referido Decreto Nacional 780 de 2016 define el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en el cual, la junta se conformará de la siguiente manera: 1. El Estamento Político-Administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

 

Que el parágrafo  del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mismo Decreto Nacional 780 de 2016 establece que: "Cuando el número de miembros de lajunta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993".

 

Que el inciso final del artículo 2.5.3.8.4.2.5 del señalado Decreto Nacional 780 de 2016 estipula para los miembros de la junta directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones.

 

Que mediante Decreto Distrital 195 de 2017 se delegó la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur — E.S.E. y Sur Occidente — E.S.E. durante el período de tres (3) años a la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.841, quien desempeña el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesora Código 105- Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que dado el cumplimiento del término de la delegación efectuada, se hace necesario realizar la delegación de un funcionario para ser miembro de las juntas directivas de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E. para el siguiente período de tres (3) años.

 

Que mediante Decreto Distrital 644 de 2018 se designó la participación del señor Alcalde Mayor de Bogotá en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Sur — E.S.E. y Norte— E.S.E. a la doctora Elsa Patricia Lozano Guarnizo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.978.675 de Bogotá, quien desempeñó el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que mediante la Resolución 032 del 15 de enero de 2020, le fue aceptada la renuncia a la doctora Elsa Patricia Lozano Guamizo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.978.675, del empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, a partir del 16 de enero de 2020.

 

Que dada la anterior situación administrativa y en aplicación del principio de autonomía administrativa, es necesario realizar la designación de otro funcionario que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Nacional 780 de 2016, para ser miembro de la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud, según la nueva distribución.

 

Que mediante la Resolución 199 del 13 de febrero de 2020, fue nombrado el doctor Juan Carlos Jaramillo Correa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.604.899, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Operativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Planeación Institucional y Calidad de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que mediante la Resolución 033 del 15 de enero de 2020, fue nombrado el doctor Raúl Alberto Bru Vizcaino, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.393.930, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que los doctores Cristina de los Angeles Losada Forero, Juan Carlos Jaramillo Correa y Raúl Alberto Bru Vizcaino, cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Nacional 780 de 2016.

 

Que se hace necesario conformar las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente- E.S.E., mediante la delegación y designación de este despacho, de conformidad con las normas en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modificado por el art.1, Decreto 406 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá en la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - E.S.E., en el doctor Luis Miguel de San Martín Usuga Samudio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.048.327, Subsecretario Corporativo, Código 045- Grado 08, del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años, quien la presidirá.


Delegar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur y Sur Occidente - E.S.E., en el doctor César Augusto Cortés Amaya identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.609.854 Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (3) años, contados partir de la fecha del acta de posesión, quien la presidirá


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 129 de 2021.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Delegar la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente - E.S.E., en la doctora Cristina de los Ángeles Losada Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.841, Asesora Código 105- Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (3) años.

 

Artículo 2.- Designar la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte y Sur Occidente - E.S.E., en el Director Operativo Código 009- Grado 07 de la Dirección de Planeación Institucional y Calidad de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años.

 

Artículo 3.- Modificado por el art.2, Decreto 406 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Designar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., ante la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur - E.S.E., en el Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años.


Designar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D. C., ante la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - E.S.E., en el doctor César Augusto Cortés Amaya identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.609.854, Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (3) años


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 129 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. Designar la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Sur y Centro Oriente - E.S.E., en el Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años.

 

Artículo 4.- Los miembros de las juntas directivas delegados y designados cumplirán las funciones a cargo en las Subredes Integradas de Servicios de Salud- Empresas Sociales del Estado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Artículo 5.- Ordénese que, por conducto del despacho del Secretario Distrital de Salud, se comunique el contenido del presente decreto a los destinatarios de la delegación y designación.

 

Artículo 6.- Remitir copia de la presente decisión a la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 7.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga los Decretos 195 de 2017, 479 y 644 de 2018.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor