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Decreto 406 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 406 DE 2021

 

(Octubre 25)


Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 166 de 2023.

 

Por medio del cual se modifican los artículos 1 y 3 del Decreto 070 de 2020, en el cual se efectúan unas delegaciones y unas designaciones ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente- ESE

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las Leyes 10 de 1990, 100 de 1993, artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Nacional 780 de 2016 y artículo 4 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, que dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, composición de las Juntas Directivas, establece: "Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

 

Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

 

En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado".

 

Que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 establece que: "La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera

 

70.1 "El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

 

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado "

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016, se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá D.C., y se ordenó la fusión de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, dando como resultado cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, así: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E.

 

Que el inciso 2° del artículo 4° del Acuerdo 641 de 2016, señala que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión están compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional 1876 de 1994, disposición normativa compilada por el Decreto Nacional 780 de 2016 y los Acuerdos Distritales 13 de 1997 y 17 de 1997 (modificado por el Acuerdo Distrital 11 de 2000).

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto Nacional 780 de 2016, indica que la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de los órdenes Nacional y Territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la tercera parte restante será designada por la comunidad.

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del citado Decreto Nacional 780 de 2016, define el mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial, señalando un número mínimo de seis miembros, evento en el cual, la junta se conformará de la siguiente manera: 1. El Estamento Político-Administrativo estará representado por el jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del mismo Decreto Nacional 780 de 2016 establece que: "Cuando el número de miembros de la junta sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deberá especificarse el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando en todo caso lo establecido en el presente artículo y en el 195 de la Ley 100 de 1993 "

 

Que el inciso final del artículo 2.5.3.8.4.2.5 del Decreto Nacional 780 de 2016 establece para los miembros de la junta directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, los cuales podrán ser reelegidos.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto 129 de 2021, se modificó el artículo 1 del Decreto 070 de 2020, delegando la participación de la alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur y Sur Occidente- ESE., en el doctor Iván Cadena Grandas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.188.420, Asesor Código 105- Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (03) años.

 

Que así mismo, a través del artículo 2 del citado Decreto 129 de 2021, se modificó el artículo 3 del Decreto 070 de 2021, designando la participación de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., ante la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - E.S.E., en el en el doctor Iván Cadena Grandas, asesor Código 105- Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (3) años.

 

Que el doctor Iván Cadena Grandas, mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2021, presentó renuncia al cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 13 septiembre de 2021.

 

Que con posterioridad mediante Resolución SDH- 000545 del 26 de agosto de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada por el doctor Iván Cadena Grandas, a partir del 13 de septiembre de 2021.

 

Que el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Nacional 780 de 2016, establece los requisitos para los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado así:

 

1. Los representantes del estamento político administrativo, cuando no actúe el Ministro de Salud, el Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben: a) Poseer título universitario; b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c) Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

Que a través de la Resolución SDH-000572 del 13 de septiembre de 2021, fue nombrado el doctor César Augusto Cortés Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.609.854, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, habiéndose posesionado según acta No.00000393 a los 20 días de septiembre del mismo año, ante la citada entidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud constató que el doctor César Augusto Cortés Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.609.854, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto Nacional 780 de 2016.

 

Que considerando las situaciones de naturaleza administrativa y asistencial suscitadas con ocasión de la pandemia en las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E, se hace necesario priorizar la delegación y designación de la participación de la alcaldesa Mayor de Bogotá, en la junta directiva de las cuatro Subredes, con el fin de evitar que las decisiones del Órgano de Dirección al interior de las mismas se suspendan.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1 del Decreto 070 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 129 de 2021, el cual queda así:

 

"Artículo 1°.- Delegar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá en la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - E.S.E., en el doctor Luis Miguel de San Martín Usuga Samudio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.048.327, Subsecretario Corporativo, Código 045- Grado 08, del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años, quien la presidirá.

 

Delegar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá en las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur y Sur Occidente - E.S.E., en el doctor César Augusto Cortés Amaya identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.609.854 Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (3) años, contados partir de la fecha del acta de posesión, quien la presidirá

 

Artículo 2°.- Modificar el artículo 3 del Decreto 070 de 2020, modificado por el artículo 2 del Decreto 129 de 2021, el cual queda así:

 

"Artículo 3.- Designar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., ante la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur - E.S.E., en el Director Financiero Código 009- Grado 07 de la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, durante el período de tres (3) años.

 

Designar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D. C., ante la junta directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - E.S.E., en el doctor César Augusto Cortés Amaya identificado con la cédula de ciudadanía No.79.609.854, Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, durante el período de tres (3) años".

 

Artículo 3°.- Los miembros de las juntas directivas delegados y designados cumplirán las funciones a cargo en las Subredes Integradas de Servicios de Salud- E.S.E., de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Artículo 4°.- Ordénese que, por conducto del despacho del Secretario Distrital de Salud, se comuníque el contenido del presente decreto a los destinatarios de la delegación y designación.

 

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente decisión a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 6°.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición, modifica los artículos 1 y 3 del Decreto 070 de 2020 y deroga el Decreto 129 de 2021.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los, 25 días del mes de octubre del año 2021.


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor