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Decreto 102 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5792 del 10 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 102 DE 2016

 

(Marzo 08)

 

Por medio del cual se conforma el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -lDIGER-

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los (sic) artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que al Alcalde Mayor como jefe de la administración distrital, conforme a lo determinado por el artículo 53° del Decreto-Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital", en el que se establece la composición del gobierno Distrital, le corresponde actuar como jefe de la administración distrital, y como tal, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo Distrital en el marco de sus competencias.

 

Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, prescribe que los Alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito. Igualmente, indica que el Alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en cuanto a la institución de la delegación indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR- CC, cuyos objetivos son: a). El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados; b). El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre; y c). La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

 

Que el artículo ibídem transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C. -FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente. A su vez, el parágrafo único del citado artículo estableció que el IDIGER subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el FOPAE en el momento de entrar en funcionamiento.

 

Que mediante el Decreto Distrital 173 de 2014 se dictaron disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración, determinando su artículo 5° que la dirección del mismo estará a cargo del Consejo Directivo y del/a Directora/a (sic) General, y que a su vez dicho Consejo Directivo estará conformado por el/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital del Hábitat, el/la Secretario/a Distrital de Hacienda, el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, el/la Secretario/a Distrital de Salud, el/la Secretario/a Distrital de Planeación y el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, siendo este/a último/a quien ejercerá la Secretaría Técnica de dicha instancia.

 

Que por lo anterior, se considera necesario que la autoridad delegada por el/la Alcalde/sa Mayor para ejercer su representación y presidir el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, sea el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, por ser dicha entidad la cabeza del sector administrativo de coordinación "Ambiente", al que está adscrito el IDIGER.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Designese como miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, a los siguientes servidores/as públicos/as:

 

El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el Secretario/a Distrital del Ambiente, quien lo presidirá.

 

El/la Secretario/a Distrital de Hábitat, o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

 

Parágrafo 1°. El/la Director/a General del IDIGER asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

Artículo  2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 232 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor