RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 7615 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
04/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7615 DE 2009

 

(Noviembre 04)

 

"Por medio de la cual se prohíbe la plantación, el trasplante, la venta, la distribución y la comercialización de las especies Retama Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Teline monspessulana) y se adoptan otras disposiciones.”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y los Decretos 109 de 2009 y 175 de 2009

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que el artículo de la Ley 99 de 1993 establece los principios que rigen la política ambiental colombiana y en su numeral 2° dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, son funciones del Distrito Capital de Bogotá, como uno de los Grandes Centros Urbanos entre otras, las siguientes:

 

"(...)

 

1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

 

2. Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

 

3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente Ley.

 

(…)

 

6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

 

(...)"

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, es función de los Grandes Centros Urbanos, entre otras, la de ejercer "(...) dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

 

(...)".

 

Que como consecuencia de lo anterior, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, el ejercicio y el cumplimiento de las funciones atribuidas a las CARS, conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dentro de las cuales, entre otras, se encuentra la de:

 

"(...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. (...)"

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones" expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, entre otras funciones, las de:

 

" (...)

 

a. Formular participativamente la política ambiental del Distrito Capital.

 

(...)

 

d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

 

(…)

 

i. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.

 

(...)

 

l. Ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas.

 

(…)"

 

Que de conformidad con Decreto 109 de 2009 citado anteriormente, y modificado en su artículo 8° por el artículo del Decreto 175 de 2009 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., corresponde al Secretario Distrital de Ambiente "(...) coordinar sus competencias y funciones con las demás Secretaría Distritales, dirigir y orientar el desarrollo del Sector Ambiente y representarlo ante las instituciones nacionales, internacionales, departamentales, regionales, distritales y ante la ciudadanía." , así como la función específica de "(...) l. Emitir los actos administrativos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales, salvoconductos de movilización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, medias preventivas y sancionatorias a que haya lugar. (...)".

 

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución número 0848 del 23 de mayo de 2008, declaró como invasoras varias especies exóticas o foráneas, presentes en el territorio colombiano, dentro de las cuales se destaca el Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y el Retamo Liso (Teline monspessulana).

 

Que en el artículo 2° de la resolución citada se prohibió expresamente "la introducción al país, con cualquier propósito, de especímenes de especies, subespecies, razas o variedades a que se refiere el artículo anterior".

 

Que igualmente, el artículo 3° de dicho acto dispuso que "Para efectos de adoptar medidas para la prevención, control y manejo de las especies introducidas exóticas, invasoras y trasplantadas presentes en el territorio nacional, listadas en el artículo 1°, las Corporaciones Autónomas Regionales autorizarán y/o adelantarán directamente las actividades que en cada caso se estimen pertinentes, tales como el otorgamiento de permisos de caza de control y demás medidas de manejo que resulten aplicables conforme a las disposiciones legales vigentes", función que en este caso corresponde al Distrito Capital.

 

Que dentro de las consideraciones que tuvo en cuenta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para expedir la citada resolución, se encuentra el concepto técnico expedido por la Dirección de Ecosistemas el 20 de junio de 2006, en el cual se concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:

 

"Las especies exóticas de carácter invasor son aquellas que han sido capaces de colonizar efectivamente un área en donde se ha interrumpido la barrera geográfica y se han propagado sin asistencia humana directa en hábitats naturales o seminaturales y cuyo establecimiento y expansión amenaza los ecosistemas, hábitats o especies con daños económicos o ambientales.

 

En Colombia se ha identificado la presencia de una serie de individuos pertenecientes a especies exóticas que fueron hace años introducidas irregularmente al país y que en muchos casos se han dispersado y propagado en diversas áreas de nuestra geografía nacional, algunas de las cuales se estima que pueden ser objeto de cría en cautiverio y otras se deben considerar como especies invasoras, teniendo en cuenta el impacto ambiental negativo que están ocasionando a nuestra biodiversidad y sus hábitats".

 

Que las especies vegetales exóticas Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Tefine monspessulana), de origen europeo, fueron introducidas al país en la década de los cincuenta y han evidenciado una alta capacidad de regeneración en el país, formando un banco de semillas muy activo y manteniendo con sus extensas raíces un alto potencial de rebrote, por lo cual forman asociaciones de matorrales densos, lo que las convierte en especies invasoras.

 

Que el Retamo Espinoso (Ulex europaeus) es considerada una de las cien peores especies invasoras del mundo por el Programa Global de Especies Invasoras de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

 

Que por las asociaciones densas de matorrales que forman dichas especies, estas acumulan grandes cantidades de materia seca con poca humedad, lo que favorece la ocurrencia y la expansión de incendios forestales, especialmente en épocas de sequía.

 

Que por la veloz expansión de estas especies, se han convertido en una amenaza para la biodiversidad, no solo Distrital sino regional, ya que en años anteriores, y aun hoy día, son utilizadas como cercas vivas por sus características de fácil adaptación, acelerando el proceso de invasión en las zonas de vida de bosques altoandinos y páramos, tanto en ecosistemas naturales como en ecosistemas transformados del Distrito Capital, permitiendo establecer, tal como se indica en la Guía Técnica para la Restauración Ecológica de Áreas Afectadas por Especies Vegetales Invasoras en el Distrito Capital (Complejo invasor retamo espinoso (Ulex europaeus L) - retamo liso (Teline monspessulana L.C. Koch])), elaborada bajo la dirección del Centro de Investigación y Desarrollo Científico del Jardín Botánico de Bogotá, que "(...) el proceso de invasión por el complejo retamo espinoso - retamo liso en el Distrito Capital trasciende las fronteras de lo urbano y lo rural, llegando a convertirse en un conflicto ambiental local y regional de importancia. En Bogotá, los focos mejor consolidados se encuentran en sectores periurbanos y rurales del borde oriental de la ciudad, pero el área urbana se convierte en un eje conector con la planicie occidental, a la vez que constituye el reservorio de propágulos para las nuevas infestaciones."

 

Que de acuerdo con el Tomo II del Informe Nacional sobre el Estado de la Biodiversidad, publicado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, una de las principales causas directas de la pérdida de la biodiversidad en Colombia es la introducción y el trasplante de especies, dentro de la cuales se encuentran el Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y el Retamo Liso (Teline monspessulana).

 

Que el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt publicó la cartilla denominada Especies Invasoras Colombianas, en la cual se definieron cinco (5) especies de plantas, cuatro (4) especies de invertebrados, una (1) especie de anfibios y tres (3) especies de peces, como especies invasoras presentes en el territorio nacional, incluyéndose las especies Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Teline monspessulana).

 

Que como consecuencia de la problemática de la invasión de estas especies, varias entidades como la Pontificia Universidad Javeriana, La Universidad Nacional de Colombia, el Jardín Botánico de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, han desarrollado investigaciones orientadas al control y a la erradicación de las mismas, ligadas a procesos de restauración de las zonas invadidas, en virtud de lo cual se han obtenido las siguientes conclusiones:

 

• Los procesos de control de estas especies invasoras y la restauración de las áreas afectadas son demasiado lentos, pues requieren, como mínimo, tres (3) años de intervención constante.

 

• La velocidad de propagación de estas especies es mucho mayor que las acciones de control y los procesos de restauración adelantados.

 

• Las comunidades locales desconocen los impactos que estas especies causan en los ecosistemas altoandinos y paramunos.

 

• Estos procesos implican un alto costo económico y social para llevar a cabo el control de las especies invasoras y la restauración orientada a recuperar la vegetación nativa de las áreas invadidas.

 

Que la CAR, mediante Resolución 469 de 2009, adoptó la veda de las especies Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Teline monspessulana) dentro del territorio de su jurisdicción, y que conforme a la Ley 99 de 1993 en su artículo 63, las actuaciones en materia ambiental desarrolladas por las entidades territoriales debe ajustarse entre otros, al principio de armonía regional, según el cual "Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación."

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, considera necesario adelantar diversas actuaciones al interior del territorio de su jurisdicción, en concurso con la comunidad asentada en la zona y demás personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, dirigidas a controlar y erradicar las especies Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Teline monspessulana).

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir en el perímetro urbano de Bogotá D.C., la plantación, el trasplante, la venta, la distribución y la comercialización de las especies exóticas invasoras Retamo Espinoso (Ulex europaeus) y Retamo Liso (Teline monspessulana), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. En virtud de lo dispuesto en el presente artículo, las personas naturales y jurídicas que se dedican a las actividades antes descritas, contarán con el término improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de este acto, para destruir o inutilizar los especimenes de las especies antes citadas que tengan en su poder.

 

Parágrafo 2°. La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C., con el apoyo de las Alcaldías Locales, del Jardín Botánico José Celestino Mutis, de la Policía Metropolitana de Bogotá y de otras entidades públicas del orden Distrital y de la comunidad, implementará medidas dirigidas a la erradicación de las especies citadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de Control Ambiental, por intermedio de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público y de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, actuando de forma coordinada con la Dirección de Gestión Ambiental, por intermedio de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, deberán adelantar campañas de concientización y sensibilización a los habitantes en el perímetro urbano del Distrito Capital, sobre el peligro de estas especies y la necesidad de adelantar acciones dirigidas a su control y erradicación, con el fin de evitar y contrarrestar su propagación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Oficina Asesora de Comunicaciones, en coordinación con la Oficina de Participación, Educación y Localidades, deberá proceder a la elaboración de folletos, afiches, almanaques, videos, entre otros mecanismos, con lenguaje sencillo e ilustrativo dirigido a la población, orientados al control y a la erradicación de las especies de que trata la presente resolución, así como también la difusión de este mensaje mediante los canales masivos de comunicación que se estimen pertinentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: La violación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme al mandato previsto en los artículos , , , 36, 40 y los que resulten aplicables de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría de Gobierno Distrital, las Alcaldías Locales, al Jardín Botánico José Celestino Mutis, a la Policía Metropolitana de Bogotá, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2009

 

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

 

Secretario Distrital de Ambiente