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Decreto 276 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda  - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
30/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 276 DE 2016

 

(Junio 30)

 

Por el cual se crean empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana", la Entidad solicitó viabilidad técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal, por la cual el Departamento emitió concepto técnico favorable, para la creación de empleos temporales en la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 586 de 2012, por el cual se crearon un total de 780 cargos de planta de carácter temporal.

 

Que mediante el Decreto Distrital 591 del 30 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016 la vigencia de 65 empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que las señoras Ivonne Jahayra Perea Henández y Yuli Noema García Navarro desempeñan cargos de la Planta Temporal creada mediante Decreto 586 de 2012, la cual vence el próximo 30 de junio de 2016.

 

Que las citadas servidoras informaron a la Secretaria Distrital de Hacienda, que se encuentran en estado de gestación, así: Yuli Noema García Navarro, el 19 de noviembre de 2015 informó que a esa fecha, tenía aproximadamente dos (2) meses de embarazo, e Ivonne Jahayra Perea Hernández informó encontrarse en estado de embarazo según resultado de examen médico de fecha 22 de septiembre de 2015.

 

Que la Secretaría Distrital del Hacienda mediante oficio con radicado 2016ER2113 del 24 de junio de 2016, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, concepto técnico para la creación de empleos de carácter transitorio con el fin de nombrar a las referidas señoras, con vigencia hasta la culminación del la licencia de maternidad, cargos que se financiarán con recursos de funcionamiento.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable con oficio 2016ER1397.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable con oficio 2016IE13611.

 

 Que se deberá garantizar la estabilidad laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo bajo la luz de la norma así:

 

Constitución política

 

"Los artículos 11 y 43 disponen: 


"(...) Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

 

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. (...) "


A su vez el Artículo 11° de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone:

 

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. los mismos derechos. en particular:

 

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;


b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;


c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;


d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;


e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, Invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.


f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

 

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

 

a) Prohibir  bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;


b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;


c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;


d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

 

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada derogada o ampliada según corresponda. (. ..)" Subrayado fuera de texto.

 

 Ahora bien la Corte Constitucional en sentencia unificada SU-070 de 2013 vinculante expresa:

 

"(...) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación.

 

En mérito de lo expuesto,


DECRETA:

 

Artículo 1°.- Créense dos (2) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hacienda.

 

TOTAL

EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

No. CARGOS

219

05

Profesional Universitario

1

219

01

Profesional  Universitario

1

TOTALES

2

 

 

 

Articular 2º.- (sic) Los empleos de carácter transitorio, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, además se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto, Una vez que el servidor, vinculado en uno de esos empleos, culmine anticipadamente su gestación o concluya la Licencia de Maternidad (numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011) o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedara automática (sic) suprimido.

 

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Alcalde Mayor Encargado

 

JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretaria Distrital de Hacienda Encargado

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil