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Decreto 279 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad  - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
30/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 279 DE 2016

 

(Junio 30)

 

Por el cual se crean dos (2) empleos de carácter transitorio en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 3 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 335 del 30 de julio de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, fueron creados trescientos doce (312) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre de 2014, para el cumplimiento de las metas establecidas para los proyectos prioritarios del Plan de Desarrollo 2012-2016 "Bogotá Humana".

 

Que mediante Decreto Distrital 071 del 26 de febrero de 2015, se crearon trescientos cincuenta y un (351) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Que mediante Decreto Distrital 592 del 30 de diciembre de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá se prorrogó la vigencia de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) empleos temporales en la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el treinta (30) de junio de 2016.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la creación de dos (2) empleos transitorios bajo la consideración: "Con el fin de cumplir con la protección laboral reforzada de que gozan las señoras CLAUDIA MARCELA AYALA GUERRERO Y MARIA ALICIA CARABALLO de conformidad con la normatividad y jurisprudencia relacionada en la parte primera del presente documento y teniendo en cuenta que los mismos se encontraban nombrados en empleos de carácter temporal (que se encuentran prorrogados en su vigencia y nombramiento hasta el 30 de junio de 2016 inclusive), se requiere de manera perentoria, crear los empleos, con carácter transitorio y vigencia establecida para garantizar la protección legal de los mismos, de acuerdo con la información que se describe a continuación:

 

DENOMINACIÓN

NIVEL

CÓDIGO

GRADO

Profesional Universitario

Profesional

219

05

Subdirección de Jurisdicción Coactiva

Desde el 1 de Julio hasta que finalice la incapacidad

 

DENOMINACIÓN

NIVEL

CÓDIGO

GRADO

Técnico Operativo

Técnico

314

04

Dirección de Vigilancia y Control

Desde el 1º  de julio hasta que finalice la incapacidad

 

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-1404 del 30 de junio de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de los referidos empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio 2016-EE-107203 del 30 de junio de 2016.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- . Crear dos (2)empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad, así:

 

No. Empleos

Denominación del Empleo

Código-Grado

Vigencia del Empleo

Uno (1)

Profesional Universitario

219-05

Finalización

Incapacidad

Uno (1)

Técnico Operativo

314-04

Finalización

Incapacidad

 

Artículo 2º.- Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio de la planta de empleos que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los empleos transitorios, o el servidor vinculado en uno de esos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Alcalde Mayor Encargado

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital