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Decreto 366 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5908 del 06 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 366 DE 2016

 

(Septiembre 05)


Derogado por el art. 2 del Decreto Distrital 181 de 2017


 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 216 de 2016  designando el/la delegado/a del Alcalde Mayor en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993. en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP- y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 216 de 2016 se determinó la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto. Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, previendo el numeral 1 ídem. que dentro de los miembros de la citada instancia estará: "El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado quien será el Subsecretario de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación quien la presidirá."

 

Que se hace necesario modificar el precitado numeral 1, en el sentido de indicar el/la servidor que será el/la delegado/a del Alcalde Mayor en la mencionada Junta Directiva.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Modificar el numeral del artículo 1 del Decreto Distrital 216 de 2016 el cual queda así:

 

"1. El Alcalde Mayor de Bogotá. D.C. o su delegado/a que será el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. quien la presidirá".

 

Parágrafo.- La posesión del/la delegado/a a que hace referencia el presente artículo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, previa certificación por parte del/la delegado/a de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 216 de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 05 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor