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DECRETO 463 DE 2016 (Octubre 21) Por medio del cual se crea un empleo de
carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No. 2016-0129 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto-Ley
1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de
la Ley 909 de 2004 "Por la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que los
organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica
esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal,
empleos de carácter temporal o transitorio. Que de conformidad
con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución
del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la
Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante
el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero
de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre
de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1° ibídem; y prorrogada nuevamente
mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de
junio de 2016. Que la señora Luz
Myriam Morera Cantor fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada,
mediante la Resolución No. 008 del 9 de enero de 2013 por la cual fue nombrada
a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de
Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la Dirección Distrital de
Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, con efectividad a partir del 9
de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 006 de la misma fecha. Que mediante la
Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No.
690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo
que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687
del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y
a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue
prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que la vinculación de
la señora Morera Cantor en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las
condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el
cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa. Que la señora LUZ MYRIAM MORERA CANTOR, identificada
con la cédula de ciudadanía No. 35.494.815 expedida en Usme, interpuso acción
de tutela contra la Secretaría General por la presunta violación de los derechos
constitucionales fundamentales al mínimo vital, vida digna, retén social y trabajo. Que el Juzgado 37 Penal
Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. D.C., profirió fallo de tutela
de fecha 22 de septiembre de 2016, notificado el 26 de septiembre del mismo
año, mediante el cual resolvió: “PRIMERO: CONCEDER LA ACCIÓN DE TUTELA, impetrada por la accionante LUZ MYRIAM MORERA CANTOR, amparando los
Derechos Fundamentales invocados. SEGUNDO: En consecuencia, se
ordena a la entidad accionada ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA SECRETARIA GENERAL,- que
dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir
de la notificación de este fallo, procedo a reintegrar y reubicar a la
trabajadora LUZ MYRIAM MORERO CANTOR,
en el cargo que venía desempeñando o en uno con igual o similares condiciones
a las que se encontraba, habida cuenta de la protección reforzada de la
que es objeto constitucionalmente, teniendo a su vez la obligación de acreditar
ante este Despacho el cumplimiento de la orden impartida. Además, deberá proceder
a la afiliación y/o reactivación a su seguridad social, además de los emolumentos
salariales a que tiene derecho.” (sic). Que de conformidad con
el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez
de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento. Que la Secretaría
General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto
técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar
cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:
Que el Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-2027
del 29 de septiembre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación
de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría. Que conforme al procedimiento
establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente
concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de
carácter transitorio en la Secretaria General, mediante oficio 2016-EE-152853 del
10 de octubre de 2016. Que mediante el
Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016 se modificó la estructura organizacional
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de la
cual se incluyó la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía,
con funciones similares a las que tuvo a su cargo la Dirección Distrital de
Servicio al Ciudadano, dependencia a la que estuvo vinculada la señora Morera
Cantor. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que la accionante
adquiera el derecho a la pensión de jubilación o vejez, o hasta el fallo dentro
de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada, así:
Artículo 2°.- El empleo de carácter transitorio creado con
el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo
acto administrativo de Manual de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial
establecida para el sector central de Bogotá. D.C. Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio del empico que
se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a
la creación del mismo o si el fallo de primera instancia es revocado dentro de la
impugnación, el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido. Artículo 4°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre del año
2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital |