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DECRETO 467 DE 2016 (Octubre 21) Por medio del cual se crea un empleo de
carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación No.2016-0128 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto-Ley
1421 de 1993 y, CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004,
que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública,
es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades
Distritales. Que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante
el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero
de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre
de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1° ibídem; y prorrogada nuevamente
mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de
junio de 2016. Que el señor Rubén
Darío Hoyos Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.117.734 expedida
en Bogotá, fue vinculado en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución
No. 016 del 10 de enero de 2013 por la cual fue nombrado a partir de la fecha y
hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código
407 Grado 05 de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría
General, con efectividad a partir del 10 de enero de 2013 según consta en el
Acta de Posesión No. 011 de la misma fecha. Que mediante la
Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No.
690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que
venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del
24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a
través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el
nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que la vinculación del
señor Hoyos Gómez en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.,
terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones,
términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no
generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa. Que el señor RUBÉN
DARÍO HOYOS GÓMEZ, ya identificado, interpuso acción de tutela contra la Secretaria
General por la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales
al trabajo, mínimo vital y vida. Que el Juzgado Veintiuno (21) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., profirió fallo de tutela de fecha 16 de septiembre de 2016, notificado el 20 de septiembre del mismo año, mediante el cual resolvió: "PRIMERO: CONCEDER, la acción de tutela presentada por RUBEN DARÍO HOYOS GOMEZ, contra LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, de conformidad con los motivos expuestos en el cuerpo del presente fallo. AMPARAR los derechos fundamentales del actor y de su familia al mínimo vital y a la seguridad social, así como su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. SEGUNDO: ORDENAR. AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación de la presente acción constitucional, Reintegre a RUBEN DARlO HOYOS GOMEZ, al cargo que desempeñó hasta el treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), o a un cargo de iguales condiciones, se realice la afiliación a seguridad social. Pagando, así mismo, los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho el accionante sin solución de continuidad, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro. Lo anterior, tendrá vigencia por un término de Cuatro (4) meses, contados desde la notificación de ésta decisión, para que inicie los trámites pertinentes, tendientes al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, si a ello, hubiere lugar, ante la entidad a la que se encuentra afiliado el accionante." Que de conformidad con
el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el
juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento. Que la Secretaría General
solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto
técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar
cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:
Que el Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-1996
del 26 de septiembre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación
de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría. Que conforme al procedimiento
establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto
de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter
transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016- EE-157521 del 21 de
octubre de 2016. Que el Decreto Distrital
425 del 3 de octubre de 2016 modifica la estructura organizacional de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de
cuatro (4) meses, contados a partir del 20 de septiembre de 2016, de
conformidad con el fallo de tutela, o hasta el fallo dentro de la impugnación, si
la sentencia de tutela de primera instancia es revocada por el juez de la impugnación.
Artículo 2°.- El empleo de carácter transitorio creado con
el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo
acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala
salarial establecida para el sector central de Bogotá. D.C. Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio del empleo que
se crea en el presente Decreto, una vez se extinga el plazo concedido por el
juez de tutela o si es revocado el fallo de primera instancia de la acción de tutela,
el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido. Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes
de octubre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital |