Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 513 DE 2016 (Noviembre 22) Por el cual se
crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de la
atribuciones conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y. CONSIDERANDO: Que
el JUZGADO CUARENTA Y CINCO (45) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS
de la ciudad de Bogotá, D.C. al resolver la Acción de Tutela con radicado 2016
- 0134, el 3 de noviembre de 2016, dispuso: (...) "PRIMERO:
CONCEDER TRANSITORIAMENTE: el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad
laboral reforzada y mínimo vital de Rita Nohemy Coy
Castillo identificada con cédula de ciudadanía núm. 51.708.880 de Bogotá. SEGUNDO: ORDENAR Secretario
(a) General de Movilidad, que dentro del plazo del término de cuarenta y ocho
(48) horas contadas a partir de la notificación reintegre a Rita Nohemy Coy Castillo a un puesto igual o superior al que
venía desempeñando cuando se dio por terminado su nombramiento. TERCERO: ENTERAR al
Secretario (a) General de Movilidad, que el incumplimiento de la orden
impartida por este Despacho, se sancionará como desacato, atendiendo lo
consagrado en artículo 52 del Decreto 25191 de 1991. CUARTO: ADVERTIR a
Rita Nohemy Coy Castillo, que cuenta con un término
de 4 meses para acudir a la jurisdicción competente y ejercer las acciones
pertinentes, con miras a definir su situación, en consideración a lo indicado
en la motivación de esta sentencia, de lo contrario, los efectos de la presente
providencia perderán eficacia." (…) Que
la señora RITA NOHEMY COY CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía
51.708.880 de Bogotá estuvo vinculada hasta el día 30 de junio de 2016 en la
planta de empleos de la Secretaria Distrital de Movilidad en el empleo de
carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la
Subdirección Administrativa. Que
de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las
órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto cumplimiento. Que
la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de proteger el derecho a la
estabilidad laboral reforzada y mínimo vital la señora RITA NOHEMY COY CASTILLO
y dar cumplimiento inmediato a la decisión del JUZGADO CUARENTA Y CINCO (45)
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la ciudad de Bogotá,
D.C., en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, solicitó al
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD - y a la
Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda- SHD
-, de manera perentoria, la creación y viabilidad presupuestal de un empleo con
carácter transitorio y vigencia establecida, como se describe a continuación:
Que
en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199
de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD -, mediante
oficio No. 2016EE2330 01 del 10 de noviembre de 2016, emitió concepto técnico
favorable para la creación de un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría
Distrital de Movilidad. Que
mediante oficio 2016EE165671 01 del 11 de noviembre de 2016, la Dirección
Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda- SHD - expidió
viabilidad presupuestal para la creación de un (1) empleo de carácter
transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 197 de 2017. Crear un ( 1) empleo
de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad , de acuerdo
con el artículo segundo del Fallo de Tutela con radicado No. 20 16 - 0134 del
JUZGADO CUARENTA Y CINCO (45) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS
de la ciudad de Bogotá, D.C., de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 197 de 2017. La vigencia del cargo transitorio que se crea será por cuatro (4) meses a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4°·del fallo de tutela 2016-0134 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Artículo 3°.- El empleo de
carácter transitorio creado con el presente Decreto deberá cumplir las
funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de
Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad,
estando sujetos (sic) a la escala salarial establecida para el sector central
de Bogotá, D.C. Artículo 4°.- Dado el carácter
transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga
la situación que da lugar a la creación del empleo transitorio, o hasta la
notificación de decisión contraria derivada de la impugnación, o la servidora
vinculada al empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales
señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente
suprimido. Artículo 5°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 22 días del mes de noviembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN Secretario Distrital
de Movilidad NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |