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DECRETO
197 DE 2017 (Abril
10) Por el cual se modifican los
artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 513 de 2016 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Bogotá, D.C., al resolver la Acción de Tutela con radicado 2016 - 134, el 3 de noviembre de 2016, dispuso: (…) "PRIMERO: CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital de Rita Nohemy Coy Castillo identificada con cédula de ciudadanía núm. 51.708.880 de Bogotá. SEGUNDO:
ORDENAR Secretario (a) General de Movilidad, que dentro del plazo del término
de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación reintegre a
Rita Nohemy Coy Castillo a un puesto igual o superior al que venía desempeñando
cuando se dio por terminado su nombramiento. TERCERO:
ENTERAR al Secretario (a) General de Movilidad, que el incumplimiento de la
orden impartida por este Despacho, se sancionará como desacato, atendiendo lo
consagrado en artículo 52 del Decreto 25191 de 1991. CUARTO: ADVERTIR a Rita
Nohemy Coy Castillo, que cuenta con un término de 4 meses para acudir a la
jurisdicción competente y ejercer las acciones pertinentes, con miras a definir
su situación, en consideración a lo indicado en la motivación de esta
sentencia, de lo contrario, los efectos de la presente providencia perderán eficacia.” (…) Que
para dar cumplimiento a la orden del Juez se expide el Decreto Distrital 513 de
2016 "Por el cual se crea un empleo
de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad" el
empleo transitorio de Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la
Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad, previo
concepto de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital DASCD - y certificación de viabilidad presupuestal
emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda - SHD - con una vigencia de
cuatro (4) meses a partir de la fecha de posesión, como se describe a
continuación:
Que
la señora RITA NOHEMY COY CASTILLO tomó posesión del empleo transitorio de
Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Subdirección Administrativa
el primero (1) de diciembre de 2016, según acta de posesión de la misma fecha. Que
el fallo del Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Penal Municipal con Función de
Control de Garantías de Bogotá, D.C., al resolver la Acción de Tutela con
radicado 2016 - 0134 fue confirmado en su totalidad por parte del Juzgado Once
Penal del Circuito con Función de Conocimiento en fallo del 23 de noviembre de
2016 donde determinó: (...)
"Primero. CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado 45 Penal Municipal
con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, proferida el 3 de noviembre de
2016, por los motivos expresos en esta providencia " (...) Que el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro del artículo 4 de la parte resolutiva del fallo de Acción de Tutela con radicado 2016 - 134 indicó a la señora COY CASTILLO como tutelante que: (...) "ADVERTIR a Rita Nohemy Coy Castillo, que cuenta con un término de 4 meses para acudir a la jurisdicción competente y ejercer las acciones pertinentes, con miras a definir su situación, en consideración a lo indicado en la motivación de esta sentencia, de lo contrario, los efectos de la presente providencia perderán eficacia." (...) Que
mediante oficio Rad No 2-2017-2859 de fecha 15 de marzo de 2017 proferido por
la Secretaría Jurídica Distrital se informó a la Secretaría Distrital de
Movilidad de la radicación de copia de solicitud de Conciliación Extrajudicial
como requisito de procedibilidad para ejercer el medio de control de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho suscrita por el señor PEDRO PABLO OCAMPO FLOREZ en
calidad de apoderado de la señora RITA NOHEMY COY CASTILLO, 10 cual hizo ante
la Procuraduría General de la Nación (con radicado ante la Secretaria Distrital
de Movilidad SDM 34003 de 2017 - 03 09). Que
el empleo de carácter transitorio correspondiente a Profesional Universitario
Código 219 Grado 05 de la Subdirección Administrativa mantiene plena existencia
dado que las condiciones de su creación misma (y establecidas en el artículo 4
del mismo Decreto Distrital 513 de 2016) no se encuentran configuradas, esto
es, no se ha dado a la fecha (i) una decisión contraria derivada de la
impugnación; (ii) la ocurrencia de la situación que dé lugar a su extinción; y
(iii) el retiro de la servidora vinculada por cualquiera de las causales
señaladas en la ley; razón por la que no es posible técnicamente considerar su
supresión. Que
en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199
de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -,
mediante los oficios No. 2017EE552 y 2017EE567 del 31 de marzo de 2017 emitió
concepto técnico favorable para la modificación de la vigencia del empleo
transitorio de Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Subdirección
Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad creado mediante Decreto
Distrital 513 de 2016 de acuerdo a la decisión del fallo de tutela 2016 - 134. Que
mediante oficio 2017EE65935 del 31 de marzo de 2017, la Dirección Distrital de
Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda - SHD - expidió la
correspondiente certificación de viabilidad presupuestal. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el
artículo 1 del Decreto Distrital 513 de 2016, el cual quedara así "Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de
carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con
el artículo segundo del Fallo de Tutela con radicado No. 2016 - 0134 del
JUZGADO CUARENTA Y CINCO (45) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE
GARANTÍAS de la ciudad de Bogotá, D. C., de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Modificar el
artículo 2 del Decreto Distrital 513 de 2016, el cual quedara así "Artículo 2°.- El empleo transitorio que
se crea tendrá vigencia hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
resuelva la acción judicial que la señora RITA NOHEMY COY CASTILLO interponga
en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con el numeral
4 del fallo emitido por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Bogotá, D. C, el 3 de noviembre de 2016 al
resolver la Acción de Tutela con radicado 2016 - 0134, o se configuren las
demás causales contenidas en el artículo 4 del Decreto Distrital 513 de 2016. Artículo
3°.-
Las demás disposiciones del Decreto Distrital 513 de 2016 seguirán vigentes. Artículo
4°.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo
5°.-
Notifíquese personalmente el presente Decreto a la señora RITA NOHEMY COY
CASTILLO de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011
en la Carrera 71 No. 62 B — 35 SUR Casa 22 de la ciudad de Bogotá, D.C.,
dirección registrada en el expediente laboral que reposa en el archivo de la
Secretaría Distrital de Movilidad. NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO
BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad NIDIA ROCÍO
VARGAS Directora del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |