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Acuerdo 653 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 653 DE 2016

 

(Noviembre 22)

 

Por el cual se implementan acciones para el manejo integral de la población de Palomas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 366 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. La Secretaría Distrital de Ambiente, creará, implementará y ejecutará un protocolo en el área del Distrito Capital, para el Manejo Integral de la Población de Palomas, en el que se incluyan aspectos como una caracterización y el control poblacional.

 

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud acompañarán la implementación de este Acuerdo dentro del marco de sus competencias.

 

PARÁGRAFO 1. Las Alcaldías Locales actuarán de manera conjunta con las Secretaría previstas y contribuirán en la ejecución del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Ambiente ejecutará un programa piloto en las zonas de mayor influencia e impacto de palomas en el Distrito Capital, para posteriormente aplicar allí el protocolo del Manejo Integral de Población de Palomas.

 

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de Ambiente como sector coordinador diseñará una estrategia de comunicación que incluirá la metodología y los temas a desarrollar en las campañas pedagógicas para la sensibilización de la ciudadanía respecto al manejo integral de las poblaciones de palomas en el Distrito Capital. Las Secretarias Distritales de Ambiente, de Gobierno, de Salud, y las alcaldías locales implementarán y ejecutarán la estrategia definida, con la comunidad que se tenga establecida desde cada entidad.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente

 

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 

DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Noviembre 22 de 2016