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ACUERDO
661 DE 2016 (Diciembre 21) Por medio del cual se implementa el Sistema de Registro
y Seguimiento de Menores de Edad con Cáncer y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 396 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Secretaría Distrital de Salud realizará el acompañamiento técnico a
las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas, para la
recopilación y consolidación del registro de pacientes menores de edad con
cáncer atendidos en el Distrito Capital. PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud establecerá los indicadores para
evaluar la funcionalidad del sistema de registro de pacientes menores de edad
con cáncer. ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de las funciones de
Inspección Vigilancia y Seguimiento, que realiza a las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPS), efectuará seguimiento a la continuidad de los
tratamientos que deben recibir los pacientes menores de edad con cáncer, así
como el acompañamiento a los procesos de suministro oportuno de medicamentos de
óptima calidad requeridos. PARÁGRAFO. La Secretaria Distrital de Salud y la Personería Distrital, efectuarán
el acompañamiento a los procesos de seguimiento y coordinación de acciones, que
deben realizar las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas,
para garantizar la atención oportuna e integral de menores de edad con cáncer. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C |