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Decreto 443 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 605 del 6 de Noviembre de 1990
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 443 DE 1990

(Agosto 10)

Derogado por el Decreto Distrital 680 de 2001

Por el cual se crea la Comisión Distrital de Sistemas

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el paragrafo tercero (3) del artículo dieciocho (18) del Acuerdo veinte (20) de mil novecientos ochenta y nueve 1.989, del Honorable Concejo de Bogotá.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Crease LA COMISION DISTRITAL DE SISTEMAS C.D.S que será el organismo rector de las políticas que al nivel de sistematización se tomaran en todas las Entidades del Distrito Especia de Bogotá y la cual incluye el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE.

ARTICULO SEGUNDO. La Comisión Distrital de Sistemas C.D.S estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado que será el Gerente del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE quien lo presidirá.

b) El Secretario de Hacienda o su delegado

c) El Director del Departamento de Planeación Distrital o su delegado.

d) El Personero de Bogotá o su delegado

e) Dos representantes con sus respectivos suplentes de las Empresas o Institutos descentralizados que serán escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá

F) Un delegado del Concejo de Bogotá o su suplente

g) El Contralor de Bogotá o su delegado.

PARAGRAFO: Actuara como Secretario Ejecutivo el Subgerente Técnico del Centro Distrital de Sistematización y servicios Técnicos SISE.

ARTICULO TERCERO. Son funciones de la Comisión Distrital de Sistemas C.D.S las siguientes:

a) Fijar las Políticas generales para su funcionamiento

b) Dictar las normas y fijar los standares requeridos para el desarrollo informático del Distrito Especial de Bogotá

c) Propender porque la racionalización de los cursos de procesamiento electrónico de datos este acorde a las necesidades actuales y futuras del Distrito Especial de Bogotá.

d) Fijar los criterios para la adquisición de equipos de computo de todos los organismos centralizados y descentralizados del Distrito Especial de Bogotá, con el fin de garantizar la compatibilidad de estos, en cuanto a arquitectura de maquinas, protocolos de comunicación y programas.

e) Fijar los requisitos que deben cumplir quiénes deseen proveer equipos de sistematización al Distrito Especial de Bogotá.

f) Fijar los métodos y procedimientos

g) Darse su propio reglamento para el normal funcionamiento

h) Dictar las normas y procedimientos para el diseño, desarrollo, Implementación y utilización de los programas que conforman la C.D.S.

i)Las demás que le asigne el Concejo o el Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTICULO CUARTO. La Comisión Distrital de Sistemas C.D.S estar adscrita al Despacho del Señor Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTICULO QUINTO. El centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE actuara como Asesor de la Comisión Distrital de Sistemas C.D.S

ARTICULO SEXTO. Las Entidades Centralizadas y descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá deberán crear en su presupuesto el rubro correspondiente y las aprobaciones necesarias para los requerimientos de la Comisión Distrital de Sistemas C.D.S

ARTICULO SEPTIMO. La Comisión Distrital de Sistemas sesionara en el lugar o sitio que indique el Señor Alcalde Mayor de Bogotá y con la periocidad que se establezca en su reglamento.

ARTICULO OCTAVO. Las decisiones de la Comsion Distrital de Sistemas C.D.S se tomaron a través de resoluciones y actas debidamente aprobadas conforme a lo establecido en su reglamento.

ARTICULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los 10 días del mes de Agosto de mil novecientos noventa (1990).

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Bogotá

CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES

Secretario General

NOTA: publicado en el Registro Distrital 605 del 6 de Noviembre de 1990.