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Decreto 680 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2463 del 31 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 680 DE 2001

(Agosto 31)

Derogado por el art. 10, Decreto 025 de 2021.

Por el cual se modifica la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERA:

Que el Concejo Distrital en el parágrafo 3o. del artículo 18 del Acuerdo 20 de diciembre 8 de 1989, ordenó al Alcalde Mayor la creación y reglamentación de la Comisión Distrital de Sistemas como el organismo rector de las políticas que a nivel de sistematización se tomen en todas las entidades del Distrito.

Que para dar cumplimiento al Acuerdo 20 de 1989, el señor Alcalde Mayor expidió el Decreto 443 del 10 de agosto de 1990 mediante el cual creó la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- y estableció su composición, funciones, adscripción y operatividad.

Que es función de la Comisión Distrital de Sistemas dictar normas y fijar políticas, procedimientos y estándares para el desarrollo informático del Distrito.

Que en el nuevo contexto de la sociedad de la información, se hace necesario redefinir la Comisión Distrital de Sistemas con el propósito de que asuma el diseño y la actualización de las políticas y estrategias para el desarrollo y permanente utilización de la informática y de las comunicaciones en el Distrito, garantizando que ellas estén al día y sean coherentes con el mercado de la tecnología, la realidad informática y administrativa de las entidades distritales y las directrices del Gobierno Distrital.

Que es necesario que exista un organismo permanente que efectúe una exploración de desafíos y oportunidades que proveen las tecnologías de información para desarrollar nuevas capacidades competitivas en la Administración Distrital, apuntando a la modernización de la gestión pública y a la especialización de cada entidad en la solución de problemas estructurales de la ciudad, de forma tal que las instituciones funcionen como una unidad sistémica integrada, eficiente y participativa.

Que es necesario que se establezca una instancia técnica que, previa a la inscripción de los proyectos informáticos y de comunicaciones de impacto interinstitucional ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, evalúe la viabilidad técnica del proyecto y la pertinencia de su ejecución, con el fin de implantar un desarrollo informático en el Distrito de manera coordinada, armónica, que tenga en cuenta economías de escala, correspondiéndole a cada entidad la ejecución de los mismos de acuerdo con su objeto.

Que así mismo, se requiere en el Distrito un organismo permanente de concertación en materia informática y de comunicaciones que apoye la evolución hacia una administración eficiente y respetuosa del ciudadano y de los recursos públicos, promueva la atención de las demandas ciudadanas e impulse y consolide los procesos de descentralización.

Que por lo anterior,

Ver Acuerdo Distrital 57 de 2002 , Ver Decreto Distrital 53 de 2002 Ver Circular Secretaría General 066 de 2002, Ver la Directiva Distrital 05 de 2005

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Comisión Distrital de Sistemas -CDS- será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital y el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVOS DE LA COMlSlÓN DISTRITAL DE SISTEMAS.- La Comisión Distrital de Sistemas tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover el uso y aprovechamiento de la informática y de las comunicaciones en la Administración Distrital, como herramienta para la competitividad y la eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo.

2. Velar por el mejoramiento en la relación costo beneficio de los proyectos informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital.

3. Promover la modernización de la tecnología informática y de comunicaciones de la Administración Distrital para la provisión de servicios más ágiles y transparentes.

4. Promover la colaboración entre las entidades Distritales para compartir recursos y servicios de tecnología informática y de comunicaciones.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES: Son funciones de la Comisión Distrital de Sistemas las siguientes:

1. En materia de coordinación de la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital:

a) Crear y liderar mecanismos de difusión e intercambio de conocimientos y experiencias en materia informática y de comunicaciones entre las entidades del Distrito Capital.

b) Dar lineamientos en la armonización de políticas y estrategias informáticas y de comunicaciones entre la administración distrital y otras instancias territoriales, nacionales e internacionales.

c) Promover el conocimiento de la existencia, disponibilidad y medios de acceso a la información de las entidades del Distrito Capital.

d) Construir y mantener actualizada la información sobre los bienes, recursos, proyectos, planes y servicios informáticos y de comunicaciones de las entidades Distritales y facilitar su uso estratégico.

2) En el área de políticas y estándares informáticos y de comunicaciones:

a) Establecer políticas y estándares para lograr el desarrollo armónico y coordinado de la informática y las comunicaciones de las entidades del Distrito Capital y verificar su cumplimiento.

b) Fijar estándares para la normalización de los datos y el intercambio de información y servicios entre entidades distritales y entre éstas y la ciudadanía.

c) Revisar las tendencias internacionales sobre modelos organizacionales para la coordinación de la informática gubernamental y proponer esquemas modernos para el Distrito.

d) Definir y fijar estándares para promover la integración, cooperación, optimización y racionalización de los recursos informáticos y de comunicaciones.

e) Definir y fijar los criterios mínimos para que la tecnología que se adquiera o desarrolle se pueda interconectar, con miras a lograr la intercomunicación de las entidades distritales.

4) De apoyo a la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones:

a) Asesorar técnicamente, cuando lo considere necesario, la planeación, ejecución y el seguimiento de proyectos o componentes de proyectos informáticos y de comunicaciones de las entidades distritales.

b) Diseñar y coordinar las estrategias de servicios de información al ciudadano en el Distrito Capital.

c) Evaluar la viabilidad y conveniencia de los proyectos informáticos y de comunicaciones de impacto interinstitucional y la pertinencia de su ejecución, previa a la inscripción de los mismos ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

d) Coordinar y asesorar a las entidades en la formulación de los proyectos informáticos y de comunicaciones de impacto interinstitucional con el fin de asignarles una denominación única y genérica en la inscripción y registro del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos ante el Departamento Administrativo de Planeación o quien haga sus veces, que deberá ser utilizada por las entidades Distritales involucradas, y recomendar la ejecución total o parcial del proyecto por una sola entidad con el fin de obtener economías de escala. Ver la Directiva Alcalde Mayor 2 de 2002

e) Investigar, evaluar, proponer y generar espacios para el aprovechamiento de nuevas soluciones tecnológicas en las entidades.

f) Promover la trasferencia de tecnología entre entidades distritales.

e) Promover estrategias de vinculación de las comunidades científicas y académicas, el sector privado, otros gobiernos y la ciudadanía en los servicios de información de la Administración Distrital.

ARTÍCULO CUARTO.- ADSCRIPCIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS: La Comisión Distrital de Sistemas estará adscrita a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

ARTÍCULO QUINTO.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS: Derogado por el Acuerdo 409 de 2009La Comisión Distrital de Sistemas será presidida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado y, estará integrada por los directores o jefes del área informática de las siguientes entidades del Distrito Capital:

a) Secretaría General de la Alcaldía Mayor

b) Secretaría de Hacienda Distrital

c) Secretaría de Gobierno Distrital

d) Secretaría de Educación Distrital

e) Secretaría Distrital de Salud Distrital

f) Departamento Administrativo de Planeación Distrital

g) Departamento Administrativo de Catastro Distrital

h) Veeduría Distrital

i) Un representante de las empresas de servicios públicos Distritales.

j) Un representante de las entidades descentralizadas del Distrito Capital y de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos, será asesor permanente de la Comisión Distrital de Sistemas.

La - CDS - podrá integrar grupos de trabajo con carácter permanente o transitorio y determinará las responsabilidades a su cargo.

Ver el Acuerdo Distrital 409 de 2009

ARTÍCULO SEXTO.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica, que será desempeñada por quien designe el Secretario General de la Alcaldía Mayor, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas en la formulación de estrategias y políticas que se deban adoptar en materia informática y de comunicaciones.

2. Apoyar la dirección y coordinación del proceso de implementación de las estrategias y políticas que en materia informática y de comunicaciones apruebe la Comisión Distrital de Sistemas.

3. Someter a consideración de la Comisión Distrital de Sistemas su Plan de Acción y su Reglamento de Funcionamiento. Ver la Resolución de la C.D.S. 01 de 2003, Ver la Resolución 001 de 2018.

4. Rendir y someter a consideración de la Comisión Distrital de Sistemas los informes técnicos y administrativos de las actividades que adelante la Secretaría Técnica.

5. Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Distrital de Sistemas en las diferentes actividades desarrolladas por ésta, y verificar que sus actividades coincidan con los planes y programas de la Administración Distrital.

6. Coordinar los Grupos de Trabajo que se conformen para desarrollar actividades técnicas y operativas que apoyen las decisiones de la Comisión Distrital de Sistemas y velar por su desempeño.

7. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Distrital de Sistemas y mantener actualizados sus archivos.

8. Tramitar la correspondencia de la Comisión Distrital de Sistemas, de acuerdo con instrucciones de la misma.

9. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones, y actas de las reuniones que realice la Comisión Distrital de Sistemas.

10. Las demás que le asigne la Comisión Distrital de Sistemas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA COMISlÓN DISTRITAL DE SISTEMAS: Las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital.

ARTÍCULO OCTAVO.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 443 de 1990.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaría General.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2463 de 31 de agosto de 2001.