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Decreto 025 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7031 del 24 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 025 DE 2021

 

 (Enero 22)

 

Por medio del cual se reglamenta la Comisión Distrital de Transformación Digital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 señaló que “(…) [l]as entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)”

 

Que el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, estableció que:

 

“Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de Gobierno Digital.

 

Esta política liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contemplará como acciones prioritarias el cumplimiento de los lineamientos y estándares para la Integración de trámites al Portal Único del Estado Colombiano, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes, la optimización de compras públicas de tecnologías de la información, la oferta y uso de software público, el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público, incremento de la confianza y la seguridad digital y el fomento a la participación y la democracia por medios digitales.”

 

Que el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1078 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1008 de 2018, estableció los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, antes estrategia de Gobierno en Línea, que aplican para la promoción de iniciativas de transformación Digital del Estado.

 

Que en el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1078 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1008 de 2018, se dispuso que la estructura de Política de Gobierno Digital debe desarrollarse a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitan el logro de propósitos que generen valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo Distrital 020 de 1989, se expidió el Decreto Distrital 443 de 1990, mediante el cual se creó la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-, derogado por el Decreto Distrital 680 de 2001, que modificó la mencionada Comisión.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 057 de 2002 se dictaron disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información – SDI, y se organizó la Comisión Distrital de Sistemas, cuya integración fue modificada posteriormente por el Acuerdo Distrital 409 de 2009.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, señaló las entidades que conforman el Grupo de Trabajo de Información Georreferenciada de la Comisión Distrital de Sistemas.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 – 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” estableció dentro del propósito 5, “Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consiente”, el Programa 54, “Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente”, el cual busca generar las capacidades necesarias para realizar la adecuada coordinación y articulación de los proyectos de transformación digital y gestión de TIC en el Distrito.

 

Que el artículo 57 del mencionado Acuerdo Distrital 761 de 2020, transformó la Comisión Distrital de Sistemas en la Comisión Distrital de Transformación Digital como instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad, y modificó su conformación.

 

Que con ocasión a la transformación de la Comisión Distrital de Sistemas es necesario reglamentar la Comisión Distrital de Transformación Digital entendida como una instancia que promueva y coordine, de forma articulada y concertada, iniciativas y proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Distrito, que impulsen la transformación Digital de Bogotá, y la consoliden como un territorio inteligente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital es la instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad de Bogotá, D. C, instancia que transforma la Comisión Distrital de Sistemas.


ARTÍCULO 2.- OBJETO DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital tiene como objeto coordinar y articular los proyectos e iniciativas de tecnología de la información y las Comunicaciones en el Distrito, que impulsen la transformación digital de la ciudad y consoliden a Bogotá como un territorio inteligente.

 

ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Coordinar y articular proyectos de tecnología del Distrito, con los actores del ecosistema digital, a nivel territorial, regional, nacional e internacional.


2. Proponer las acciones para avanzar en la transformación digital de la ciudad y dinamizar las iniciativas que consoliden a Bogotá como un territorio inteligente.

 

3. Definir, apropiar y promocionar los lineamientos y mejores prácticas para utilización de tecnologías emergentes en el Distrito orientados a la transformación digital de Bogotá.

 

4. Promover la colaboración entre las entidades Distritales para compartir recursos y servicios de tecnológicos para avanzar en la transformación digital de la ciudad hacia un gobierno abierto, transparente y ciudadanía consiente.

 

ARTÍCULO 4.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital estará integrada por:

 

1. El/la Alcaldes/a Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a, quien la presidirá. 


Ver la Resolución 005 de 2021  Ver Resolución 004 de 2022, de la Alcaldía mayor de Bogotá.

 

2. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

3. Los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital o sus delegados.

 

4. Un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP- ETB -S. A. ESP, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito.

 

PARÁGRAFO 1.- Los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de los organismos de control, el/la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y un representante de la Agencia de Analítica de Datos, quienes serán invitados permanentes.

 

PARÁGRAFO 2.- Podrán ser invitados a la Comisión, los/as demás Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades y organismos del Distrito Capital o sus delegados; y los representantes de la academia, los gremios, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las de las personas con discapacidad, en calidad de asesores o consultivos.

 

PARÁGRAFO 3. El rol de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB S.A. ESP al interior de la Comisión, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito, no resulta excluyente de la participación que pueda tener esta empresa en la implementación de proyectos e iniciativas en materia de transformación digital en desarrollo de su objeto social.


ARTÍCULO 5.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital, cumplirá las siguientes funciones básicas:

 

1. Generar los estudios, informes o investigaciones, lineamientos en materia de transformación digital para el Distrito, en concordancia con los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


2. Coordinar, articular y hacer seguimiento a las iniciativas, proyectos y estrategias de transformación digital del Distrito.

 

3. Articular los proyectos de transformación digital del Distrito, logrando cooperación interinstitucional e intersectorial, así como con otras instancias territoriales, nacionales e internacionales.

 

4. Dinamizar los proyectos e iniciativas que promuevan la consolidación de Bogotá como un territorio inteligente.

 

5. Socializar las mejores prácticas, casos de éxito y tendencias tecnológicas, para promover la transformación digital del Distrito.

 

6. Definir marcos, modelos y estándares para utilización de tecnologías emergentes en el Distrito.

 

7. Definir y aprobar el plan de acción y el reglamento de funcionamiento de la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

8. Adoptar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A. Son funciones del/la Presidente/a de la Comisión Distrital de Transformación Digital, las siguientes:


1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión.

 

2. Programar y presidir las sesiones ordinarias de la Comisión, en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

3. Programar y presidir las sesiones extraordinarias de la Comisión, cuando se requieran, en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comisión, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.

 

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la Comisión

 

6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

 

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Distrital de Transformación Digital, las siguientes:

 

1. Asesorar a los integrantes e invitados permanentes de la Comisión de Transformación Digital en la formulación de iniciativas y proyectos de transformación digital y de uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones para el Distrito.

 

2. Apoyar la dirección y coordinación del proceso de implementación de las iniciativas y proyectos que en materia de la transformación digital de la ciudad apruebe la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

3. Preparar y someter a consideración de la Comisión su plan de acción y su reglamento de funcionamiento.

 

4. Rendir y someter a consideración de la Comisión los informes técnicos y administrativos de las actividades que adelante la Secretaría Técnica.

 

5. Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión en las diferentes actividades desarrolladas por ésta, y verificar que sus actividades coincidan con los planes y programas de la Administración Distrital.

 

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizados sus archivos.

 

7. Publicar y divulgar los lineamientos, trabajos, estudios, informes o investigaciones, y actas de las reuniones que realice la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

8. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes o invitados permanentes de la Comisión.

 

9. Coordinar, directamente o con el apoyo de otras entidades que asistan a las reuniones de la Comisión los aspectos logísticos para el funcionamiento de esta.

 

10. Las demás que le asigne la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

ARTÍCULO 8.- LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Los lineamientos o instrucciones que imparta la Comisión Distrital de Transformación Digital en materia de transformación digital serán aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 9.- CREACIÓN DE GRUPOS O MESAS DE TRABAJO. La Comisión Distrital de Transformación Digital podrá crear grupos o mesas de trabajo, para tratar temas específicos y adelantar actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, en el marco de las solicitudes que le requieran a la Comisión.

 

PARÁGRAFO. - Los actos de creación de los grupos o mesas de trabajo deben establecer las funciones, duración, conformación de estos, y los demás aspectos que se requieran para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto Distrital 680 de 2001, y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero de 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General