RESOLUCIÓN 1584 DE 2016
(agosto 31)
“Por medio de la cual se fija la
tabla de costos a cobrar para la reproducción de documentos solicitados por
particulares.”
LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus
atribuciones legales y administrativas, en especial en lo previsto en el
artículo 1° del Decreto Distrital 472 de 2015, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del
derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras
disposiciones”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 de
2015, establece en su artículo 2° que toda
información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es
pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional
o legal, de conformidad con la presente ley.
Que
el artículo 5° ídem, corregido por el artículo 1° del Decreto Nacional 1494 de
2015, señala que son sujetos obligados entre otros, toda entidad pública
incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los
niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o
territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y
distrital.
Que
el artículo 3° ídem, menciona los principios a tener en cuenta por parte de los
sujetos obligados para efectos del acceso a la información pública, dentro de
los cuáles se encuentra el de gratuidad, según el cual el acceso a la
información pública es gratuito y en consecuencia no se podrán cobrar valores
adicionales al costo de reproducción de la información.
Que, por su
parte, la
Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se
sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”, en su artículo 13° estipula que toda persona
en ejercicio del derecho Constitucional de petición, podrá entre otros,
requerir copias de documentos. Para efectos de resolver la solicitud, la
administración pública contará con un término de diez (10) días siguientes a su
recepción.
Que el artículo 29 de la Ley
citada en el considerando anterior, en lo relativo a la reproducción de
documentos contempla que: “En ningún caso
el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos
de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de
referencia en el mercado”.
Que el artículo 21-1 del
Decreto 472 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital
854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan
atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, creó
la obligación para los jefes de entidades u organismos distritales de expedir
un acto administrativo debidamente motivado en el cual se fije la tabla de valores a cobrar por reproducción de
información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos
de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en
posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del
Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del
mercado.
Que el artículo 4 del Acuerdo
630 de 2015 del Concejo de Bogotá, “Por
medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del Derecho de
Petición en cumplimiento de la Ley
1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones” establece que: “En ningún caso el precio de las copias podrá
exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias
correrán por cuenta del interesado en obtenerlas”.
Que el Tesorero Distrital,
mediante Circula DDT No. 7 de 2016, dirigida a entidades de la administración
central y Fondos de Desarrollo Local, solicitó para dar cumplimiento a la
normatividad antes descrita y, en procura de un correcto y adecuado recaudo de
los costos de reproducción de información solicitada por particulares, enviar a
la Dirección Distrital de Tesorería el acto administrativo ya mencionado.
Que la Secretaría de Educación
del Distrito, para efectos de determinar el valor de la reproducción de
documentos, tomó como base los valores del estudio de mercado realizado para el
proceso de contratación No. SED-SA-SI-DSA-061-2016., cuyo objeto es: Prestar el
servicio de fotocopiado integral y servicios afines para la Secretaria de
Educación Distrital bajo la modalidad de Outsorcing., que originó el contrato
No. 3503 de la anualidad, los cuales corresponden a precios comerciales acordes
y actualizados con el sector de reproducción de información.
Que, en cumplimiento de la
normatividad desarrollada en la parte considerativa, se expide el presente acto
administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO: Fijar la tabla de valores a cobrar por parte de la SED,
para la reproducción de información pública (fotocopias), de la siguiente
manera:
|
TIPO DE REPRODUCCIÓN DOCUMENTAL
|
VALOR UNITARIO
|
VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA
|
|
Fotocopias carta y oficio en
blanco y negro
|
$63
|
$73
|
|
Fotocopia color tamaño carta
|
$22
|
$26
|
|
Fotocopia color tamaño
oficio
|
$22
|
$26
|
|
Fotocopia blanco y negro
doble carta
|
$40
|
$46
|
|
Fotocopia color doble carta
|
$40
|
$46
|
|
Ampliación de carta a doble
carta blanco y negro
|
$40
|
$46
|
|
Ampliación de carta a doble
carta color
|
$40
|
$46
|
|
Reducción de doble carta a
carta blanco y negro
|
$22
|
$26
|
|
Reducción de doble carta a
carta color
|
$22
|
$26
|
|
Fotoplanos pliego papel bond
75g
|
$800
|
$928
|
|
Heliografías/pliego papel
heliográfico común
|
$100
|
$116
|
|
Plotter/pliego papel bond
75g
|
$800
|
$928
|
ARTÍCULO
SEGUNDO: El valor unitario de las fotocopias señalado en el artículo
anterior, será ajustado, conforme la variación de los precios del mercado para
cada vigencia.
ARTÍCULO
TERCERO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la SED y en cartelera física para
consulta de los interesados, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto
Distrital 472 de 2015
ARTÍCULO
CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y publicación, y deroga toda disposición normativa al interior de la
Entidad que le sea contraria.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE,
Dada
en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2016
MARIA
VICTORIA ANGULO GONZALEZ
Secretaria
Distrital de Educación