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Resolución 1584 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
31/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  1584 DE 2016

 

(agosto 31)

 

“Por medio de la cual se fija la tabla de costos a cobrar para la reproducción de documentos solicitados por particulares.”

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de sus atribuciones legales y administrativas, en especial en lo previsto en el artículo 1° del Decreto Distrital 472 de 2015, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 de 2015, establece en su artículo 2° que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.

Que el artículo 5° ídem, corregido por el artículo 1° del Decreto Nacional 1494 de 2015, señala que son sujetos obligados entre otros, toda entidad pública incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

Que el artículo 3° ídem, menciona los principios a tener en cuenta por parte de los sujetos obligados para efectos del acceso a la información pública, dentro de los cuáles se encuentra el de gratuidad, según el cual el acceso a la información pública es gratuito y en consecuencia no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que, por su parte, la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en su artículo 13° estipula que toda persona en ejercicio del derecho Constitucional de petición, podrá entre otros, requerir copias de documentos. Para efectos de resolver la solicitud, la administración pública contará con un término de diez (10) días siguientes a su recepción.

Que el artículo 29 de la Ley citada en el considerando anterior, en lo relativo a la reproducción de documentos contempla que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

Que el artículo 21-1 del Decreto 472 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, creó la obligación para los jefes de entidades u organismos distritales de expedir un acto administrativo debidamente motivado en el cual se fije la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.

Que el artículo 4 del Acuerdo 630 de 2015 del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del Derecho de Petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones” establece que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas”.

Que el Tesorero Distrital, mediante Circula DDT No. 7 de 2016, dirigida a entidades de la administración central y Fondos de Desarrollo Local, solicitó para dar cumplimiento a la normatividad antes descrita y, en procura de un correcto y adecuado recaudo de los costos de reproducción de información solicitada por particulares, enviar a la Dirección Distrital de Tesorería el acto administrativo ya mencionado.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, para efectos de determinar el valor de la reproducción de documentos, tomó como base los valores del estudio de mercado realizado para el proceso de contratación No. SED-SA-SI-DSA-061-2016., cuyo objeto es: Prestar el servicio de fotocopiado integral y servicios afines para la Secretaria de Educación Distrital bajo la modalidad de Outsorcing., que originó el contrato No. 3503 de la anualidad, los cuales corresponden a precios comerciales acordes y actualizados con el sector de reproducción de información.

Que, en cumplimiento de la normatividad desarrollada en la parte considerativa, se expide el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar la tabla de valores a cobrar por parte de la SED, para la reproducción de información pública (fotocopias), de la siguiente manera:

TIPO DE REPRODUCCIÓN DOCUMENTAL

VALOR UNITARIO

VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA

Fotocopias carta y oficio en blanco y negro

$63

$73

Fotocopia color tamaño carta

$22

$26

Fotocopia color tamaño oficio

$22

$26

Fotocopia blanco y negro doble carta

$40

$46

Fotocopia color doble carta

$40

$46

Ampliación de carta a doble carta blanco y negro

$40

$46

Ampliación de carta a doble carta color

$40

$46

Reducción de doble carta a carta blanco y negro

$22

$26

Reducción de doble carta a carta color

$22

$26

Fotoplanos pliego papel bond 75g

$800

$928

Heliografías/pliego papel heliográfico común

$100

$116

Plotter/pliego papel bond 75g

$800

$928

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor unitario de las fotocopias señalado en el artículo anterior, será ajustado, conforme la variación de los precios del mercado para cada vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la SED y en cartelera física para consulta de los interesados, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Distrital 472 de 2015

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga toda disposición normativa al interior de la Entidad que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2016

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Secretaria Distrital de Educación