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Resolución 388 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
29/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución  388 de 2016

 

(Noviembre 29)

 

“Por la cual se reglamenta la consulta y utilización del Sistema de Información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP 2.0 y se fijan otras disposiciones”

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales otorgadas en el artículo 7 del Acuerdo No. 018 de 1999, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 138 del 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 18 de 1999 aprobado por el Concejo Distrital creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y en su artículo le asignó, entre otras funciones, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles y la conformación del Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital.

 

Que los literales a) y b) del artículo del Acuerdo 18 de 1999, señalan que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del Patrimonio Inmueble del Distrito  Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica. Asimismo se deberá reglamentar la utilización de la información contenida en el inventario general del patrimonio inmueble distrital por parte de las autoridades distritales y del público en general.

 

Que para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se implementó el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), el cual tiene como función manejar integralmente toda la información de la propiedad inmobiliaria del Distrito.

 

Que el Acuerdo 130 del 7 de diciembre de 2004 creó y estableció la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público hace parte de la IDECA y, por lo tanto, el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público –SIDEP- aporta información relevante, oportuna y confiable referente al Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital.

 

Que el SIDEP es la única fuente del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante la cual se suministrará la información relacionada con el Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 171 del 23 de septiembre de 2005 aprobado por el Concejo Distrital, estableció el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- en el que se registra la adquisición, venta, expropiación u otras transacciones que impliquen la transferencia total o parcial del dominio de inmuebles de propiedad o de interés para el Distrito Capital, o la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio sobre ellos, siendo la fuente de información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para este catálogo, los datos incorporados en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público –SIDEP.

 

Que mediante la Resolución 487 de 2001 expedida por el Director del DADEP, modificada por la Resolución 179 de 2008 igualmente expedida por el Director del DADEP, se reglamentó la consulta y utilización del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público – SIDEP.

 

Que el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público –SIDEP- se rediseñó funcionalmente para generar una segunda versión 2.0 la cual está en funcionamiento a partir del 15 de febrero de 2016.

 

Que el propósito de la presente resolución es reglamentar la estructura, las funcionalidades y adoptar el manual de usuario para el componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –SIDEP- 2.0 y fijar otras disposiciones.

 

Que la Administración Distrital de Bogotá en cabeza de la Contadora General de Bogotá D.C. (Secretaría Distrital de Hacienda) y la suscrita Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público suscribieron el pasado 24 de octubre de 2016 la Circular Conjunta Contable No. 001 de 2016. Mediante esta circular se dan instrucciones para todas las Entidades Distritales en cuanto al tratamiento contable de los bienes inmuebles en aplicación al nuevo marco normativo expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN) en convergencia con Normas Internacionales de Contabilidad Para el Sector Público – NICSP.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°- Definición del SIDEP 2.0. El SIDEP 2.0 es el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público. Es la única fuente válida y oficial para la expedición de cualquier informe, reporte o archivo referente a información del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°- Información del DADEP. La información del componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital es de propiedad exclusiva de la entidad, por lo cual, debe estar consignada en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0.

 

ARTÍCULO 3°- Incorporación y actualización de información. Los Subdirectores y Jefes de Oficina serán los responsables de la calidad, oportunidad y confiabilidad de la información incorporada y actualizada en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0.

 

PARÁGRAFO: 1°- Los grupos de trabajo de toda la entidad garantizarán permanentemente que la información incorporada en el componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información SIDEP 2.0 sea veraz, confiable, oportuna y de calidad.

 

ARTÍCULO 4°- Reporte de información. El subdirector(a) de Registro Inmobiliario es el responsable de generar el reporte de la información registrada en el componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0, quien deberá velar por el flujo correcto y oportuno de la misma.

 

ARTÍCULO 5°- Estructura del componente Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital. Para todos los efectos, el Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital se clasifica en los siguientes niveles:

 

NIVEL PATRIMONIO: En este nivel se incluyen los bienes de uso público y bienes fiscales que se encuentran correctamente georreferenciados y poseen título a favor del Distrito Capital de Bogotá.

 

NIVEL INVENTARIO: En este nivel se incluyen los bienes de uso público y bienes fiscales que se encuentran correctamente georreferenciados y cuentan con acta de recibo o acta de toma de posesión, pero no cuentan con titularidad a favor del Distrito Capital de Bogotá.  

 

PARÁGRAFO: 1°- Se establece el manejo de un pre inventario, en el cual se registrará la identificación de los bienes de uso público y bienes fiscales que no cumplan con los requisitos para pertenecer a los niveles de Patrimonio e Inventario. Estos bienes se someterán continuamente a revisión técnico-jurídica para adelantar las actuaciones administrativas o judiciales correspondientes.

 

PARÁGRAFO: 2° - Se establece que, contablemente, solo se registrarán en cuentas de balance los bienes de uso público y bienes fiscales de los niveles Patrimonio e Inventario que cuenten con su valor.

 

PARÁGRAFO: 3° - A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los predios registrados en el pre-inventario no son sujetos de contabilización.

 

ARTÍCULO 6°- Manual del usuario.  El manual del usuario para el componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 hará parte integral de la presente resolución. Por lo tanto, es responsabilidad de la Oficina de Sistemas y de la Subdirección de Registro Inmobiliario mantenerlo actualizado y socializado de acuerdo con las necesidades que se vayan requiriendo. 

 

ARTÍCULO 7°- Utilización. La consulta del componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 que realicen los usuarios internos, se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) La utilización del componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 es de carácter obligatorio en todas las áreas de la Defensoría del Espacio Público, de acuerdo con las funciones y/o obligaciones contractuales que realicen los funcionarios públicos y/o contratistas. Por ende, los funcionarios públicos y/o contratistas deberán tener asignado el código de acceso al sistema, el cual será proporcionado por la Oficina de Sistemas y utilizando el formato establecido para tal fin.

 

b) El componente del Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 cuenta con varios perfiles de acceso. En todo caso, el perfil asignado a cada usuario deberá estar acorde con las funciones propias y/o obligaciones contractuales a desarrollar por cada servidor público y/o contratista.

 

 

ARTÍCULO 8°- Utilización por entidades externas. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público autorizará, previo acuerdo entre las partes y acorde a los requerimientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el acceso de entidades externas al componente de Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0.

 

ARTÍCULO 9°- Derechos de Autor.- Todos los derechos de autor del Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 son propiedad de Bogotá D.C. – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

ARTÍCULO 10°- Publicación en la Web.- El presente acto administrativo se publicará en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO 11°- Vigencia y derogatoria.- La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga de manera expresa la Resolución No. 179 del 31 de julio de 2008 expedida por el Director del DADEP y deroga de manera tácita las demás normas internas del DADEP que le sean contrarias.

 

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Cúmplase,

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Proyectaron:         José Alexander Moreno Páez

 

                           Lady Carolina Velandia Mahecha  

 

                           Marelvi María Montes Arroyo


                           Giovanni Herrera Carrascal

 

Revisó:                 Lidda Vargas Noy

 

                            Andrés Fernando Gómez

 

Vo. Bo.:                Germán Alberto Hernández Prieto

 

Aprobó:                 Guillermo Enrique Ávila Barragán

 

                            Hugo Roberto Hernández Díaz

 

                            Pedro Alberto Ramírez Jaramillo

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Carrera 30  No. 25 – 90  Piso 15

Tel: 3822510

www.dadep.gov.co

Informes: Línea 195