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Resolución 005 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
30/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 005 DE 2017

 

(Enero 30)


Derogada por el art. 6, Resolución 252 de 2020.

  

Por la cual se definen los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Secretaría Jurídica Distrital

 

 LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.

 

Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 3°, establece que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados en el párrafo anterior.

 

Que el Decreto Nacional 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 dispone que las Entidades Estatales podrán celebrar contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad o experiencia requerida, siempre y cuando el objeto no pueda ser ejecutado por el personal de la Planta de la Entidad.

 

Que la Ley 152 de 1994 consagra en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)".

 

Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 11, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

 

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de Responsabilidad, "1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. (…)".

 

Que con fundamento en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición.

 

Que el Artículo 87º del Decreto Distrital 714 de 1996, establece: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

 

Que de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y teniendo en cuenta que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, se debe entender las equivalencias en estudio y experiencia analógicamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Que teniendo en cuenta los fines y Objetivos que deben ser cumplidos por la Secretaria Jurídica Distrital, la entidad acude a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2°, numeral 2° literal h), así como lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, se considera importante establecer la tabla de honorarios y de perfiles.

 

Que para el efecto, la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, atendiendo el valor histórico  de la Unidad de Fijación de Honorarios de la Secretaría Jurídica Distrital, que para el  año 2016 fue de $608.274,oo, que comprende  la capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada o la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate y atendiendo el indice de precios al consumidor (IPC) que mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios y que para el año 2016 fue del 5.75%; aspectos estos que determinan el valor de la UFH  en la contratación de la entidad.


Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Definir los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios (UFH) de que trata el siguiente artículo, que se aplicarán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la Administración.

 

Artículo 2º. Para efecto de la aplicación de las UFH para la determinación del valor de los honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia, de que trata la Ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, de acuerdo con las necesidades de la Administración, conforme se establece en el siguiente cuadro:

 

CUADRO DE UNIDADES DE FIJACIÓN DE HONORARIOS (UFH)

 

Objeto Contractual

Requisitos Exigibles Determinados en los Estudios Previos

Unidades de Fijación de Honorarios

Equivalente de UFH en pesos para 2017

Valor Máximo Honorarios 2017 Sin IVA

No. DE UFH

SERVICIOS PROFESIONALES

IDONEIDAD

Título Profesional

6

3.859.500,oo

$9.648.750,oo

Título de Especialización o Posgrado

4

2.573.000,oo

EXPERIENCIA

1 año

1

643.250,oo

2 años

2

1.286.500,oo

3 años

3

1.929.750,oo

4 años

4

2.573.000,oo

5 años

5

3.216.250,oo

 

 

 

SERVICIOS TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS

 

IDONEIDAD

Título de Formación Técnica o Tecnológica

4

2.573.000,oo

$5.146.000,oo

EXPERIENCIA

1 año

1

643.250,oo

2 años

2

1.286.500,oo

3 años

3

1.929.750,oo

4 años

4

2.573.000,oo

SERVICIOS OPERATIVOS O ASISTENCIALES

IDONEIDAD

Título de Bachiller

2

1.286.500,oo

$3.216.250,oo

EXPERIENCIA

1 año

1

643.250,oo

2 años

2

1.286.500,oo

3 años

3

1.929.750,oo

 

Parágrafo 1°. Cuando se trate de contratación de prestación de servicios, para la cual se requiera como requisito de idoneidad demostrar la terminación de materias en la modalidad de Título Profesional, los honorarios corresponderán a la asignación de tres (3) UFH, y experiencia máxima de tres (3) años, de conformidad con los valores señalados en el cuadro de unidades de fijación de honorarios y según las necesidades de la Administración.

 

Parágrafo 2º: Para el año 2017 el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece en la suma de Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta pesos ($643.250,oo) M/Cte., valor que será actualizado anualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada año, en el mismo porcentaje del incremento del IPC certificado por el DANE. La Dirección de Gestión Corporativa actualizará anualmente el anterior cuadro para conocimiento de los gerentes de proyectos y las dependencias de la entidad que requieran contrataciones.


Ver Memorando 3201979 de 2019 - Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo 3º. Para el caso de contratistas que pertenezcan al régimen común, en el valor de los honorarios que se pacten deberá calcularse o incluirse el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Artículo 4º. (sic) Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

 

El título de posgrado puede ser homologado por dos (2) años de experiencia directamente relacionada con el objeto contractual de que se trate.

 

Artículo 5º. Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio, empleo o ejecución de contratos que tengan obligaciones similares a las que se contratarán, o en una determinada área de trabajo en el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Artículo 6º. EXCLUSIÓN. La presente Resolución no aplica a:

 

1.   Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y/o experiencia superiores (sic) al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.

 

2.  Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de esta Resolución, cuando quiera que se acredite; la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

 

3.   Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

Artículo 7º. Comuníquese la presente Resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, para lo de su competencia.

 

Artículo 8º. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 047 y 055 de 2016 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2017.

  

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica