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RESOLUCIÓN 005 DE 2017 (Enero 30) Derogada por el art. 6, Resolución 252 de 2020. Por la cual se definen los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Secretaría Jurídica Distrital En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87
del Decreto Distrital 714 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad,
entre otros. Que
la Ley 489 de 1998, en el artículo 3°, establece que la función administrativa
se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados en el
párrafo anterior. Que
el Decreto Nacional 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 dispone que las
Entidades Estatales podrán celebrar contratos de Prestación de Servicios
Profesionales y de Apoyo a la Gestión, con personas naturales o jurídicas que
cuenten con la idoneidad o experiencia requerida, siempre y cuando el objeto no
pueda ser ejecutado por el personal de la Planta de la Entidad. Que
la Ley 152 de 1994 consagra en el artículo 3º los principios generales que
rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y
territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia.
Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes
de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y
técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y
costos que genere sea positiva; (…)".
Que
los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los
principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las
actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de
conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Que
la Ley 80 de 1993, en su artículo 11, establece que la competencia para ordenar
y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del
jefe o representante de la entidad, según el caso. Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del
principio de Responsabilidad, "1o. Los servidores públicos están
obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar
la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la
entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la
ejecución del contrato. (…)". Que
con fundamento en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las
entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para
desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de
acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición. Que
el Artículo 87º del Decreto Distrital 714 de 1996, establece: "De la
Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que
constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política
y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien
podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo
en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes." Que
de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia y teniendo
en cuenta que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, se
debe entender las equivalencias en estudio y experiencia analógicamente para
los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que
teniendo en cuenta los fines y Objetivos que deben ser cumplidos por la
Secretaria Jurídica Distrital, la entidad acude a la celebración de contratos
de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de
conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2°,
numeral 2° literal h), así como lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, se considera
importante establecer la tabla de honorarios y de perfiles. Que
para el efecto, la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, atendiendo
el valor histórico de la Unidad de
Fijación de Honorarios de la Secretaría Jurídica Distrital, que para el año 2016 fue de $608.274,oo, que comprende la capacidad de ejecutar el objeto del
contrato, la idoneidad demostrada o la experiencia directamente relacionada con
el área de que se trate y atendiendo el indice de
precios al consumidor (IPC) que mide la evolución del costo promedio de una
canasta de bienes y servicios y que para el año 2016 fue del 5.75%; aspectos
estos que determinan el valor de la UFH
en la contratación de la entidad. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Definir los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los
contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con
personas naturales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios
(UFH) de que trata el siguiente artículo, que se aplicarán según los requisitos
determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a
las necesidades de la Administración. Artículo 2º. Para efecto de la aplicación de las UFH para la determinación del valor de los
honorarios, se tendrán en cuenta los requisitos de idoneidad y/o experiencia,
de que trata la Ley, determinados en los estudios previos de la respectiva
contratación, de acuerdo con las necesidades de la Administración, conforme se
establece en el siguiente cuadro: CUADRO
DE UNIDADES DE FIJACIÓN DE HONORARIOS (UFH)
Parágrafo 1°. Cuando se trate de
contratación de prestación de servicios, para la cual se requiera como
requisito de idoneidad demostrar la terminación de materias en la modalidad de
Título Profesional, los honorarios corresponderán a la asignación de tres (3)
UFH, y experiencia máxima de tres (3) años, de conformidad con los valores
señalados en el cuadro de unidades de fijación de honorarios y según las
necesidades de la Administración. Parágrafo 2º: Para el año 2017 el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece
en la suma de Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta pesos
($643.250,oo) M/Cte., valor que será actualizado anualmente dentro de
los cinco (5) primeros días de cada año, en el mismo porcentaje del incremento
del IPC certificado por el DANE. La Dirección de Gestión
Corporativa actualizará anualmente el anterior cuadro para conocimiento de los
gerentes de proyectos y las dependencias de la entidad que requieran
contrataciones. Ver Memorando 3201979 de 2019 - Secretaría Jurídica Distrital. Parágrafo 3º. Para el caso de contratistas que pertenezcan al
régimen común, en el valor de los honorarios que se pacten deberá calcularse o
incluirse el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Artículo
4º. (sic) Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica
o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que
regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina
requerida. El
título de posgrado puede ser homologado por dos (2) años de experiencia
directamente relacionada con el objeto contractual de que se trate. Artículo
5º. Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por experiencia, los
conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas
mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio, empleo o
ejecución de contratos que tengan obligaciones similares a las que se contratarán,
o en una determinada área de trabajo en el ejercicio de una profesión,
ocupación, arte u oficio. Artículo
6º. EXCLUSIÓN. La presente Resolución no aplica a: 1. Las contrataciones para las
cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y/o experiencia
superiores (sic) al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del
presente acto administrativo. 2. Contrataciones de prestación de
servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional, técnico o
tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2º de esta Resolución, cuando quiera que se acredite; la idoneidad por
medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente
definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente
relacionada superior al máximo previsto en el mismo. 3. Contratistas para trabajos artísticos que
sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Artículo
7º. Comuníquese la presente Resolución a la Dirección de
Gestión Corporativa, para lo de su competencia. Artículo
8º. La
presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las
Resoluciones 047 y 055 de 2016 y todas las disposiciones que le sean
contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 30
días del mes de enero del año 2017.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica |