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DECRETO
251 DE 2017 (Febrero
14) Por
el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de
designar el Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso
para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de
1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del
artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 y 5 del artículo 2° de la
Ley 357 de 1997, y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 58, 79 y 80
que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales
y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica
obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del
Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como
proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber
de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Que
mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de
Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la
conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos y la cual fue
declarada exequible mediante Sentencia C-582/97. Que en el
marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales
idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es
necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los
correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia
internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos,
limnológicos o hidrológicos. Que de
conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2°, toda parte contratante
tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio. Que
mediante Resolución VIII. 14, de la 8ª Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar,
Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se
aprobaron “Los Nuevos Lineamientos para la planificación del manejo de los
sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las
partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de
instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente
de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener
resultados de manejo efectivo”. Que de acuerdo con lo anterior,
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los
humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia
Internacional, al Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna
del Sonso, localizado en el suroccidente de la república de Colombia en el
valle interandino en el centro del departamento del Valle del Cauca. Que de conformidad con
el documento técnico elaborado por la Corporación Autónoma del Valle del Cauca
(CVC), como parte de los insumos para esta designación, el complejo de
humedales, “está situado en 4 municipios:
por la margen izquierda del río Cauca está localizado Yotoco
con 10 Madreviejas; por la margen derecha están los
municipios de Guacarí con 1 Madrevieja;
municipio de Buga con 4 madreviejas y 2 Ciénagas,
incluyendo la Reserva Natural la Laguna de Sonso y San Pedro con 2 humedales.
Con un área aproximada de 8.731,02 ha, a una altura media de 930 msnm, los
principales humedales que conforman este complejo son 17 madreviejas;
2 Ciénagas: la Laguna del Sonso de 745 ha; la Ciénaga del Conchai
de 170,25 ha; El Bosque Seco Tropical Inundable de las Chatas 10 ha; El bosque
de Villalobin de 21 ha; El bosque de la Isabela de 40
ha., y el bosque Tiber de 10 ha”. Las extensiones
propuestas son fruto de los ejercicios iniciales realizados por la autoridad
ambiental antes referida. Que
asimismo, para la selección de dichos humedales los estudios revisados por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible permiten establecer que se da
cumplimiento a los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos
para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia
Internacional”. Que de
acuerdo a los estudios en mención, el Complejo de Humedales del Alto Río Cauca
asociado a la Laguna del Sonso se caracteriza por ser un grupo de distintos
tipos de humedales que son afectados por los pulsos hidráulicos del Río Cauca y
las descargas de las aguas subterráneas. El río Cauca con su recorrido ha
formado madreviejas en la llanura aluvial, ciénagas,
lagunas, llanuras aluviales inundables y bosques inundables estacionalmente.
Dentro del complejo de los humedales del Alto Río Cauca, las madreviejas son por su naturaleza eutróficas, por ser
acumuladoras de nutrientes, con altos niveles de producción de plantas
acuáticas (Macrófita) y caracterizadas por tener poca
circulación de sus aguas. Bajo estas condiciones, las madreviejas
del Alto Río Cauca tienden a ser palustres (cubiertas con vegetación acuática)
en gran parte por estar aisladas del Río Cauca por la construcción de diques en
sus riberas. Que el complejo
mencionado está localizado entre las cordilleras Central y Occidental de los
Andes (valle interandino en el centro del
departamento del Valle del Cauca), forma una serie de ecotonos,
particularmente a lo largo de los bosques de galería que protegen las quebradas
que bajan por estas cordilleras, formando corredores biológicos para la flora y
fauna asociada a estos humedales. La Reserva Forestal Bosque Yotoco ubicada en la cordillera Occidental, es Sitio AICA (Áreas Importantes para la Conservación de las
Aves) # CO028,
igualmente la Reserva Natural Laguna del Sonso, es sitio AICA (Áreas Importantes para la Conservación de las
Aves) #CO027
y el Parque Natural Regional “El Vínculo”, en el pie de monte de la cordillera
Central, con poblaciones de las mismas especies endémicas, restringidas al
Bioma Norte de los Andes A3 y a las aves migratorias. Que el
complejo de los humedales del Alto Río Cauca, asociado con la laguna de Sonso
es un área ampliamente utilizada por 37 especies de aves acuáticas como sitio
de reproducción. En especial para las aves gregarias residentes. El complejo es
crítico como sitio de anidación, forrajear, reposar entre periodos de
alimentación y para pernoctar: especialmente las siguientes aves: Phalacrocorax brasilianus
(Cormorán neotropical); Egretta thula (Garza patiamarilla);
Ardea alba (Garza Real); Ardea cocoi (Garzón azul); Nycticorax nycticorax (Garza nocturna); Phimosus infuscatus
(Coquitos); Plagadis fallcinellus
(Ibis pico de Oz); Dendrocygna autumnalis
(Iguaza común); Dendrosygna bicolor (Iguaza María) y Anus cyanoptera tropicus (Pato colorado). El complejo de humedales es
refugio de cinco especies de aves endémicas con distribución limitada a
Colombia: Carpintero Punteado (Picumnus granadensis); Atrapamoscas Apical (Myirchus apicales); Pato Colorado (Anus cyanoptera tropicus); Dacnis Turquesa (Dacnis hartlaubi) y Habia Copetona (Habia cristata)
(CVC 2015). Que el
Complejo de Humedales del Alto Río Cauca, asociado con la laguna de Sonso es de
importancia internacional por su alto nivel de endemismo, encontrándose cinco
especies de peces endémicos: la Boquiancha (Genycharax tarpon) especie en la categoría CR, El Rono (Callichthys fabricioi) el cual se encuentra vulnerable (EN); El
Picudo (Pimelodella macrocephala)
y dos sardinitas, (Hyphessobrycon poecilioides y Gephyrocharax caucanus) (CVC
2015). Que en cumplimiento de este
mandato el 8 de julio de 2011, con el radicado EXT1160091 se solicitó a la
Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) la certificación sobre
la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto “Diseño e implementación de Herramientas de
Manejo del Paisaje en el complejo de humedales del Alto Río Cauca, Laguna de
Sonso y humedales asociados, en el departamento del Valle del Cauca”. Que la
Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección
mediante Resolución número 000000209 del 19 de octubre de 2011 certificó que no
se registra presencia de comunidades indígenas, no se encuentra registro de
Resguardos legalmente constituidos, ni comunidades y/o parcialidades indígenas
por fuera de resguardo, no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, no se encuentra registro de
elección de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, adjudicación de
títulos colectivos ni inscripción en el registro único de consejos comunitarios
para el proyecto “Diseño e implementación
de Herramientas de Manejo del Paisaje en el complejo de humedales del Alto Río
Cauca, Laguna de Sonso y humedales asociados, en el departamento del Valle del
Cauca”, en la zona de influencia directa, identificada por las coordenadas
mencionadas en la parte considerativa de la citada resolución. Que
asimismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó las
gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de
la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad
Minera mediante el correo radicado ANM número 20174100008871 de 23 de enero de
2017, la cual se pronunció respecto el interés minero en las áreas del complejo
de humedales denominado Laguna del Otún, así: “En relación con
información de insumos para aplicación del deber de colaboración en el proceso
de declaratoria de los humedales: Complejo de Humedales del Alto Río Cauca,
asociados a la Laguna de Sonso, y ampliación del Sitio Ramsar
Laguna del Otún, se informa que una vez verificado el Catastro Minero
Colombiano en relación con los polígonos de las áreas a declarar, se encuentra,
que no existe superposición de títulos mineros sobre los mismos”. Que
asimismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó gestiones
necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se
pronuncie respecto el interés hidrocarburífero en las
áreas del complejo de humedales denominado Laguna del Otún, a lo cual expresó
mediante Radicado E-431-2017-000779 Id: 160589, que “En consecuencia, le
informamos que el polígono ‘Laguna de Sonso’, se encuentra inmerso dentro de
dos áreas disponibles denominadas ‘Cauca 2’ y ‘Cauca 3’, las cuales no tienen
asignada a la fecha contrato para la exploración y producción de
hidrocarburos”. Que
verificada el área objeto de designación, se encontró que se vienen
desarrollando una serie de actividades productivas por parte de habitantes de
la región, las cuales deberán ser objeto de gestión y manejo por parte de la
autoridad ambiental regional, en el marco de la formulación y adopción del Plan
de Manejo del Humedal, con el fin de compatibilizar dichas actividades con el
Régimen Jurídico que ostenta esta designación. Que el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques,
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los
estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria
del Complejo de Humedales que se adopta a través del presente decreto. Que de
acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5 de la Ley 99 de 1193, en
armonía con el artículo 2° del Decreto-ley número 350 de 2011, corresponde al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno
nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio
Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de
conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás
ecosistemas hídricos continentales. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Objeto.
Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto número 1076 de
2015, una nueva sección, así: “SECCIÓN 7 Complejo
de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso
ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. DESIGNACION. Designar al Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de
Sonso para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional,
el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de
5.524,95 ha, aproximadamente y se divide en tres (3) polígonos de acuerdo con
las siguientes coordenadas: Nota: (Ver
documento anexo) El
sistema de coordenadas está referido al dato oficial de Colombia Magna-Sirgas,
definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). PARÁGRAFO 1°.
El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la
materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos. PARÁGRAFO 2°. La cartografía oficial del presente
decreto, se adopta en formato shape.file la cual se
encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. RÉGIMEN APLICABLE. El
manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su
importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y
directrices emanados por la Convención Ramsar, la
Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del
artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196
de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que
modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en
materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos. ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL La Corporación Autónoma
Regional del Valle del Cauca (CVC), estará a cargo de la expedición y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales del Alto
río Cauca asociado a la Laguna de Sonso, el cual deberá estar acorde a la
normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, |