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Resolución 468 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5984 del 28 de diciembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000468 de 2016

(Diciembre 23)

Por la cual se ajustan para el año gravable 2017 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016 “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que. “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.

Que conforme a la información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2016, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 6,58 (Fuente: página web DANE – Información calculada para 53 municipios a partir del I trimestre de 2015. 19/09/2016).

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a.) Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.

Que el proyecto de resolución respectivo, estuvo publicado en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 7 al 12 de diciembre de 2016, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º. de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos del avalúo catastral de los predios residenciales urbanos de estratos 1, 2 y 3, cuyo avalúo catastral sea superior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y todos los predios residenciales urbanos de estrato 4, 5 y 6, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, serán los siguientes:

 

Rangos de Avalúo Catastral

Desde   Hasta



Tarifa

$ 0

$ 99.200.000

5,5

$ 99.200.001

$ 105.712.000

5,6

$ 105.712.001

$ 121.699.000

5,7

$ 121.699.001

$ 137.686.000

5,8

$ 137.686.001

$ 153.673.000

5,9

$ 153.673.001

$ 169.660.000

6,0

$ 169.660.001

$ 185.647.000

6,1

$ 185.647.001

$ 201.634.000

6,2

$ 201.634.001

$ 228.279.000

6,3

$ 228.279.001

$ 254.924.000

6,4

$ 254.924.001

$ 281.569.000

6,5

$ 281.569.001

$ 308.214.000

6,6

$ 308.214.001

$ 334.859.000

6,8

$ 334.859.001

$ 361.504.000

7,0

$ 361.504.001

$ 388.149.000

7,2

$ 388.149.001

$ 414.794.000

7,4

$ 414.794.001

$ 441.439.000

7,6

$ 441.439.001

$ 478.742.000

7,8

$ 478.742.001

$ 516.045.000

8,0

$ 516.045.001

$ 553.348.000

8,2

$ 553.348.001

$ 590.651.000

8,4

$ 590.651.001

$ 627.954.000

8,6

$ 627.954.001

$ 665.257.000

8,8

$ 665.257.001

$ 702.560.000

9,0

$ 702.560.001

$ 739.863.000

9,2

$ 739.863.001

$ 873.088.000

9,5

$ 873.088.001

$ 1.006.313.000

9,9

$ 1.006.313.001

$ 1.139.538.000

10,3

$ 1.139.538.001

$ 1.278.960.000

10,8

$ 1.278.960.001

Más de $1.278.960.001

11,3



ARTÍCULO 2°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos del avalúo catastral de los predios no residenciales, para efecto tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2017, serán los siguientes:



Categoría del predio

Destino hacendario

Tarifa por mil

Avalúo catastral

Comercial

62

8,0

Menor o igual a $185.449.000

9,5

Mayor a $185.449.000

Financieros

63

16,0

Cualquier avalúo

Industrial

64

8,5

Bajo impacto

9,0

Medio impacto

10,0

Alto impacto

Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción

65

5,0

Hasta $ 4.408.000

8,0

Más de $ 4.408.000

Dotacionales

66

6,5

Propiedad de particulares

5,0

Propiedad de entes públicos

Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

67

12,0

Menor o igual a $32.187.000

33,0

Mayor a $ 32.187.000


ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del 1° de enero de 2017.

PUBLÍQUESE CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5984 del 28 de diciembre de 2016