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DECRETO
1246 DE 2015 (Junio 05) Por el
cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para
reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos
para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el
artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley
1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y se deroga una sección en el
Decreto 1068 de 2015 EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 72 de la Ley 1739
de 2014, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó el Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE), a partir del 1° de enero de 2013, como el aporte con el que
contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los
trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos
previstos en la citada Ley. Que
el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por
el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1835 de
2013, en relación con los criterios para la asignación y distribución de los
recursos del punto adicional destinado a financiar las instituciones de
educación superior públicas, la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en
salud y para la inversión social en el sector agropecuario. Que
el precitado parágrafo transitorio fue modificado por el artículo 72 de la Ley
1739 de 2014, el cual estableció que para el período gravable 2015 el punto
adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá
así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación
superior públicas y sesenta por ciento (60%) para la nivelación de la UPC del
régimen subsidiado en salud. Que
según dicho parágrafo, los recursos de que trata serán presupuestados en la
sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las
entidades ejecutoras, y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la
asignación y distribución de los recursos, para lo cual se adelantarán los
ajustes correspondientes de conformidad con la normatividad presupuestal
dispuesta en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las Disposiciones Generales
del Presupuesto General de la Nación. Que
en virtud de la modificación del parágrafo transitorio del artículo 24 de la
Ley 1607 de 2012, incluida por la Ley 1739 de 2014, y teniendo en cuenta las
metas propuestas del Ministerio de Educación Nacional, se requiere reglamentar
los criterios para la asignación y distribución de los recursos provenientes
del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), destinados a financiar las
Instituciones de Educación Superior Públicas para el periodo gravable 2015,
para atender el cumplimiento de estas nuevas metas. Que el proyecto del presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional para comentarios de la ciudadanía, conforme con lo previsto en el numeral 8, artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Que
el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público" y el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", con el objetivo de
compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en tales
sectores y contar con instrumentos jurídicos únicos para los mismos. Que
la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del
Presidente de la República, y por el tema que regula, debe ser compilada en el
citado Decreto 1075 de 2015, lo que a su vez genera la necesidad de incluir el
Capítulo 3 en el Título 4, Parte 5, Libro 2 de dicha norma, con el fin de
establecer los criterios para la asignación y distribución de los recursos para
financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el
artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 18 de la Ley
1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y derogar la Sección 1 del
Capítulo 2, Título 4, Parte 3, Libro 2 del mencionado Decreto 1068 de 2015. DECRETA: Artículo 1. Derogación.
Deróguese la Sección 1 del Capítulo 2, Título 4, Parte 3, Libro 2, del Decreto
1068 de 2015. Artículo 2. Adición del Decreto
1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 3 en el Título 4, Parte 5, Libro 2, del
Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: "CAPÍTULO
3 ASIGNACIÓN
DE RECURSOS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PROVENIENTES DEL CREE Artículo 2.5.4.3.1. Objeto. Reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), destinados a financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas para el periodo gravable 2015. Artículo 2.5.4.3.2. Ámbito de Aplicación. Para la asignación y distribución de los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, serán beneficiarias aquellas Instituciones de Educación Superior Públicas que ofrezcan programas y cuenten con personería jurídica activa. Se
excluirán las entidades previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que
no ostenten la calidad de Instituciones de Educación Superior Públicas, aunque
se encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior. Artículo 2.5.4.3.3. Uso de los recursos. Los recursos que reciban las Instituciones de
Educación Superior Públicas en los términos establecidos en el presente
Capítulo, se destinarán a la adquisición, construcción, ampliación,
mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y
bibliográfica, proyectos de investigación, diseño y adecuación de nueva oferta
académica, estrategias de disminución de la deserción, formación de docentes a
nivel de maestría y doctorado, y estrategias de regionalización en programas de
alta calidad, a través de Planes de Fomento a la Calidad que cada institución
determine en el marco de la autonomía universitaria. Estos recursos no
constituirán base presupuestal. Artículo 2.5.4.3.4.
Planes de Fomento a la Calidad. Los Planes de Fomento a la Calidad son
herramientas de planeación en las que se definen los proyectos, metas,
indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de seguimiento y
control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las condiciones de
calidad de las Instituciones de Educación Superior Públicas de acuerdo con sus
planes de desarrollo institucionales. El
Ministerio de Educación Nacional definirá la forma de presentación y
seguimiento de los Planes de Fomento a la Calidad. Artículo 2.5.4.3.5.
Asignación de los recursos. Los recursos de que trata el parágrafo transitorio del
artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley
1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, se asignarán de acuerdo con los
siguientes porcentajes: 1.
75% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter de
universidad. 2.
25% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter de
colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o
escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales. Artículo 2.5.4.3.6.
Distribución de los recursos. Los recursos correspondientes a la vigencia
2015, asignados según el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, serán
distribuidos a cada Institución de Educación Superior Pública de acuerdo con
los siguientes criterios: 1.
A cada una de las Instituciones de Educación Superior Públicas, el 50% de los
recursos respectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a la
Renta para la Equidad (CREE). 2.
Distribuidos los recursos según el numeral 1 de este artículo, los restantes
se distribuirán de la siguiente manera para cada grupo de Instituciones de
Educación Superior Públicas previstos en el artículo 2.5.4.3.5 del presente
Decreto, entre las instituciones que a 30 de julio de 2015 hayan presentado los
respectivos Planes de Fomento a la Calidad: a). 50% según la participación de la matrícula de cada IES Pública respecto de la
matrícula total de las Instituciones de Educación Superior Públicas del grupo
correspondiente, y b). 50% conforme al uso de los recursos previsto en el artículo 2.5.4.3.3 del
presente Decreto. La
metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el
Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2.5.4.3.7. Fomento al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el propósito de incentivar el cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de las Instituciones de Educación Superior Públicas, la distribución según la participación de la matrícula de que trata el literal a), numeral 2, artículo 2.5.4.3.6 del presente Decreto, se ponderará de acuerdo con la siguiente tabla:
Parágrafo. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas en los últimos dos (2) años a las Instituciones de Educación Superior Públicas. Artículo 2.5.4.3.8. Seguimiento a los Planes de Fomento a la Calidad. Cada Institución
de Educación Superior Pública deberá presentar informes periódicos de ejecución
de los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de
Educación Nacional. Artículo 2.5.4.3.9.
Seguimiento y control de los recursos. Las Instituciones de Educación Superior
Públicas deberán administrar estos recursos en una cuenta especial que permita
realizar el debido control y seguimiento a los recursos. Artículo 2.5.4.3.10.
Transferencia de los recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
directamente, o a través del Ministerio de Educación Nacional, transferirá los
recursos a que se refiere el presente Decreto a cada una de las entidades
beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos" Artículo 3. Vigencia. El
presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 5 días del mes de junio del año 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Viceministro Técnico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público ANDRÉS ESCOBAR ARANGO La Ministra de Educación Nacional GINA MARÍA PARODY D´ECHEONA |