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LEY
1830 DE 2017 (Marzo 06) Por
medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Ley 5ª de 1992 EL
CONGRESO DE COLOMBIA En
virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, DECRETA: Artículo 1°.
Adiciónese un nuevo artículo a la Parte Final de Disposiciones Transitorias de
la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así: Artículo
7°.
La Agrupación Política de ciudadanos en ejercicio que se constituya con el
objeto de promover la creación del futuro partido o movimiento político que
surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, podrá designar 3
voceros o voceras en cada una de las cámaras en que se divide el Congreso de la
República (Senado y Cámara de Representantes) para que participen en el debate
de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante
el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto
Legislativo 01 de 2016. Estos voceros o voceras deberán ser ciudadanos o
ciudadanas en ejercicio, y se convocarán a todas las sesiones en que se
discutan tales proyectos. Podrán intervenir con las mismas facultades que
tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto y
cumplirán a cabalidad con el reglamento del Congreso. El Gobierno nacional
garantizará los recursos necesarios para su funcionamiento y trabajo. Parágrafo. El
Presidente de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas,
establecida en la Ley 1448 de 2011, será invitado a todas las sesiones en las
que se discutan proyectos relacionados con los derechos de las víctimas y que
sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz
establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, para que sea escuchado en el
marco de la sesión informal de conformidad con el artículo 231 de la Ley 5ª de
1992. Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la
República, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Secretario General del honorable Senado
de la República, Gregorio Eljach
Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández. El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. |